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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de julio de 2012 471704 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, Que, los numerales 3.1) y 3.2) del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, mediante Ley Nº 27314, se aprobó la Ley General de Residuos Sólidos y su modifi catoria al Decreto Legislativo Nº 1065, el mismo que en su Artículo 10º preceptúa que Las Municipalidades Provinciales y Distritales son responsables de la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo el ámbito de su jurisdicción, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante D.S. 057 -2004- PCM, precisa en el Artículo 23 que las municipalidades distritales formulan sus Planes sobre el Manejo de Residuos Sólidos, con participación de la ciudadanía, en coordinación con el Gobierno Regional, Autoridades de Salud Ambiental y demás autoridades competentes previstas en la Ley; Que, mediante los Informes Nº 080-2012-SGMA- GSCMA/MDC, Nº 081-2012-SGMA-GSCMA/MDC y Nº 082-2012-SGMA-GSCMA/MDC, la Sub Gerencia de Medio Ambiente, remite a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente el Informe Técnico, Proyecto de Ordenanza y el nuevo Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Carabayllo, el cual sustenta el cumplimiento de metas establecidas en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2012; Que, mediante Informe Nº 195-2012-GAJ/MDC, el Gerente de Asesoría Jurídica, señala en resumen que, el Informe Técnico que como anexo forma parte de los actuados se encuentra debidamente sustentado al igual que el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, documentos técnicos operativos que se encuentran basados en la normatividad jurídica, política nacional del ambiente, plan nacional de acción ambiental, plan nacional de gestión de residuos sólidos, plan de desarrollo concertado del distrito de Carabayllo, política de gestión integral de residuos sólidos del distrito, objetivos estratégicos, construcción de infraestructura e implementación de una estación de transferencia de residuos sólidos en el distrito y otras temas y subtemas que se deben cumplir acorde las normas legales detalladas de este informe, concluyendo dicha Gerencia con la opinión favorable en aplicación de los fundamentos de orden fácticos y jurídicos; Que, la Municipalidad Distrital de Carabayllo y su equipo técnico ambiental, han elaborado el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) del Distrito, el cual establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito distrital, desde la generación hasta su disposición fi nal, asegurando una efi ciente y efi caz prestación de los servicios y actividades. De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, inciso 8), Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Carabayllo (PMRS), que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Carabayllo, para el mejor cumplimiento del mismo. Artículo Cuarto.- Encargar a La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente la implementación y ejecución del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Carabayllo, en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad. Artículo Quinto.- Encargar a Secretaría General, disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 820593-1 Aprueban “Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 7% de las Viviendas Urbanas del distrito de Carabayllo” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2012-A/MDC Carabayllo, 23 de julio de 2012 VISTO: Los Informes Nº 223-2012-GSCMA/MDC y Nº 225- 2012/GSCMA/MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, e Informes Nº 83-2012 SGMA- GSCMA/MDC y Nº 84-2012 SGMA-GSCMA/MDC de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, que en aplicación del Decreto Supremo Nº 004-2012-EF, sobre el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012, cuya meta es la Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 7% de las viviendas urbanas en el Distrito de Carabayllo, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo Nº 73º numeral 3) sobre la protección y conservación del ambiente es competente para formular, aprobar, ejecutar y monitorear planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el Art. 36º numeral 3 y Artículo 38º numeral 5 de la Ley Nº 27444 señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o