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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2012 (31/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de julio de 2012 471705 requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, y que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar el Decreto de Alcaldía en el caso de los gobiernos locales; Que, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General en sus artículos 40º numeral 1 y 44º numeral 1 indica que las entidades están prohibidas de solicitar para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, información o la documentación que la contenga. Del mismo modo no procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad sobre la prestación de un servicio específi co e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a fi nanciar directamente las actividades de la entidad; Que, el Artículo 44º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314 establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, mediante Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los Recicladores se estableció el marco normativo para la regulación de las actividades de los recicladores orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país; Que, según Ordenanza Nº 295-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha creado el “Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos” estableciendo las disposiciones que rigen los aspectos técnicos y administrativos del Sistema; determinando las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que generan residuos sólidos y de las que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de residuos sólidos, ello con la fi nalidad de fomentar el bienestar de los vecinos de Lima asegurando el saneamiento ambiental a través de un servicio coordinado de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales que la integran; Que, mediante los Informes de vistos, se remiten el Informe Técnico y el Proyecto del Decreto de Alcaldía del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 7% de las Viviendas Urbanas del distrito de Carabayllo, los mismos que evaluados por la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 204-2012-GAJ/MDC, confi rmando que el Programa propuesto se encuentra encuadrado dentro de los presupuestos o parámetros legales establecidos de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley General de Residuos Sólidos y la Ley del Procedimiento Administrativo General por lo que al amparo de los fundamentos fácticos y jurídicos al tener el sustento legal correspondiente opina por la procedencia de la expedición del presente Decreto de Alcaldía; Que, las autoridades municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un benefi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven al manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 200 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el titular del pliego; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el “Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 7% de las Viviendas Urbanas del Distrito de Carabayllo”, el mismo que en anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y Secretaria General para la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática la publicación en la Página Web de la entidad. Regístrese, publique y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 820593-2 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 226 que aprobó beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2012 La Molina, 26 de julio de 2012 VISTO: El Informe Nº 146-2012-MDLM-GAT, de fecha 23 de julio de 2012, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 532-2012/MDLM/GAT/SGRFT, de fecha 20 de julio de 2012, de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 226 que aprueba “Benefi cios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fi scalización tributaria y/o actualización catastral”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 226, se aprobó benefi cios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina, siempre que éstos cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias formales y sustanciales de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generadas como resultado de acciones de fi scalización tributaria y/o procedimiento de actualización catastral; sea cual fuere el estado en el que la deuda se encuentre; Que, la Segunda Disposición Final de la misma Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la norma en mención; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 006-2012 de 30 de marzo de 2012, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 226-MDLM hasta el 31 de mayo de 2012; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 010-2012 de 31 de mayo de 2012, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 226-MDLM hasta el 31 de julio de 2012;