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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de junio de 2012 467788 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión del Proyecto de Normas para la represión de actividades informales en el Mercado de Valores, Mercado de Productos y Sistema de Fondos Colectivos en el portal del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 020-2012-SMV/01 Lima, 4 de junio de 2012 VISTOS: El Expediente Nº 2012018758 y el Memorándum Nº 1051-2012-SMV/06 del 25 de mayo de 2012 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, así como el proyecto de Normas para la represión de actividades informales en el Mercado de Valores, Mercado de Productos y Sistema de Fondos Colectivos (el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, como consecuencia de las nuevas atribuciones otorgadas a la Superintendencia del Mercado de Valores en torno a la intervención administrativa de los locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV, sin contar con la mencionada autorización y proceder a la clausura de sus ofi cinas, resulta necesario emitir una normativa que establezca el procedimiento a seguir para los fi nes de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 2º literal a. y artículo 3º numeral 8 de la Ley Orgánica de la SMV; Que, por la relevancia e implicancias del citado Proyecto en las actividades bajo la competencia de la SMV, es necesario difundirlo a través del Portal del Mercado de Valores Peruano (www.smv.gob.pe), y publicar la presente resolución que autoriza su difusión en el Diario Ofi cial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en sesión de fecha 1º de junio de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de Normas para la represión de actividades informales en el Mercado de Valores, Mercado de Productos y Sistema de Fondos Colectivos, el mismo que consta de ocho (08) artículos. Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se refi ere el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: Proynormasrepresinformales@smv.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 797093-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan a la Intendencia de Aduana de Paita a suspender el cómputo de los plazos de los trámites aduaneros durante el paro de pescadores realizado en la provincia de Paita RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 278-2012/SUNAT/A Callao, 31 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que como consecuencia del paro de pescadores en la provincia de Paita, departamento de Piura, en contra del establecimiento del límite máximo de captura total permisible del recurso merluza fi jado mediante el artículo segundo de la Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE, realizado el día diecinueve de abril de 2012 y desde el veintitrés al veintisiete de abril del citado año, los operadores de comercio exterior se han visto impedidos de realizar los trámites relacionados con el manifi esto de carga y con los regímenes aduaneros, especiales o de excepción dentro de los plazos previstos en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1053 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2009-EF; Que el referido paro implicó la toma y bloqueo de las carreteras habilitadas desde y hacia el puerto de Paita, lo cual impidió que los operadores de comercio exterior desarrollen normalmente en zona primaria las operaciones de ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero, por lo que este supuesto de hecho constituye un evento de fuerza mayor, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1315° del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo N.° 295; en consecuencia, es necesario que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria disponga las medidas pertinentes a fi n de evitar un perjuicio económico e imposición de sanciones a los operadores de comercio exterior que no realizaron los trámites ante la Intendencia de Aduana de Paita durante el mencionado paro; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002- PCM y modifi catoria y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/ SUNAT y estando a la Resolución de Superintendencia N.º 028-2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorízase a la Intendencia de Aduana de Paita para que el diecinueve de abril de 2012 y desde el veintitrés al veintisiete de abril del citado año suspenda el cómputo de los plazos de los trámites aduaneros vinculados al proceso de manifi esto de carga, a los regímenes aduaneros y a las demás operaciones afectados por el paro de pescadores realizado en la provincia de Paita, departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 796790-1