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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (05/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de junio de 2012 467787 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 059-2012-CD/OSIPTEL Mediante Ofi cio N° C.411-GCC.GPSU/2012, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 059-2012-CD/OSIPTEL, publicada en Separata Especial el día 23 de mayo de 2012. - En la página 466685, Artículo Primero; DICE: Artículo Primero.- Sustituir los artículos 2º, 6º, 7º, 11º, 13º, 23º, 24º, 27º, 28º, 34º, 41º, 47º, 48-Cº, 76º, 77º, 85º, 87º, 88º, 89º y 90º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, por los siguientes textos: (...) DEBE DECIR: Artículo Primero.- Sustituir los artículos 2º, 6º, 7º, 11º, 13º, 23º, 24º, 27º, 28º, 41º, 47º, 48-Cº, 76º, 77º, 85º, 87º, 88º, 89º y 90º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, por los siguientes textos: (...) - En la página 466687, cuarto párrafo del artículo 11º; DICE: “La empresa operadora deberá remitir al OSIPTEL una copia del modelo de contrato de abonado y su(s) anexo(s) si lo(s) hubiere, independientemente de la modalidad de contratación utilizada, con anterioridad a la fecha de inicio de la comercialización del servicio, así como cualquier modifi cación al contenido del mismo, a efectos que dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la referida remisión, el OSIPTEL otorgue la conformidad a los mismos, o requiera a la empresa operadora la modifi cación de su contenido en caso dichos modelos de contrato y su(s) anexo(s) si lo(s) hubiere no se ajusten a lo establecido en la normativa vigente o establezcan disposiciones que ocasionen un desequilibrio importante e injustifi cado en perjuicio de los abonados.” DEBE DECIR: “La empresa operadora deberá remitir al OSIPTEL una copia del modelo de contrato de abonado y su(s) anexo(s) si lo(s) hubiere, independientemente de la modalidad de contratación utilizada, con anterioridad a la fecha de inicio de la comercialización del servicio, así como cualquier modifi cación al contenido del mismo, a efectos que dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la referida remisión, el OSIPTEL otorgue la conformidad a los mismos, o requiera a la empresa operadora la modifi cación de su contenido en caso dichos modelos de contrato y su(s) anexo(s) si lo(s) hubiere no se ajusten a lo establecido en la normativa vigente o establezcan disposiciones que ocasionen un desequilibrio importante e injustifi cado en perjuicio de los abonados.” 797110-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de mayo de 2012 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 136-2012-INEI Lima, 1 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-05-2012/ DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de mayo de 2012, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de mayo de 2012, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE MAYO 2012 CÓDIGO 30 357,90 34 566,04 39 377,30 47 448,25 49 234,59 53 912,64 Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 797189-1