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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (17/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de junio de 2012 468609 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es miembro del Comité Ejecutivo de la International Association of Insurance Supervisors (IAIS), por lo que corresponde a esta Superintendencia atender las actividades a las cuales sea convocada; Que, el Comité Ejecutivo tiene el encargo de adoptar las decisiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, de acuerdo a las indicaciones que aprueba la Asamblea General; asimismo, en dicha Asamblea se aprobará los Informes y Reportes de los Comités de Implementación y Técnico, incluyendo la aprobación de materiales de supervisión; Que, en estos Comités se informará y debatirá sobre temas relacionados a mercados emergentes y economías en desarrollo, el nuevo subcomité de inclusión fi nanciera y estudios de inclusión fi nanciera, el mejoramiento del acceso a mercados de seguros inclusivos, estudios sobre regulación y supervisión respaldando mercados inclusivos de seguros, entre otros; igualmente, en el Seminario Global se informará sobre temas como los microseguros y el acceso a seguros inclusivos, estándares internacionales de prácticas actuariales y estabilidad fi nanciera; Que, en tanto los temas que se desarrollarán en las citadas reuniones son de interés para la SBS y redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de su competencia, se ha estimado conveniente designar al señor Michel Canta Terreros, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, para que en representación de esta Superintendencia, participe en los citados eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en los indicados eventos, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Michel Canta Terreros, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros de la SBS, a la ciudad de George Town, Islas Gran Caimán, del 17 al 24 de junio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1696.90 Viáticos US$ 1200.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 801637-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en la provincia de Chiclayo RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 134-2012-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 4 de abril del 2012 VISTO: El Expediente con Registro Nº 147041 de fecha 02 de diciembre del 2011, sobre solicitud de adjudicación de terreno eriazo solicitado por el administrado SAUL VASQUEZ CABRERA; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008 - VIVIENDA, Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de Propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el inc. j) del art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunico que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizo la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc. j) del art. 35 de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, art. 10º y 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutaran los actos previstos en el art. 35 inc. j) de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el art. 18 del reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008 VIVIENDA, que regula la