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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (17/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de junio de 2012 468613 deberán presentar obligatoriamente ante la Administración Tributaria Municipal, la Declaración Jurada denominada “Información Complementaria”, con la fi nalidad de optimizar la distribución de costos correspondientes al Arbitrio de Limpieza Pública. Asimismo se encuentran obligadas a la presentación de la Declaración Jurada antes mencionada, las personas que ostenten la posesión de los predios en virtud de algún título, en su condición de responsables solidarias de los tributos antes indicados, conforme a las disposiciones de las normas acotadas en el párrafo anterior. De modo similar, tendrá la obligación de presentar la Declaración Jurada, el poseedor del predio, cuando éste tenga la condición de contribuyente, ante la imposibilidad de identifi car al propietario del mismo. Artículo Segundo.- DECLARACIÓN JURADA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE ARBITRIOS A efectos de lo dispuesto en el Artículo anterior, la Administración Tributaria, proporcionará a los sujetos obligados, un formato de Declaración Jurada, en la cual se consigna como información mínima la siguiente: a) Tratándose de predios dedicados al uso exclusivo de vivienda: a.1 Número de la totalidad de personas que ocupan o residen en el predio, independientemente de su condición de parentesco (mayores y menores de edad), siempre que exista relación de permanencia. b) Tratándose de predios destinados al uso de vivienda y parcialmente a otro uso distinto: b.1 El número de personas que ocupan el área destinada a vivienda b.2 La capacidad máxima permitida de personas en el área destinada a uso distinto al de casa habitación (aforo). b.3 La actividad económica específi ca que se realiza en el área distinta al uso vivienda. b.4. La información señalada en los numerales b.2. y b.3. debe especifi carse por cada tipo de actividad que se desarrolla. Artículo Tercero.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN La Declaración Jurada de “Información Complementaria” deberá presentarse ante la Sub Gerencia de Administración Tributaria, sito en Palacio Municipal, Av. Mariátegui Nº 850- Jesús María El plazo para su presentación correspondiente vencerá el día 30 de junio del 2012. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FORMATO Apruébese el formato de Declaración Jurada denominado “Información Complementaria”, que como anexo forma parte del presente Decreto, el mismo que será de libre reproducción y de distribución gratuita, encontrándose a disposición de los contribuyentes en la página web de la Municipalidad de Jesús María www.munijesusmaria.gob.pe, en el link de Tributos Municipales. Segunda.- OMISIÓN A LA PRESENTACIÓN La Administración Tributaria podrá acudir al empleo de fuentes alternas para la obtención de los datos que no pudieran ser obtenidos por la omisión a la presentación de la Declaración Jurada a que se refi ere el Artículo 1º de la presente norma. Tercera.- INFORMACIÓN FALSA La Declaración de “Información Complementaria” tiene el carácter de jurada y la consignación de datos falsos, incompletos o inexactos serán sancionados conforme a las Disposiciones pertinentes establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Cuarta.- DIFUSIÓN Encárguese a la Gerencia de Rentas el cumplimiento debido del presente Decreto y a la Gerencia de Comunicaciones la difusión del presente Decreto. Quinta.- VIGENCIA El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia desde su publicación en la página web ofi cial de la Municipalidad www.munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 802120-2 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Disponen la identificación de predios calificados registralmente como rústicos para el proceso de habilitaciones urbanas de oficio en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 351-2012-MDSR Santa Rosa, 31 de mayo del 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 31 de mayo del 2012, El Informe Nº 054-2012- GM/MDSR de la Gerencia Municipal, de fecha 29 de mayo de 2012, el Informe Legal Nº 129-2012-GAJ/ MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de mayo de 2012, el Informe N° 035-2012-GDU/ MDSR de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de fecha 24 de mayo de 2012, y el Informe N° 0018-2012-GPPI/ MDSR, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, de fecha 30 de mayo de 2012, sobre proyecto de Ordenanza que dispone la Identifi cación de los Predios Califi cados Registralmente como Rústicos para el proceso de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de Santa Rosa; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”, Que, conforme al artículo 73º literal d), de la Ley Nº 27972, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas o compartidas en las materias siguientes: Organización del espacio físico, uso del suelo en Zonifi cación, Catastro urbano y rural, habilitación urbana, acondicionamiento territorial, Renovación urbana, Infraestructura urbana o rural básica, Vialidad, Patrimonio histórico cultural y paisajístico; Que, de conformidad al Artículo 74º de la Ley Nº 27972 Funciones específi cas municipales, las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, de conformidad al artículo 79º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones especifi cas de