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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (17/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de junio de 2012 468615 las normas y disposiciones adicionales que se requieran para implementar la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Dispóngase que la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Santa Rosa y la Subgerencia de Catastro, Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas son las encargadas de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, la presente ordenanza, en la misma fecha de publicación ofi cial, bajo responsabilidad. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; teniendo una VIGENCIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013, pudiendo ser ampliado en su defecto mediante Decreto de Alcaldía por tiempo perentorio igual o mayor a este. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PABLO CHEGNI MELGAREJO Alcalde 802141-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Modifican el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00007-2012-A/MPMN Moquegua, 16 de mayo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO-MOQUEGUA VISTO: El Informe Nº 1028-2012-GPP/A/MPMN de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal Nº 970-2012/GAJ/A/MPMN de la Gerencia de Asesoría Jurídica, relativos a la adecuación y reducción de algunos requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 036-2008- MPMN publicada el 05.09.2009, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), estableciendo los procedimientos administrativos en diversas Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, siendo modifi cada mediante Ordenanza Municipal Nº 016- 2010-MPMN referida a las Licencias de Funcionamiento y Ordenanza Municipal Nº 017-2010-MPMN referida a las Licencias de Edifi cación, en los procedimientos administrativos vinculados a la Ley Nº 29476 - Ley que Modifi ca a la Ley Nº 29090 - Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2012-EF se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012, cuyos fi nes y objetivos del Plan de Incentivos están orientados a promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las Municipalidades, cuyos fi nes y objetivos son los siguientes: a) Incrementar los niveles de recaudación de los Tributos Municipales, fortaleciendo la estabilidad y efi ciencia en la percepción de los mismos. b) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto. c) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país. d) Simplifi car trámites. e) Mejorar la provisión de servicios públicos. f) Prevenir riesgos de desastres. Dentro de la Clasifi cación de Municipalidad de Ciudades Principales Tipo B, una de las Metas es “No exigir y eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad el certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios y las boletas de habilitación de los Profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29566, Ley que modifi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias”; Que, mediante la Ley Nº 29566, se modifi can diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. En cuyo Artículo 5º se establece la eliminación de requisitos para solicitar Licencia de Edifi cación y de Funcionamiento, en cualquiera de las modalidades de Licencia de Edifi cación contempladas en el Artículo 25º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y de Funcionamiento, no siendo exigibles la presentación de los siguientes documentos: a) Copia literal de dominio, correspondiendo a la Municipalidad respectiva efectuar la verifi cación a través del portal web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). b) Certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios. c) Boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite. d) Documentos que por su naturaleza Municipal se encuentren en los archivos del Gobierno Local; Asimismo, el Artículo 6º de la misma Ley establece que la habilitación de los profesionales ingenieros y arquitectos que intervienen en proyectos, obras de habilitación urbana o edifi cación, conformidad de obra y en general cualquier trámite regulado en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, se acredita mediante una declaración jurada de dichos profesionales, la que deberá ser verifi cada a través del padrón en el portal web del Colegio Profesional respectivo, quedando eliminada y prohibida la exigencia de boletas y constancias de habilidad o habilitación profesional, así como de habilitación de proyectos; Que, en vista de lo señalado en el párrafo anterior, resulta necesario se modifi quen algunos procedimientos administrativos en los cuales se soliciten requisitos aquellos que ahora no tienen esa condición conforme a la normativa citada, no implicando variación en los procedimientos y derechos de trámite; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Artículo 40º referido a la documentación prohibida de solicitar, en el Numeral 40.1 establece que “Para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de la siguiente información o la documentación que la contenga”: 40.1.8 Constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite, en cuyo caso el administrado sólo queda obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia de pago, correspondiendo a la administración la verifi cación inmediata. 40.2 Las disposiciones contenidas en este artículo no limitan la facultad del administrado para presentar espontáneamente la documentación mencionada, de considerarlo conveniente; Que, la normativa propuesta por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se encuentra exceptuada de la publicación conforme al Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en razón a que la misma, elimina requisitos a favor de los Administrados y porque los mismos son de aplicación obligatoria por disposición de Ley; Que, el Artículo 38º, Numeral 38.5 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,