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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de junio de 2012 468618 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de competencia conforme lo señala el artículo 191º de la Constitución Política del Estado. Que, el objetivo de la Ley Nº 27718 y de su reglamento aprobado mediante Directiva Nº 01-2003-IN-1701, es dictar las disposiciones referentes al control de las fabricación, importación, deposito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos detonantes o defl agrantes con el fi n de establecer su adecuado tratamiento y reducir los riesgos a que están expuestas las personas, la propiedad publica o privada y el medio ambiente. Que, esta gestión edil tiene como uno de sus objetivos normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental asimismo normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscina, playas y otros lugares públicos, ello conforme a las normas especiales emitidas por los organismos competentes. Que, mediante Informes de vistos, la Ofi cina Técnica de Defensa Civil de esa Corporación Edil, señala que de conformidad a las inspecciones técnicas realizadas in situ, así como del estudio de impacto ambiental adjunto a los mismos, las zonas de Huachacucho ubicado en el anexo de Huayaringa y la zona de Huachinga ubicada en el límite con San Mateo de Otao, son las únicas zonas dentro del distrito que por su ubicación como a las normas vigentes cumplen los requisitos como terrenos de uso exclusivo y permanentes para la instalación de talleres y fábricas de productos pirotécnicos. Que, mediante Informe Nº 181-2011-OAJ-MDSE, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la Ordenanza Municipal Nº 007-2003-MDSE declara las zonas de fabricación de productos pirotécnicos solamente en la zona de Huachinga, así también que esta norma municipal no lo hace con las características de exclusividad y permanencia conforme a las normas vigentes lo exigen; razón por la cual opina que el Concejo Municipal modifi que la mencionada Ordenanza conforme a las consideraciones antes expuestas. Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el voto de unánime del Pleno del Concejo se aprueba la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA ORDENANZA Nº 007-2003-MDSE QUE REGLAMENTA LA INSTALACION DE TALLER O FABRICACION DE PRODUCTOS PIROTECNICOS. Artículo Primero.- DECLARAR, al área de Huachacucho ubicado en el anexo de Huayaringa y el área de Huachinga ubicada en el límite con San Mateo de Otao como terrenos de uso exclusivo y permanente para la instalación de taller o fabricación de Productos Pirotécnicos, las mismas pertenecientes a la jurisdicción del Distrito de Santa Eulalia, toda vez que cumple con lo exigido por la Ley Nº 27718 y su Reglamento, y lo determinado por esta Municipalidad. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al área técnica la presente ordenanza para su cumplimiento y demás fi nes. Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Santa Eulalia que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal. POR LO TANTO; Regístrese, comuníquese, publique y cúmplase. DAVID SANCHEZ GARCIA Alcalde 802119-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL