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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (17/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de junio de 2012 468604 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se gestione el dispositivo de aprobación de una Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ica, por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 526 476,00) para fi nanciar la ejecución del proyecto de inversión pública de emergencia denominado “Rehabilitación de Emisor, Colector Principal de la Av. Los Maestros, Emisor y Colector Secundario de Prolongación Ayabaca del distrito, provincia y departamento de Ica, afectados por el sismo del 30 de enero del 2012”, declarado elegible por la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, con código PIP de Emergencia EMER-016-2012, para lo cual se ha suscrito el Convenio correspondiente; Que, mediante el Memorándum Nº 1099-2012/VIVIENDA- OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, informa sobre la disponibilidad presupuestal con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Agua y Saneamiento para la Población Urbana, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al fi nanciamiento de la Transferencia de Partidas por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 526 476,00), señalada en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido por el artículo 11° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; en la Ley N° 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; en el Decreto de Urgencia N° 008-2012 y en el Decreto Supremo N° 009-2012-PCM; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 4 526 476,00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para fi nanciar la ejecución del proyecto de inversión pública de emergencia “Rehabilitación de Emisor, Colector Principal de la Av. Los Maestros, Emisor y Colector Secundario de Prolongación Ayabaca del distrito, provincia y departamento de Ica, afectados por el Sismo del 30 de enero del 2012”, con código PIP de Emergencia EMER- 016-2012, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Agua y Saneamiento para la Población Urbana PRODUCTO 3.000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5.001777 : Transferencia de recursos para Agua y Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 4 526 476,00 ========== TOTAL EGRESOS 4 526 476,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGO 449 : Gobierno Regional del Departamento de Ica PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Agua y Saneamiento para la Población Urbana PROYECTO 2.154690 : Rehabilitación de Emisor, Colector Principal de la Av. Los Maestros, Emisor y Colector Secundario de Prolongación Ayabaca del distrito, provincia y departamento de Ica, afectados por el Sismo del 30 de enero de 2012 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 4 526 476,00 ========== TOTAL EGRESOS 4 526 476,00 ========== Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Plazo para el inicio del proceso de selección El Gobierno Regional del Departamento de Ica, iniciará el proceso de selección correspondiente para la ejecución del proyecto a su cargo, según el plazo establecido en el respectivo Convenio. Artículo 5°.- Información El Pliego habilitado, informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el Convenio y/o Addendas correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Artículo 6°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 802680-2