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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de junio de 2012 468607 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 802156-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje a Panamá del Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Callao, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 478-2012-R Callao, 12 de junio del 2012 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Ofi cio Nº 0170-2012-D/FCE (Expediente Nº 15080) recibido el 29 de mayo del 2012, mediante el cual el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas solicita fi nanciamiento para sufragar los gastos de viáticos y pasajes que demande su asistencia al XIII Encuentro Internacional Virtual Educa - Panamá 2012 “Educación, innovación, competitividad, desarrollo: las claves de nuestro futuro”, organizado por el Ministerio de Educación de Panamá, el Departamento de Desarrollo Humano, Educación y Cultura de la OEA y Virtual Educa, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 18 al 22 de junio del 2012. CONSIDERANDO: Que, la capacitación permanente es un derecho inherente a la docencia universitaria, así también, es un deber de los profesores universitarios el perfeccionamiento de sus conocimientos y capacidad docente, así como realizar labor intelectual creativa, de acuerdo con lo normado en los Arts. 250º y 293º Inc. c) del Estatuto de la Universidad, concordante con los Arts. 43º y 51º Inc. c) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; Que, además, los profesores universitarios tienen derecho a recibir subvención y/o fi nanciamiento para realizar estudios de Maestría, Doctorado y capacitación o perfeccio namiento en el área correspondiente, preferentemente en su especialidad, en concordancia con el Art. 296º Inc. m) del Estatuto de esta Casa Superior de Estudios; asimismo, en concordancia con el Art. 296º inc. k), los docentes ordinarios tienen derecho a recibir licencia con goce de haber para asistir a eventos nacionales o extranjeros de carácter académico, realizar viajes de investigación o de intercambio científi co; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en sus Arts. 2º y 5º, concordantes con los Arts. 2º y 10º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional; asimismo, que dentro de los quince días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presentará ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 83º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, aplicable supletoriamente al caso materia de los autos, la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera y especialidad alcanzados que estén directamente relacionados con los objetivos institucionales, y no excederá en ningún caso el máximo de treinta (30) días calendarios por vez; Que, el XIII Encuentro Internacional Virtual Educa - Panamá 2012 “Educación, innovación, competitividad, desarrollo: las claves de nuestro futuro” tiene como objetivo plantear propuestas y compartir proyectos a responsables institucionales y expertos en el ámbito de la innovación aplicada a la educación y la formación; Que, la participación del Señor Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Mg. JAVIER EDUARDO CASTILLO PALOMINO, en representación de la Universidad Nacional del Callao en el mencionado evento es de interés institucional por cuanto benefi ciará a la Comunidad Universitaria de nuestra Universidad en general, contribuyendo a elevar su nivel académico y calidad de enseñanza; asimismo, redundará a favor de la imagen de nuestro país y contribuirá a su promoción internacional; siendo necesario autorizar su participación en dicho encuentro, en comisión de servicios, en representación de ésta Casa Superior de Estudios, desde el 18 hasta el 22 de junio del 2012; Estando a lo glosado; al Informe Nº 926-2012-UPEP- OPLA y Proveído Nº 591-2012-OPLA recibidos de la Ofi cina de Planifi cación el 07 de junio del 2012; al Informe Legal Nº 704-2012-AL recibido de la Ofi cina de Asesoría Legal el 11 de junio del 2012; y, en uso de las atribuciones que le confi eren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º AUTORIZAR, la participación, en COMISIÓN DE SERVICIOS, por interés institucional, en representación de esta casa Superior de Estudios, del profesor Mg. JAVIER EDUARDO CASTILLO PALOMINO, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Callao, en el XIII Encuentro Internacional Virtual Educa Panamá 2012 “Educación, innovación, competitividad, desarrollo: las claves de nuestro futuro”, organizado por el Ministerio de Educación de Panamá, el Departamento de Desarrollo Humano, Educación y Cultura de la OEA REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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