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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de junio de 2012 468614 las municipalidades Distritales den materia de organización del espacio físico y uso del suelo entre otras funciones, las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas. Las demás funciones específi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, el Artículo 24º de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29476 establece que “ Las Municipalidades Distritales y las Provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado identifi caran los predios, registralmente califi cados como rústicos, ubicados en las zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos las Municipalidades emitirán la Resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga su inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes reglamentarios de habilitación urbana. Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27444, las Municipalidades no se encuentran obligadas a regular en su TUPA el procedimiento de habilitaciones urbanas de ofi cio, toda vez que dicho procedimiento según las Disposiciones Complementarias del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, al ser un procedimiento excepcional, no cuenta con plazos, requisitos y/o evaluación o califi cación de silencio positivo o negativo que posibiliten su incorporación en ese documento de gestión. Que, el Numeral 104.1 del Artículo 104º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “para el inicio de Ofi cio de un procedimiento debe existir disposición de autoridad superior que la fundamente en ese sentido, una motivación basada en el cumplimiento de un deber legal o el merito de una denuncia”, en ese sentido la entidad en defensa de sus intereses obtendrá mayores benefi cios; en tanto, la necesidad de regularizar licencias; de replantear parámetros edifi catorios; de renovación urbana; en disminución de la carga procesal y coactiva; para que los vecinos afectados puedan realizar y continuar con el saneamiento físico-legal de sus propiedades; para permitir a la entidad formalizar su actuación administrativa para desarrollo del distrito y/o que no se siga tugurizando o depreciando el entorno urbano, entre otros; Que, de conformidad con el Artículo 103º de la Ordenanza Nº 347-2012-MDSR- Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Catastro, Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas, tiene como funciones el elaborar proyectos de renovación urbana en zonas identifi cadas y declaradas en estado ruinoso o tugurizadas, y promover la habilitación urbana de las áreas rústicas consolidadas del distrito; Que, existen casos que por antigüedad, falta de normativa o problemas judiciales se levantaron edifi caciones basadas en una trama urbana indeterminada, sin formalizarse hasta la fecha, impidiendo el desarrollo de la ciudad; o de aquellos en los que habiendo obtenido la aprobación del proyecto de habilitación urbana y/o de estudios preliminares, culminaron los procedimientos en la vía administrativa sin haber podido resolver sus objetivos con la obtención de la recepción de obras, por las que a la fecha se encuentran consolidadas; Que, es conveniente para los intereses de la entidad y de los vecinos del Distrito de Santa Rosa, la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano de los predios ubicados dentro de las zonas urbanas consolidadas; Que, corresponde a la entidad formular oportunamente acciones para mejorar la capacidad y efi ciencia de sus órganos de línea en la toma de sus decisiones en el manejo de sus recursos, así como de los procedimientos que deben estar debidamente comprendidos, debiendo en ese sentido impulsar los procedimientos de ofi cio conforme a lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Edifi caciones y Habilitaciones Urbanas Que, mediante Informe Legal Nº 129-2012-GAJ/ MDSR del 29 de mayo de 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera legalmente procedente el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Catastro, Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas, dispone la identifi cación de los Predios Califi cados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de Santa Rosa, de acuerdo al artículo 24º de la Ley 29090, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la misma; Estando al Informe 035-2012-GDU/MDSR de la Gerencia de Desarrollo Urbano y los vistos de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento Presupuesto e Informática de la Corporación Edil, y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8), 9), Art. 39° y 40° de la Ley 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS CALIFICADOS REGISTRALMENTE COMO RUSTICOS PARA EL PROCESO HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA Artículo Primero.- OBJETIVO: Disponer la identifi cación de predios registralmente califi cados como Rústicos conforme lo establece el artículo 24º de la Ley Nº 24090, que se encuentran en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los sectores adyacentes y aledaños a la Carretera Panamericana Norte y la Av. Alejandro Bertello. Los predios ubicados en los demás sectores serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicados en zonas urbanas consolidadas. Artículo Segundo.- FINALIDAD: Regular e impulsar las habilitaciones urbanas de oficio de aquellos predios que se encuentran registrados sobre un lote matriz indiviso de zonas urbanas consolidadas y que por dicha condición requieran el cambio de uso de rústico a urbano, permitiendo incorporarlos a la base de datos. Artículo Tercero.- DECLARACION DE PRIORIDAD: Establecer el procedimiento orientado a las habilitaciones urbanas de ofi cio para los predios registralmente califi cados como rústicos en zonas urbanas consolidadas del distrito de Santa Rosa, conforme la declaración de prioridad de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- COMPETENCIA: Establézcase que la Subgerencia de Catastro, Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, es el área competente de evaluar e impulsar los procedimientos de Habilitación Urbana de Ofi cio, debiendo las mismas ser aprobadas vía Resolución de Alcaldía. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dispóngase que en plazo de 30 días útiles la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa deberá dotar a la Subgerencia de Catastro, Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, la partida presupuestal que le permita contar con los recursos humanos, tecnológicos y económicos necesarios que requiera para el cumplimiento de sus funciones, precisadas en la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles y en debida coordinación, dicten las disposiciones y medidas complementarias que se requieran en materia tributaria y de regularización de edifi caciones, relacionado directamente con los predios incursos en las habilitaciones urbanas de ofi cio benefi ciados con este dispositivo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Disponer que, vía Decreto de Alcaldía se APRUEBE EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE HABILITACION URBANA DE OFICIO, DE ACUERDO AL ARTICULO 24º DE LA LEY Nº 29090, PARA EL DISTRITO DE SANTA ROSA, y se dicten