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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (17/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de junio de 2012 468611 Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su Artículo 75 señala:”75.1.Son transferencias fi nancieras los traslados de fondos públicos, con exclusión de los recursos del Tesoro Público y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, que se realiza entre entidades del Sector Público sin contraprestación alguna, para el cumplimiento de las Actividades y Proyectos aprobados en los Presupuestos institucionales de las entidades de destino (...)”. Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en su artículo 12 regula lo relativo a las transferencias fi nancieras permitidas entre entidades durante el año fi scal 2012 señalando lo siguiente: “12.1.Autorízase en el presente año fi scal la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades que a continuación se detallan: (...) c)Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública, y mantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2012”. Asimismo, se establece “(...) 12.2. Las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan (...) y, en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad (...) el acuerdo del consejo regional se publica en el Diario Ofi cial El Peruano (...)”. Que, con Ofi cio Nº 081-2012-P.R./GOB.REG.TAC de fecha 27 de marzo del 2012, recepcionado el 28 del mismo mes y año, el Presidente Regional remite el expediente administrativo relacionado con la solicitud efectuada por la Municipalidad Distrital de Estique sobre la Transferencia del saldo pendiente para la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema Integral de Saneamiento Básico de la Localidad de Estique – Tarata” por el monto de S/. 742,249.00 (Setecientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve con 00/100 nuevos soles), adjuntando una serie de documentos e informes. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 022- 2011 – CR/GOB.REG.TACNA de fecha 27 de septiembre del 2011 se aprobó la transferencia fi nanciera inicial del Gobierno Regional de Tacna, a favor de la Municipalidad Distrital de Estique, para cofi nanciar la ejecución de las obras: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema Integral de Saneamiento Básico de la localidad de Estique – Tarata”, código SNIP Nº 78125 y “Mejoramiento y Ampliación del Sistema Integral de Saneamiento Básico del Centro Poblado Menor de Talabaya – Estique – Tarata” código SNIP Nº 78199, por el monto de S/. 700,000,00 para el año fi scal 2011. Que, según Convenio Específi co Nº 013-2011/ GOB.REG.TACNA de fecha 29 de setiembre del 2011 celebrado entre la Municipalidad Distrital de Estique y el Gobierno Regional de Tacna, se estableció: “CLÁUSULA SEGUNDA: (...). El Gobierno Regional de Tacna, realizará la transferencia por un total de S/. 1´442,249.00 a favor de la Municipalidad (...)” “ CLÁUSULA TERCERA (...) Recepcionar la documentación de los gastos efectuados por el monto total transferido ascendente a S/. 700,000 nuevos soles. El Gobierno Regional de Tacna, transferirá el saldo pendiente ascendente al monto de S/. 742, 249.00 en el año fi scal 2012, para culminación de la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema Integral de Saneamiento Básico de la Localidad de Esquite – Tarata”. Que, con el Ofi cio Nº 268-2012-GRPPAT-GOB. REG.TACNA del 15 de febrero de 2012 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Ofi cio Nº 203-2012- ORAJ/GOB. REG. TACNA del 15 de marzo de 2012 emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 073-2012-GRPPAT/GOB.REG.TACNA del 20 de marzo del 2012, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Ofi cio Nº 880-2012-ORA/GOB.REG.TACNA del 12 de abril del 2012 emitido por la Directora Regional de Administración, el Informe Nº 27-2012-ORA-OECONT/ GOB.REG.TACNA del 10 de abril del 2012 emitido por el Director Ejecutivo de Contabilidad, el Informe Nº 086- 2012-GRPPAT-SGPRE/GOB.REG.TACNA del 11 de abril del 2011 emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto, el Informe Nº 37-2012-ORA-OECONT/GOB.REG.TACNA de fecha 24 de abril dl 2012 emitido por el Director Ejecutivo de Contabilidad, el Ofi cio Nº 1008-2012-GGR-OES/GOB. REG.TACNA del 26 de abril del 2012 emitido por la Ofi cina Ejecutiva de Supervisión, el Informe Nº 104-2012- ACV-OES-GGR-GOB.REG.TACNA del 24 de abril del 2012 emitido por el Supervisor de Obra, etc, se sustenta y recomienda la aprobación de la presente propuesta normativa. Que, de la documentación precedente se puede establecer que respecto a la transferencia inicial efectuada a favor de la Municipalidad Distrital de Estique en el año 2011 mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 022-2011-CR/GOB.REG.TACNA, de los S/. 700,000.00 considerados, S/. 23, 031.00 correspondían a supervisión a cargo del Gobierno Regional de Tacna es así que lo realmente transferido a dicha municipalidad fue la suma de S/. 676,969.00 y no el total de los S/. 700,000.00 considerados en los informes remitidos al Consejo Regional de Tacna y que sirvieron de sustento para la emisión del antes referido Acuerdo de Consejo Regional; por lo que, debe modifi carse considerando el monto realmente transferido. Así mismo, el monto de la segunda transferencia no resulta ser por los S/.742,249.00, tal como se indica en el Ofi cio Nº 081-2012-P.R./GOB.REG.TAC. de fecha 27 de marzo de 2011 remitido por Presidencia Regional, si no que el monto efectivo es por la suma de S/. 717.457.00, ello considerando la reducción de S/. 24, 792.00 por la supervisión a cargo de GRT, situación que debe considerarse para efectos de la aprobación de la citada segunda transferencia. Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en Sesión Ordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013,28926,28961,28968 y 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- MOFIDICAR el artículo primero del Acuerdo de Consejo Regional Nº 022-2011-CR/ GOB. REG.TACNA de fecha 27 de setiembre del 2011, aprobado en sesión de Consejo Regional de Tacna de la misma fecha, el cual queda redactado en los términos siguientes: “Artículo Primero.- APROBAR LA TRANFERENCIA FINANCIERA INICIAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ESTIQUE, PARA COFINANCIAR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE SANEAMIENTO BÁSICO DE LA LOCALIDAD DE ESTIQUE-TARATA”, CÓDIGO SNIP Nº 78125 y “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE SANEAMIENTO BÁSICO DEL CENTRO POBLADO MENOR DE TALABAYA- ESTIQUE – TARATA”, CÓDIGO SNIP Nº 78199, POR EL MONTO DE S/. 676,969.00 ( SEISCIENTOS SETENTISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTINUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES) PARA EL AÑO FISCAL 2011” Artículo Segundo.- APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ESTIQUE, para la culminación del Proyecto “ MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE SANEAMIENTO BÁSICO DE LA LOCALIDAD DE ESTIQUE - TARATA”, con Código SNIP Nº 78125, por el monto de S/. 717,457.00 ( SETECIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTISIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES) PARA EL AÑO FISCAL 2012, que corresponde al saldo de la transferencia inicial efectuada mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 022-2011-CR/ GOB.REG.TACNA de fecha 27 de setiembre del 2011. Artículo Tercero.- DISPONER que la Presidencia Regional, la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demás entes regionales implementen el presente acuerdo. Artículo Cuarto.- DIFUNDIR el contenido del presente en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo