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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (17/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de junio de 2012 468610 competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, según el documento del visto, el administrado SAUL VASQUEZ CABRERA, solicita otorgamiento de terreno eriazo de libre disponibilidad de un área de 8. 2114 has denominando al predio “CHACUPE”, del distrito de LA VICTORIA, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, terreno no inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo, por lo que sin perjuicio de merituar en su oportunidad esta petición es necesario previamente iniciar el procedimiento de la inscripción de primera de dominio a nombre del Estado del predio antes citado; Que, con fecha 27 de enero del 2012 se procedió a efectuar la inspección ocular del terreno denominado CHACUPE, ubicado en el distrito de La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, a cargo del Abog. Jorge Luis León Lázaro e Ing. Carlos Baca Alcántara, constatándose que las coordenadas o vértices del predio coinciden con el plano de ubicación-perimétrico y memoria descriptiva presentados por el administrado, modifi cando su petición por la de 7.3939 Has según escrito de fecha 01 de febrero del 2012, disponiéndose por lo tanto la elaboración de la memoria descriptiva y plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal de conformidad con el Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 2011-125936 a merito del Informe Técnico Registral Nº 7670-2011/Z.R. Nº II/OC-CIII de fecha 16 de noviembre del 2011, otorgado por la Ofi cina Registral de Chiclayo, concluyendo que los mencionados terrenos no están inscritas en el Registro de Predios, y no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que son de dominio del Estado conforme lo establece el artículo 23 de la Ley Nº 29151, al señalar textualmente ”que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado”, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque, corresponde en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002-SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004-SBN, que regulan el tramite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Estando al Informe Nº 012-2012-GR.LAMB/ORAD- DIATPF, con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 35º inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº 009- 2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril del 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones - R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno ERIAZO ubicado en el distrito de la Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, denominado “CHACUPE” con un área de 7.3939 Has, según el plano de ubicación- perimétrico en coordenadas UTM y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: Por el Norte: Colinda con predio eriazo, en posesión de tercero, en línea recta, entre los vértices 3 y 4 con una longitud de 121.49 m.l. Por el Este: Colinda con terreno eriazo, en posesión de tercero, en línea quebrada de 3 tramos, entre los vértices 4, 5, 6 y 1 con una longitud de 398.21 m.l. Por el Sur: Colinda con terreno eriazo, en posesión de tercero, en línea recta entre los vértices 1 y 2, con una longitud de 349.34 m.l. Por el Oeste: Colinda con terreno eriazo, en posesión de terceros, en línea recta, comprendido entre los vértices 2 y 3, con una distancia total de 310.64 m.l. Articulo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el merito de la presente Resolución, efectuara la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de CHICLAYO Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR HUGO MIRANDA MONTEZA Jefe Regional Ofi cina Regional de Administración 802618-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Modifican el Acuerdo de Consejo Regional Nº 022-2011-CR/GOB.REG. TACNA y aprueban transferencia financiera del Gobierno Regional a favor de la Municipalidad Distrital de Estique CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 038-2012-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, veintitrés de mayo del dos mil doce. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización y la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en su el artículo 191 señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 192 establece: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)” Que la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 15, literal a) prescribe que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 37 literal a) establece que: “Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (...)”.