Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2012 (17/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
Por el Este:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de junio de 2012

competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdiccion, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones; Que, segun el documento del visto, el administrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita otorgamiento de terreno eriazo de libre disponibilidad de un area de 8. 2114 has denominando al predio "CHACUPE", del distrito de LA MORDAZA, Provincia de Chiclayo, Departamento de MORDAZA, terreno no inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo, por lo que sin perjuicio de merituar en su oportunidad esta peticion es necesario previamente iniciar el procedimiento de la inscripcion de primera de dominio a nombre del Estado del predio MORDAZA citado; Que, con fecha 27 de enero del 2012 se procedio a efectuar la inspeccion ocular del terreno denominado CHACUPE, ubicado en el distrito de La MORDAZA, Provincia de Chiclayo, Departamento de MORDAZA, a cargo del Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, constatandose que las coordenadas o vertices del predio coinciden con el plano de ubicacion-perimetrico y memoria descriptiva presentados por el administrado, modificando su peticion por la de 7.3939 Has segun escrito de fecha 01 de febrero del 2012, disponiendose por lo tanto la elaboracion de la memoria descriptiva y plano de ubicacion-perimetrico en coordenadas UTM de la Division de Administracion de Terrenos y Patrimonio Fiscal de conformidad con el Certificado de Busqueda Catastral Nº 2011-125936 a merito del Informe Tecnico Registral Nº 7670-2011/Z.R. Nº II/OC-CIII de fecha 16 de noviembre del 2011, otorgado por la Oficina Registral de Chiclayo, concluyendo que los mencionados terrenos no estan inscritas en el Registro de Predios, y no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que son de dominio del Estado conforme lo establece el articulo 23 de la Ley Nº 29151, al senalar textualmente "que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado", cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdiccion regional al Gobierno Regional MORDAZA, corresponde en consecuencia tramitar la primera inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolucion Nº 011-2002-SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004-SBN, que regulan el tramite de inscripcion de dominio de predios a favor del Estado; Estando al Informe Nº 012-2012-GR.LAMB/ORADDIATPF, con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 35º inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralizacion, el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, Resolucion Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de MORDAZA del 2006, Resolucion de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolucion Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolucion Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de MORDAZA del 2008 y Ordenanza Regional Nº 0092011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de MORDAZA del 2011, que aprueba la actualizacion del Reglamento de Organizacion y Funciones - R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional MORDAZA del terreno ERIAZO ubicado en el distrito de la MORDAZA, Provincia de Chiclayo, Departamento de MORDAZA, denominado "CHACUPE" con un area de 7.3939 Has, segun el plano de ubicacionperimetrico en coordenadas UTM y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion, teniendo las siguientes medidas perimetricas y colindancias que se detallan a continuacion: Por el Norte: Colinda con predio eriazo, en posesion de tercero, en linea recta, entre los vertices 3 y 4 con una longitud de 121.49 m.l.

Colinda con terreno eriazo, en posesion de tercero, en linea quebrada de 3 tramos, entre los vertices 4, 5, 6 y 1 con una longitud de 398.21 m.l. Colinda con terreno eriazo, en posesion de tercero, en linea recta entre los vertices 1 y 2, con una longitud de 349.34 m.l.

Por el Sur:

Por el Oeste: Colinda con terreno eriazo, en posesion de terceros, en linea recta, comprendido entre los vertices 2 y 3, con una distancia total de 310.64 m.l. Articulo Segundo.- La MORDAZA Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional MORDAZA, del terreno descrito en el articulo primero de la presente resolucion en el Registro de Predios de CHICLAYO Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Regional Oficina Regional de Administracion 802618-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Modifican el Acuerdo de Consejo Regional Nº 022-2011-CR/GOB.REG. TACNA y aprueban transferencia financiera del Gobierno Regional a favor de la Municipalidad Distrital de Estique
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 038-2012-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, veintitres de MORDAZA del dos mil doce. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion y la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en su el articulo 191 senala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; asimismo, el articulo 192 establece: "Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo". Que, la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8 precisa: "La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia (...)" Que la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales en su Articulo 15, literal a) prescribe que son atribuciones del Consejo Regional: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; asimismo, el articulo 37 literal a) establece que: "Los Gobiernos Regionales, a traves de sus organos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (...)".

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