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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2012 468726 MC, establece que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (…)”; Que, la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura mediante Informe Nº 0394-2012-DA-DGPC/MC del 25 de mayo de 2012, señala que la Dra. María Rostworowski Tovar de Diez Canseco ha contribuido con la investigación y difusión del enorme legado de la temática precolombina peruana, presentando obras académicas de trascendencia nacional e internacional, por lo que se puede afi rmar que la Dra. Rostworowski es una de las pocas investigadoras especializadas en obras orientadas a campos tan diversos como los estudios de género o la permanencia y cristianización de cultos precolombinos y se ha convertido en una de las principales difusoras, a nivel nacional e internacional, del legado histórico nacional; Que, en ese sentido, conociendo la trayectoria de la Dra. María Rostworowski, el extenso trabajo y el enorme legado de la obra académica y la trascendencia nacional e internacional de su aporte en el campo de la temática precolombina peruana, la Dirección de Arqueología propone, a través del informe mencionado en el considerando anterior, otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a la citada persona; Que, sobre el particular, recogiendo la propuesta de la Dirección de Arqueología, con Memorando Nº 127-2012- DGIA-VMPCIC/MC del 07 de junio de 2012, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes considera relevante y muy merecida otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a la Dra. María Rostworowski Tovar de Diez Canseco, por lo que recomienda la emisión de la Resolución correspondiente; Estando a lo visado por el Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; y, la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la señora María Rostworowski Tovar de Diez Canseco la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 803506-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza la Jija de la provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 036-2012-VMPCIC-MC Lima, 14 de junio de 2012 Visto, los Expedientes Nº 14125-2012 y 214574-2012, Memorándum Nº 116-2012-DRC-JUN/MC, y el Informe Nº 089-2012-DPIC-DGPC/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo; y, CONSIDERANDO: Que, con Memorándum Nº 116-2012-DRC-JUN/MC de fecha 02 de mayo de 2012, la Dirección Regional de Cultura de Junín remite el expediente técnico presentado por los señores Kiko Gil Astete López y Pablo Salazar Cóndor mediante el cual se solicita, al amparo de las normas vigentes, que la danza la Jija sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nación, así como el Informe Técnico Nº 227- 2012-DPC-DRC-JUN/MC de fecha 02 de mayo de 2012, por el cual se recomienda su declaratoria como tal; Que, mediante Informe Nº 169-2012-DGPC-VMPCIC/ MC del 28 de mayo de 2012, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 089-2012- DPIC-DGPC/MC de fecha 15 de mayo de 2012, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, a través del cual se recomienda la declaratoria de la danza la Jija, de la provincia de Jauja, departamento de Junín, como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo en el informe antes citado, señala como fundamentos de la declaratoria de la Jija como Patrimonio Cultural de la Nación, los siguientes: Que, la Jija es una danza tradicional de la provincia de Jauja, con diversas variedades en sus distritos y comunidades campesinas, la cual representa en forma danzada la siega de los cereales de cultivo más extendidos en la provincia de Jauja y valle de Yanamarca (área andina), el trigo y la cebada. Este tipo de danza suele aparecer como el inicio ritualizado de una actividad productiva, como es el caso de danzas de siembra o de limpieza de acequias en otras zonas y regiones andinas. Hay que destacar que, dentro de este género de danzas nacidas de la ritualización de la actividad agrícola, la Jija es la que conoce más variantes, distribuidas todas entre los distritos de la provincia de Jauja, en lo que podría defi nirse como un ciclo que se desarrolla en fechas distintas a lo largo del mes de mayo; Que, según los expedientes recibidos, los distritos en los que se practica esta danza son Canchayllo, Sausa, Muqui, Yauyos, Leonor Ordóñez – Huancaní, Paccha, Pancán, Huaripampa, Muquiyauyo, Sincos, Ataura, Parco, Paca, Tunanmarca, Acolla y Marco, distrito este último donde es conocida como Danza de los Segadores. En cada distrito esta manifestación es llevada además por los barrios o cuarteles, formas de demarcación tradicional de las comunidades locales, a cargo de cuerpos especializados de baile, cada uno de los cuales portará algún elemento identifi catorio de su barrio o distrito en atuendo, coreografía o música. Sólo este recuento da muestra de la enorme variedad que puede encerrar esta sola manifestación cultural; Que, la Jija apareció como danza ceremonial con que se iniciaba la cosecha de los cereales traídos con la colonización europea. Con el tiempo esta danza se desligó en algunos casos de la actividad agrícola para formar parte de las celebraciones a la Cruz (3 de mayo), la Santísima Cruz de Mayo, también conocida como Tayta Mayo que coincide cronológicamente con la cosecha de cereales tras el período de lluvias en la sierra. En los distritos de Paccha y Muqui esta danza se celebra al fi nal de la faena de la limpieza de acequias. La totalidad de variantes se representan, como se ha dicho, a lo largo del mes de mayo; en el distrito de Marco se presenta, además, el 16 de octubre, fecha de la creación política del distrito; Que, las variantes de esta danza se pueden resumir en tres tipos básicos por coreografía, vestimenta y difusión. La variante más difundida es la que representa la labor de siega de trigo y cebada, y cuyos protagonistas son los jijeros, que se presentan en dos hileras y haciendo diversas fi guras en grupo. Como parte de la celebración de la Cruz de Mayo, esta danza es presidida por la Cruz, llevada por el mayordomo de la fi esta fl anqueado por dos mujeres, las damas o brazos, quienes danzan discretamente en pasos distintos al de los jijeros; Que, la segunda variante es la de los solteritos; aquí la variación fundamental es la presencia de un cuerpo femenino de baile, las pianas o solteritas, ataviadas con el atuendo típico genérico de Jauja, que hacen las veces de pareja de los jijeros o solteritos, el nombre refi ere que quienes bailan son jóvenes casaderos que realizan un baile de cortejo; esta modalidad es propia de los distritos de Muqui, Huancaní y Leonor Ordóñez; Que, la tercera variante es la de los segadores, en la que quedan más rasgos de la danza original, dado que aún está asociada a la labor agrícola propiamente dicha, no siendo por tanto una representación sino parte de la faena misma. De esta variante, la representación más conocida es la del distrito de Marco. La vestimenta es de