Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2012 (21/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de junio de 2012

Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia senalado en la Resolucion Viceministerial Nº 745-2010-MTC/03, en consecuencia, vencera el 19 de noviembre de 2022. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- La titular de la autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 803525-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 179-2012-MTC/03 MORDAZA, 13 de junio de 2012 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-020373, mediante el cual la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., solicita la renovacion de la autorizacion que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusion en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 00562011-MTC/03 de fecha 13 de enero de 2011, se declaro aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion otorgada a la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Lima; Que, mediante el escrito del Visto presentada el 06 de MORDAZA de 2011, la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. solicito la renovacion de la autorizacion referida en el considerando precedente; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 19º de la Ley de Radio y Television, Ley No. 28278, establece entre otros, que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; Que, conforme a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el procedimiento administrativo de renovacion de autorizacion esta sujeto a silencio administrativo positivo, con un plazo de atencion de ciento veinte (120) dias habiles;

Que, toda vez que ha transcurrido el plazo para que la Administracion MORDAZA emitido un pronunciamiento al respecto, se considera que al 29 de octubre de 2011, se produjo la aprobacion de la solicitud de renovacion en virtud al silencio administrativo positivo; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 2777-2011MTC/28, Nº 0008-2012-MTC/28 y Nº 0434-2012-MTC/28 considera que debe declarase aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion senalada en el primer considerando, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que, ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03 y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 29 de octubre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion otorgada a la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA, departamento de Lima. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia senalado en la Resolucion Viceministerial Nº 0056-2011-MTC/03, en consecuencia, vencera el 28 de enero de 2023. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- La titular de la autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 803526-1

Modifican planes de canalizacion y asignacion de frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en FM de los departamentos de Tacna, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 180-2012-MTC/03 MORDAZA, 13 de junio de 2012

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