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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2012 468738 Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial Nº 745-2010-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 19 de noviembre de 2022. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 803525-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 179-2012-MTC/03 Lima, 13 de junio de 2012 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-020373, mediante el cual la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., solicita la renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lima, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0056- 2011-MTC/03 de fecha 13 de enero de 2011, se declaró aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, departamento de Lima; Que, mediante el escrito del Visto presentada el 06 de mayo de 2011, la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. solicitó la renovación de la autorización referida en el considerando precedente; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el procedimiento administrativo de renovación de autorización está sujeto a silencio administrativo positivo, con un plazo de atención de ciento veinte (120) días hábiles; Que, toda vez que ha transcurrido el plazo para que la Administración haya emitido un pronunciamiento al respecto, se considera que al 29 de octubre de 2011, se produjo la aprobación de la solicitud de renovación en virtud al silencio administrativo positivo; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 2777-2011- MTC/28, Nº 0008-2012-MTC/28 y Nº 0434-2012-MTC/28 considera que debe declarase aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización señalada en el primer considerando, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que, ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03 y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 038- 2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 29 de octubre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lima, departamento de Lima. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial Nº 0056-2011-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 28 de enero de 2023. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 803526-1 Modifican planes de canalización y asignación de frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de los departamentos de Tacna, Loreto, Puno, Madre de Dios, Apurímac, San Martín y Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 180-2012-MTC/03 Lima, 13 de junio de 2012