Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2012 (21/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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de proteger este recurso, solicita el establecimiento de una veda; Que, mediante informes de Vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en funcion de lo informado por las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, senala que el patron usual de reproduccion del recurso trucha Oncorhynchus mykiss se estaria presentando sin ninguna variacion especial durante el presente ano en la jurisdiccion de dichos Gobiernos Regionales; y, que, siendo necesario proteger al recurso durante la epoca de mayor incidencia de su reproduccion natural para asegurar el MORDAZA reproductivo y conservar los stocks poblacionales, propone establecer una MORDAZA de trucha en las citadas jurisdicciones hasta el 30 de setiembre de 2012; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la MORDAZA reproductiva del recurso trucha Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua publicos de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, quedando prohibida la extraccion, el transporte, la comercializacion y el procesamiento del citado recurso, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial hasta el 30 de setiembre de 2012. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de publicacion de la presente Resolucion cuenten con stock de trucha proveniente de localidades donde esta Resolucion Ministerial es aplicable, tendran un plazo de siete (7) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial para su comercializacion, siempre que presenten una declaracion jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente. Articulo 3º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de trucha en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo podran excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remision el centro acuicola de procedencia y la Resolucion administrativa de la correspondiente autorizacion o concesion. Articulo 4º.- Se exceptua de la prohibicion dispuesta en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extraccion de trucha en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicacion con rios; b. Contar con autorizacion para efectuar poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo que dichos ambientes hidricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Articulo 5º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA estan exceptuados de la prohibicion establecida en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, cuando sus actividades MORDAZA desarrolladas con fines de investigacion o evaluacion del recurso trucha. Articulo 6º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, comercialicen o procesen el recurso declarado en MORDAZA, asi como las que contravengan lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, seran

sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 0192011-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 7º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 804427-1

Prohiben en todo el litoral peruano el uso de la "red de encierre activada por buzos" o "bolichito de fondo" para realizar operaciones de pesca
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 303-2012-PRODUCE MORDAZA, 20 de junio de 2012 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-135-2012-PRODUCE/ IMP de fecha 23 de MORDAZA de 2012 del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 372-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 6 de junio de 2012 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 001-2012-PRODUCE/OGAJ-vdelaguila de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 6º de la citada Ley dispone que el Estado, dentro del MORDAZA regulador de la actividad pesquera, MORDAZA por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los danos o riesgos de contaminacion o deterioro en el entorno maritimo terrestre y atmosferico; Que, el articulo 9º de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el articulo 23º de la mencionada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria (ahora Ministerio de la Produccion) autoriza y supervisa el uso adecuado de artes y aparejos de pesca, que garanticen la racional y eficiente explotacion de los recursos hidrobiologicos; Que, el MORDAZA de prevencion regulado en el articulo VI de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, obliga a adoptar medidas para prevenir adecuadamente los riesgos ante los cuales se encuentra el ecosistema, asi como los danos que se pueden causar al ambiente como consecuencia de la intervencion humana; Que, el numeral 63.2 del articulo 63º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo

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