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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2012 468737 del Titular de la Entidad, el reordenamiento de cargos solicitado; Que, el artículo 13º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades Públicas aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano responsable de su elaboración; Que, en virtud a lo expuesto, corresponde aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2010-TR y reordenado por las Resoluciones Ministeriales Nros. 256-2010-TR y 031-2011-TR, conforme a la propuesta presentada por la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Con las visaciones de la Directora General de Inspección del Trabajo, de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, de Recursos Humanos y de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 004-2010-TR y con la opinión favorable de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del reordenamiento de cargos contenidos en el CAP del MTPE Aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2010-TR y reordenado por las Resoluciones Ministeriales Nros. 256-2010-TR y 031-2011-TR, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. El anexo referido en el artículo precedente deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe) y en el portal Institucional del Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo. gob.pe), en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 804332-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones otorgadas a Corporación Radial del Perú S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 178-2012-MTC/03 Lima, 13 de junio de 2012 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-020377, mediante el cual la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., solicita la renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lima, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 745- 2010-MTC/03 de fecha 30 de setiembre de 2010, se declaró aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, departamento de Lima; Que, mediante el escrito del Visto presentado el 06 de mayo de 2011, la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. solicitó la renovación de la autorización referida en el considerando precedente; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el procedimiento administrativo de renovación de autorización está sujeto a silencio administrativo positivo, con un plazo de atención de ciento veinte (120) días hábiles; Que, toda vez que ha transcurrido el plazo para que la Administración haya emitido un pronunciamiento al respecto, se considera que al 29 de octubre de 2011, se produjo la aprobación de la solicitud de renovación en virtud al silencio administrativo positivo; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 2777- 2011-MTC/28, Nº 0007-2012-MTC/28 y Nº 0433-2012- MTC/28 considera que debe declarase aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización señalada en el primer considerando, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que, ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley No. 27444, la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03 y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 038- 2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 29 de octubre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lima, departamento de Lima.