Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2012 (21/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de junio de 2012

Nº 012-2001-PE, establece que en el area reservada, esta prohibido el uso de artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecologicas del medio marino; Que, mediante Oficio de Vistos el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE remite el Informe Tecnico denominado "Estudios Tecnologicos Pesqueros y Seguimiento de la Pesqueria Demersal de la `Red de Encierre Activada por Buzos´ o `Bolichito de Fondo'", en el que senala que dicho arte de pesca trabaja en forma de trampa o corral en el fondo, donde el cardumen queda encerrado, para que luego, por acciones de los buzos, lo desplacen hacia la bolsa o copo; la clasificacion nacional lo considera como un arte de pesca hibrido; Que, asimismo informa que evaluaciones tecnicas de dicho arte de pesca indican que su cobertura espacial esta limitada a la capacidad de buceo, restringiendose a zonas muy someras; presenta ademas baja respuesta selectiva, alto poder de pesca comparado con otras artes de pesca artesanales utilizado en dichas zonas; del mismo modo, ejerce una mayor presion pesquera en areas costeras, lo que conlleva a una elevada extraccion de juveniles de especies de alto valor comercial y asi como de fauna acompanante. Por lo que recomienda prohibir el uso de la "red de encierre activada por buzos" o "bolichito de fondo" por considerarlo un arte de pesca ecologicamente no amigable, que atenta la sostenibilidad pesquera de los recursos hidrobiologicos costeros para consumo humano directo; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe de Vistos, en funcion a la recomendacion efectuada por el IMARPE, recomienda emitir una Resolucion Ministerial que prohiba el uso del arte de pesca denominado "red de encierre activada por buzos" o "bolichito de fondo" en todo el litoral peruano, por ser una modalidad y arte que atenta la sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos de las zonas costeras para consumo humano directo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir en todo el litoral peruano, el uso de la "red de encierre activada por buzos" o "bolichito de fondo" para realizar operaciones de pesca, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Entiendase que la "red de encierre activada por buzos" o "bolichito de fondo" como un arte de pesca activo hibrido (entre el cerco, por el metodo de encerrar el cardumen y el arrastre, por el diseno de la red), accionado por buzos. Articulo 3º.- La Direccion General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Produccion, en coordinacion con el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, instruiran a la poblacion pesquera artesanal respecto a la prohibicion referida en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, e informaran de otras alternativas que MORDAZA ambientalmente seguras con el ecosistema. Articulo 4º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias jurisdiccionales, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 804427-2

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de Asesor ad honorem para participar en evento a realizarse en EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0635-RE-2012 MORDAZA, 19 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, dentro del MORDAZA de la 150º Sesion del Comite Ejecutivo de la Organizacion Panamericana de Salud (OPS), se llevara a cabo el Foro de Candidatos a Director de la Oficina Panamericana de la Salud, en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, el 22 de junio de 2012; Que, asimismo, el Consejo de las Americas ha invitado a los candidatos al cargo de Director de la Oficina Panamericana de la Salud a un conversatorio con miembros del citado Consejo e invitados especiales, en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, el 21 de junio de 2012; Que, resulta necesario contar con un Asesor ad honorem, del 21 al 23 de junio de 2012, que participe en el Foro de Candidatos a Director de la Oficina Panamericana de la Salud dentro del MORDAZA de la 150º Sesion del Comite Ejecutivo de la Organizacion Panamericana de Salud (OPS); y que el candidato peruano al citado cargo asista al conversatorio del Consejo de las Americas, con el fin de seguir promoviendo su candidatura; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGM) Nº DGM0478/2012, de la Direccion General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 14 de junio de 2012; y (OPR) Nº OPR0330/2012, de la Oficina de Programacion y Presupuesto, de 19 de junio de 2012, que otorga certificacion de credito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; los articulos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje limite del cual no podra exceder el personal de confianza; la Ley Nº 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y su Reglamento; y el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al Doctor MORDAZA MORDAZA Ugarte Ubilluz como Asesor ad honorem para que participe en el Foro de Candidatos a Director de la Oficina Panamericana de la Salud, dentro del MORDAZA de la 150º Sesion del Comite Ejecutivo de la Organizacion Panamericana de la Salud. Articulo 2º.- Autorizar el viaje, en comision de servicios, del Doctor MORDAZA MORDAZA Ugarte Ubilluz, Asesor ad honorem, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 21 al 23 de junio de 2012, para que participe en el conversatorio organizado por el Consejo de las Americas y en el Foro de Candidatos a Director de la Oficina Panamericana de la Salud, respectivamente. Articulo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comision de servicios, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participacion en Organismos Internacionales, debiendo presentar la rendicion de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Pasajes Viaticos Numero Total Clase Economica por dia de viaticos US$ US$ dias US$ 1,580.00 220.00 3+1 880.00

MORDAZA MORDAZA Ugarte Ubilluz

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