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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (21/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2012 468734 Nº 012-2001-PE, establece que en el área reservada, está prohibido el uso de artes y aparejos de pesca que modifi quen las condiciones bioecológicas del medio marino; Que, mediante Ofi cio de Vistos el Instituto del Mar del Perú - IMARPE remite el Informe Técnico denominado “Estudios Tecnológicos Pesqueros y Seguimiento de la Pesquería Demersal de la ‘Red de Encierre Activada por Buzos´ o ‘Bolichito de Fondo’”, en el que señala que dicho arte de pesca trabaja en forma de trampa o corral en el fondo, donde el cardumen queda encerrado, para que luego, por acciones de los buzos, lo desplacen hacia la bolsa o copo; la clasifi cación nacional lo considera como un arte de pesca híbrido; Que, asimismo informa que evaluaciones técnicas de dicho arte de pesca indican que su cobertura espacial está limitada a la capacidad de buceo, restringiéndose a zonas muy someras; presenta además baja respuesta selectiva, alto poder de pesca comparado con otras artes de pesca artesanales utilizado en dichas zonas; del mismo modo, ejerce una mayor presión pesquera en áreas costeras, lo que conlleva a una elevada extracción de juveniles de especies de alto valor comercial y así como de fauna acompañante. Por lo que recomienda prohibir el uso de la “red de encierre activada por buzos” o “bolichito de fondo” por considerarlo un arte de pesca ecológicamente no amigable, que atenta la sostenibilidad pesquera de los recursos hidrobiológicos costeros para consumo humano directo; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe de Vistos, en función a la recomendación efectuada por el IMARPE, recomienda emitir una Resolución Ministerial que prohíba el uso del arte de pesca denominado “red de encierre activada por buzos” o “bolichito de fondo” en todo el litoral peruano, por ser una modalidad y arte que atenta la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos de las zonas costeras para consumo humano directo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE así como en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir en todo el litoral peruano, el uso de la “red de encierre activada por buzos” o “bolichito de fondo” para realizar operaciones de pesca, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Entiéndase que la “red de encierre activada por buzos” o “bolichito de fondo” como un arte de pesca activo híbrido (entre el cerco, por el método de encerrar el cardumen y el arrastre, por el diseño de la red), accionado por buzos. Artículo 3º.- La Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción, en coordinación con el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, instruirán a la población pesquera artesanal respecto a la prohibición referida en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, e informarán de otras alternativas que sean ambientalmente seguras con el ecosistema. Artículo 4º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias jurisdiccionales, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 804427-2 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de Asesor ad honorem para participar en evento a realizarse en EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0635-RE-2012 Lima, 19 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, dentro del marco de la 150º Sesión del Comité Ejecutivo de la Organización Panamericana de Salud (OPS), se llevará a cabo el Foro de Candidatos a Director de la Ofi cina Panamericana de la Salud, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 22 de junio de 2012; Que, asimismo, el Consejo de las Américas ha invitado a los candidatos al cargo de Director de la Ofi cina Panamericana de la Salud a un conversatorio con miembros del citado Consejo e invitados especiales, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 21 de junio de 2012; Que, resulta necesario contar con un Asesor ad honórem, del 21 al 23 de junio de 2012, que participe en el Foro de Candidatos a Director de la Ofi cina Panamericana de la Salud dentro del marco de la 150º Sesión del Comité Ejecutivo de la Organización Panamericana de Salud (OPS); y que el candidato peruano al citado cargo asista al conversatorio del Consejo de las Américas, con el fi n de seguir promoviendo su candidatura; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGM) Nº DGM0478/2012, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 14 de junio de 2012; y (OPR) Nº OPR0330/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 19 de junio de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modifi catorias; los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confi anza; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Doctor Oscar Raúl Ugarte Ubilluz como Asesor ad honórem para que participe en el Foro de Candidatos a Director de la Ofi cina Panamericana de la Salud, dentro del marco de la 150º Sesión del Comité Ejecutivo de la Organización Panamericana de la Salud. Artículo 2º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Doctor Oscar Raúl Ugarte Ubilluz, Asesor ad honórem, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 21 al 23 de junio de 2012, para que participe en el conversatorio organizado por el Consejo de las Américas y en el Foro de Candidatos a Director de la Ofi cina Panamericana de la Salud, respectivamente. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Oscar Raúl Ugarte Ubilluz 1,580.00 220.00 3+1 880.00