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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (21/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2012 468732 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 765-2010- MIMDES se designó al señor Eduardo Orlando Siuse Alva en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES (en la actualidad Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP); Que, por necesidad del servicio, resulta conveniente dar por concluida la citada designación, así como emitir el acto de administración mediante el cual se encargue el puesto de Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial, en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo ʋ 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, el Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor EDUARDO ORLANDO SIUSE ALVA, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Artículo 2.- Encargar, en adición a sus funciones, al señor RUSBERTH PALACIOS LIZANO, Jefe de la Ofi cina de Logística, en el puesto de Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 804060-1 PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso trucha en cuerpos de agua públicos de los departamentos de Puno, Huánuco y Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 302-2012-PRODUCE Lima, 20 de junio de 2012 VISTOS: Los Ofi cios Nº 199-2012-DIREPRO/GR- PUNO/DPAEP y Nº 251-2012-DIREPRO/GR-PUNO/DPAEP del 24 de abril y del 6 de junio de 2012, respectivamente, de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno; el Ofi cio Nº 0237-2012-GR.HUANUCO/ DIREPROHCO-DR del 16 de mayo de 2012 de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Huánuco; el Ofi cio Nº 147-2012-GR-CUSCO/DIREPRO del 17 de mayo de 2012 de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional del Cusco; el Ofi cio Nº DE-100-192-2012-PRODUCE/IMP del 7 de junio de 2012, del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; los Informes Nº 376- 2012-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 385-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 6 y 12 de junio de 2012, respectivamente, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y el Informe Nº 003-2012-PRODUCE/OGAJ- vdelaguila de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Resolución Ministerial Nº 152-2010- PRODUCE publicada el 23 de junio de 2010 se estableció la veda reproductiva del recurso trucha Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua públicos del país, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso, a partir del día siguiente de la publicación de dicha Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre de 2010, excepto en el departamento de Cajamarca donde culminó el 31 de agosto de 2010; Que, por Resolución Ministerial Nº 208-2011- PRODUCE publicada el 27 de julio de 2011 se estableció la veda reproductiva del recurso trucha Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua públicos de los departamentos de Huancavelica, Huánuco y Cusco, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso, a partir del día siguiente de la publicación de dicha Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre de 2011; Que, mediante los Ofi cios Nº 199-2012-DIREPRO/ GR-PUNO/DPAEP y Nº 251-2012-DIREPRO/GR-PUNO/ DPAEP, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno considera necesaria la veda reproductiva del recurso trucha a fi n de proteger los stocks poblacionales de la especie en el departamento y hace de conocimiento el Ofi cio Nº 017-2012-IMARPE/LCP que contiene la opinión de la Sede Regional del Instituto del Mar del Perú - IMARPE en Puno, sobre el período de veda de la trucha, en el cual indica que la disponibilidad del recurso en ambientes naturales del lago Titicaca es escasa, pero las capturas vienen incrementándose relativamente en los tres últimos años y que la actividad extractiva se mantiene en el lago por el escape de ejemplares de las jaulas fl otantes; por lo que recomienda prohibir la actividad extractiva hasta el 30 de setiembre de 2012, a fi n de proteger los stocks poblacionales de la especie en la región Puno; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante Ofi cio de Vistos, remite el documento “Opinión sobre Período de Veda de Trucha en la Región de Puno”, en el cual manifi esta que, en base a los antecedentes normativos de establecimiento del período de veda reproductiva de la trucha Oncorhynchus mykiss, considerando los principales aspectos biológicos de la especie y los alcances del principio precautorio, se estima prudente establecer un período de veda para esta especie en la región Puno hasta el 30 de setiembre de 2012; Que, mediante el Ofi cio Nº 0237-2012-GR.HUANUCO/ DIREPROHCO-DR, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Huánuco remite el “Informe Técnico: Veda de Trucha en la Región de Huánuco Año 2012”, en el cual indica que el recurso trucha arco iris Oncorhynchus mykiss proveniente de ríos y lagunas es de gran importancia en la alimentación humana de su ámbito jurisdiccional, aunque la pesca no constituye una actividad principal dentro de la economía de la población lugareña. Asimismo, señala que es motivo de preocupación de la Dirección Regional de la Producción la sobreexplotación del recurso, la pesca en época de reproducción, el irrespeto de la talla mínima y el uso indebido de sustancias tóxicas y explosivos; por lo que, habiendo determinado que la reproducción ocurre entre abril y setiembre, considera necesario se disponga la veda del recurso dentro de dicho período; Que, mediante el Ofi cio Nº 147-2012-GR-CUSCO/ DIREPRO, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional del Cusco remite los resultados de los muestreos biológicos de madurez gonadal del recurso trucha en la Región Cusco, los que refl ejan una mayor incidencia de puesta a partir del mes de abril y un creciente incremento de especímenes desovantes; por lo que, a fi n