Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2012 (21/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de junio de 2012

Que, mediante Resolucion Ministerial 765-2010MIMDES se designo al senor MORDAZA MORDAZA Siuse MORDAZA en el cargo de Jefe de la Oficina de Control Patrimonial de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES (en la actualidad Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP); Que, por necesidad del servicio, resulta conveniente dar por concluida la citada designacion, asi como emitir el acto de administracion mediante el cual se encargue el puesto de Jefe de la Oficina de Control Patrimonial, en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA SIUSE MORDAZA, en el cargo de Jefe de la Oficina de Control Patrimonial de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Articulo 2.- Encargar, en adicion a sus funciones, al senor RUSBERTH MORDAZA LIZANO, Jefe de la Oficina de Logistica, en el puesto de Jefe de la Oficina de Control Patrimonial de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, en tanto se designe a su titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 804060-1

PRODUCE
Establecen MORDAZA reproductiva del recurso trucha en cuerpos de agua publicos de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 302-2012-PRODUCE MORDAZA, 20 de junio de 2012 VISTOS: Los Oficios Nº 199-2012-DIREPRO/GRPUNO/DPAEP y Nº 251-2012-DIREPRO/GR-PUNO/DPAEP del 24 de MORDAZA y del 6 de junio de 2012, respectivamente, de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Puno; el Oficio Nº 0237-2012-GR.HUANUCO/ DIREPROHCO-DR del 16 de MORDAZA de 2012 de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Huanuco; el Oficio Nº 147-2012-GR-CUSCO/DIREPRO del 17 de MORDAZA de 2012 de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional del Cusco; el Oficio Nº DE-100-192-2012-PRODUCE/IMP del 7 de junio de 2012, del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; los Informes Nº 3762012-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 385-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 6 y 12 de junio de 2012, respectivamente, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y el Informe Nº 003-2012-PRODUCE/OGAJvdelaguila de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de

dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, por Resolucion Ministerial Nº 152-2010PRODUCE publicada el 23 de junio de 2010 se establecio la MORDAZA reproductiva del recurso trucha Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua publicos del MORDAZA, quedando prohibida la extraccion, el transporte, la comercializacion y el procesamiento del citado recurso, a partir del dia siguiente de la publicacion de dicha Resolucion Ministerial hasta el 30 de setiembre de 2010, excepto en el departamento de MORDAZA donde culmino el 31 de agosto de 2010; Que, por Resolucion Ministerial Nº 208-2011PRODUCE publicada el 27 de MORDAZA de 2011 se establecio la MORDAZA reproductiva del recurso trucha Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua publicos de los departamentos de Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA, quedando prohibida la extraccion, el transporte, la comercializacion y el procesamiento del citado recurso, a partir del dia siguiente de la publicacion de dicha Resolucion Ministerial hasta el 30 de setiembre de 2011; Que, mediante los Oficios Nº 199-2012-DIREPRO/ GR-PUNO/DPAEP y Nº 251-2012-DIREPRO/GR-PUNO/ DPAEP, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA considera necesaria la MORDAZA reproductiva del recurso trucha a fin de proteger los stocks poblacionales de la especie en el departamento y hace de conocimiento el Oficio Nº 017-2012-IMARPE/LCP que contiene la opinion de la Sede Regional del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE en MORDAZA, sobre el periodo de MORDAZA de la trucha, en el cual indica que la disponibilidad del recurso en ambientes naturales del lago Titicaca es escasa, pero las capturas vienen incrementandose relativamente en los tres ultimos anos y que la actividad extractiva se mantiene en el lago por el escape de ejemplares de las jaulas flotantes; por lo que recomienda prohibir la actividad extractiva hasta el 30 de setiembre de 2012, a fin de proteger los stocks poblacionales de la especie en la region Puno; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, mediante Oficio de Vistos, remite el documento "Opinion sobre Periodo de MORDAZA de Trucha en la Region de Puno", en el cual manifiesta que, en base a los antecedentes normativos de establecimiento del periodo de MORDAZA reproductiva de la trucha Oncorhynchus mykiss, considerando los principales aspectos biologicos de la especie y los alcances del MORDAZA precautorio, se estima prudente establecer un periodo de MORDAZA para esta especie en la region MORDAZA hasta el 30 de setiembre de 2012; Que, mediante el Oficio Nº 0237-2012-GR.HUANUCO/ DIREPROHCO-DR, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA remite el "Informe Tecnico: MORDAZA de Trucha en la Region de MORDAZA Ano 2012", en el cual indica que el recurso trucha arco MORDAZA Oncorhynchus mykiss proveniente de MORDAZA y lagunas es de gran importancia en la alimentacion humana de su ambito jurisdiccional, aunque la pesca no constituye una actividad principal dentro de la economia de la poblacion lugarena. Asimismo, senala que es motivo de preocupacion de la Direccion Regional de la Produccion la sobreexplotacion del recurso, la pesca en epoca de reproduccion, el irrespeto de la talla minima y el uso indebido de sustancias toxicas y explosivos; por lo que, habiendo determinado que la reproduccion ocurre entre MORDAZA y setiembre, considera necesario se disponga la MORDAZA del recurso dentro de dicho periodo; Que, mediante el Oficio Nº 147-2012-GR-CUSCO/ DIREPRO, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional del MORDAZA remite los resultados de los muestreos biologicos de madurez gonadal del recurso trucha en la Region MORDAZA, los que reflejan una mayor incidencia de puesta a partir del mes de MORDAZA y un creciente incremento de especimenes desovantes; por lo que, a fin

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