Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2012 (22/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Aprueban el Plan Anual de Capacitacion a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el periodo 2012
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0057-2012-AG-SENASA-DIAIA
15 de junio de 2012 VISTO: La Resolucion Jefatural Nº 253-2011-AG-SENASA de fecha 16 de setiembre de 2011, que establece el Programa Nacional de Capacitacion de la Inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 1062 ­ Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de produccion y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de produccion nacional o extranjera, y que ejercera sus competencias contribuyendo a la proteccion de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a traves de la inocuidad de la produccion agropecuaria; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2011AG, ­ Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, senala que este tiene como objetivo establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, asi como de los piensos, con el proposito de proteger la MORDAZA y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional; Que, el Articulo 47º del Decreto Supremo Nº 004-2011AG, ­ establece que el SENASA y los Gobiernos Regionales y Locales, mantendran comunicacion estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades que conlleven a la proteccion de la salud de los consumidores; Que, el Articulo 48º del Decreto Supremo Nº 004-2011AG, ­ establece que el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales, desarrollaran programas de capacitacion y difusion para fortalecer los sistemas de vigilancia y control de la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, de acuerdo a la identificacion de necesidades en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos, asi como de los consumidores. Los programas de capacitacion sanitaria para los manipuladores de alimentos agropecuarios primarios y piensos deben incluir los aspectos relacionados a los Principios Generales de Higiene y Buenas Practicas de Produccion y Manipulacion; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 253-2011AG-SENASA, se establece el Programa Nacional de Capacitacion a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, el cual se ejecutara a nivel nacional en coordinacion con las autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales. Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Jefatural Nº 253-2011-AG-SENASA, son considerados terceros a capacitar (terceros vinculados): los productores primarios, procesadores primarios, importadores, exportadores, distribuidores, profesionales de la practica privada asi como de los gobiernos regionales y locales que realizaran inspeccion de alimentos agropecuarios primarios y piensos, profesionales de los organismos de certificacion e inspeccion responsables de las actividades indicadas, profesionales que realizan determinaciones analiticas de alimentos agropecuarios primarios y piensos; De conformidad con lo dispuesto y, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1062 Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 034-2008-AG ­ Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 004-2011-AG y por el

Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y modificatoria; y el visado de la Subdireccion de Inocuidad Agroalimentaria y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Capacitacion a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el periodo 2012; el que se desarrollara de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Programa Nacional de Capacitacion a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios y Piensos, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 253-2011-AG-SENASA. Articulo 2º.- Para el periodo 2012, las Direcciones Ejecutivas del SENASA, coordinaran con sus Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para que ejecuten la capacitacion en su respectiva jurisdiccion territorial, segun el anexo que forma parte de la presente Resolucion, que sera publicado en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3º.- El presupuesto utilizado en la capacitacion para el periodo 2012, sera el establecido en el Plan Operativo Anual 2012, en lo que corresponde al Proyecto de Inversion Publica SNIP: 60506 "Fortalecimiento del Sistema de la Inocuidad Agroalimentaria de Produccion y Procesamiento Primario". Articulo 4º.- Aquellos involucrados en alguna de las etapas de la cadena agroalimentaria primaria y que no se encuentren dentro del alcance de lo indicado en los Articulos 2º y 3º de la presente Resolucion, podran solicitar al SENASA ser capacitados sobre Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos. Dichas solicitudes podran ser ejecutadas por SENASA, siempre que no se incurra en gastos adicionales a lo establecido en su Plan Operativo Anual 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agrolimentaria

803373-1

Aprueban el Cupo Nacional de Exportacion de MORDAZA de la especie caoba 2012
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 041-2012-AG-DGFFS
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Informe Nº 1737-2012-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 29 de MORDAZA de 2012, el cual recomienda aprobar el Cupo Nacional de Exportacion de MORDAZA de la especie caoba (Swietenia macrophylla King) 2012; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, el Estado es soberano en su aprovechamiento; y, por Ley Organica se fijan las condiciones para su utilizacion y otorgamiento a particulares. En concordancia con ello, se encuentra previsto en su articulo 67º que el Estado determina la politica nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, la Ley Nº 29376, en su articulo 2º, da fuerza de Ley y restituye el texto de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, sus modificatorias y demas normas complementarias, y restituye su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. Asimismo en su articulo 4º precisa que las funciones otorgadas por la Ley N° 27308, al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), son ejercidas por el Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales dentro del MORDAZA de sus competencias; Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Peru aprobo la suscripcion de la Convencion

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