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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2012 468807 Nº 09 de fecha 12 de marzo de 2012 y Nº 12 de fecha 23 de abril de 2012, expedidas por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, en el Expediente Nº 3530-2011 – Cuaderno Cautelar. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, dicte los actos administrativos necesarios para el cumplimiento irrestricto de la decisión judicial contenida en las Resoluciones judiciales Nº 9 de fecha 12 de marzo de 2012 y Nº 12 de fecha 23 de abril de 2012, expedidas por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, emitidas en el Expediente Nº 3530-2011 – Cuaderno Cautelar. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción; a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral; a la Dirección Regional de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa; así como disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU CHANG Viceministro de Pesquería 805135-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Morropón, departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 191-2012-MTC/03 Lima, 19 de junio de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-005842 presentado por el señor WILMER NOEL FUENTES PURIZACA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Salitral, provincia de Morropón y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004- MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03, Nº 032-2010-MTC/03, Nº 170-2011-MTC/03 y Nº 481- 2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Morropón, la misma que incluye al distrito de Salitral, provincia de Morropón y departamento de Piura; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en FM de la localidad de Morropón, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 116- 2004-MTC/03, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor WILMER NOEL FUENTES PURIZACA, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0785-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor WILMER NOEL FUENTES PURIZACA, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Morropón, departamento de Piura; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Morropón, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116- 2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03, Nº 032-2010-MTC/03, Nº 170-2011-MTC/03 y Nº 481-2011- MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor WILMER NOEL FUENTES PURIZACA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Morropón, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 92.9 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBF-1K Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW. Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios : Av. Principal S/N, C.P. Malacasi, distrito de Salitral, provincia de Morropón y departamento de Piura.