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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2012 468804 PALMER EYE INSTITUTE, Estado de MIAMI – ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ...” DEBE DECIR: “Que, mediante Resolución Suprema Nº 194-2012-DE/ del 17 de mayo de 2012, se autorizó el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Sub Ofi cial 3ra EP Eddy Gustavo RIVEROS HUAMANI, así como del Sub Ofi cial 3ra Eleaquín MARCELO CARDENAS, a fi n de ser evacuados al BASCOM MIAMI PALMER EYE INSTITUTE, Ciudad de MIAMI – ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ...” 805137-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 697-2012-DE/SG Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 697-2012- DE/SG, publicada en nuestra edición del día 20 de junio de 2012. En el segundo considerando: DICE: “Que, personal militar de los Estados Unidos de América, ingresará ...” DEBE DECIR: “Que, personal militar de la República de Colombia, ingresará ...” 804016-1 EDUCACION Designan Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Ciro Alegría, con sede en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0232-2012-ED Lima, 20 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú dispone que las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La Ley fi ja las condiciones para autorizar su funcionamiento; Que, mediante Ley Nº 29756, se crea la Universidad Nacional Ciro Alegría (UNCA) como persona jurídica de derecho público interno con domicilio en la ciudad de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la ley bajo comentario, establece que en un plazo de quince (15) días contado a partir de la vigencia de la citada ley, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa a la comisión que elabora el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Ciro Alegría; Que, mediante Informe Nº 093-2012-ME/VMGP- DIGESUTP, la Directora General de Educación Superior y Técnico Profesional, hace de conocimiento del Viceministro de Gestión Pedagógica, la propuesta de los tres (3) profesionales que integrarían la mencionada comisión, precisando que los mismos cumplen con los requisitos que establecen el artículo 34 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y el artículo 12 de la Resolución Nº 387-2009-CONAFU, que aprueba el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la competencia del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que, en tal sentido resulta necesario designar a los miembros de la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Ciro Alegría; Que, el numeral 8 del artículo 25 de Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prescribe entre las funciones de los Ministros de Estado, el expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29756, Ley que crea la Universidad Nacional Ciro Alegría, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación, SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Ciro Alegría con sede en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad la misma que estará integrada por las siguientes personas: • Aurora Elisa Ruiz Rosado quien la preside, • Javier Néstor Miranda Flores, • Julio Víctor Landeras Jones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 804599-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de Hidrocañete S.A. para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Sayán RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2012-MEM/DM Lima, 18 de mayo de 2012 VISTO: El Expediente Nº 21302611 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Sayán, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, presentado por HIDROCAÑETE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11733938 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, HIDROCAÑETE S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 2146793, de fecha 29 de noviembre de 2011, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Sayán, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, mediante la Ley Nº 26785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), publicada el 07 de setiembre de 2011, se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, publicado el 03 de abril de 2012, se aprobó el Reglamento