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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2012 468799 Que, mediante Ofi cios N° 765-2011-AG- DGFFS(DGEFFS), 790-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, 815-2011-AG-DGFFS(DGEFFS) y 866-2011-AG- DGFFS(DGEFFS), la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre en calidad de Autoridad Administrativa CITES-Perú remite los informes de verifi cación de campo señaladas en el considerando anterior a la Autoridad Científi ca CITES-Perú en cumplimiento al artículo 3° del Decreto Supremo N° 019-2010-AG. Que, mediante Ofi cio N°041-2012-DGDB-DVMDERN/ MINAM, de fecha 15 de febrero de 2012, la Autoridad Científi ca CITES-Perú remitió a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura el Dictamen de Extracción No Perjudicial de las poblaciones de Swietenia macrophylla King (caoba) para el cupo nacional de exportación 2012. Que, en dicho documento se señala que después de revisada y analizada la información proporcionada por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre respecto a las 06 concesiones forestales maderables, que se encuentran propuestos para el cupo nacional de exportación anual de caoba 2012, se concluye, entre otros, que el número de árboles aprovechables en los planes operativos anuales de los titulares de aprovechamiento forestal es de 104 árboles, esta cantidad estaría por debajo de los rangos recomendados en el estudio de las poblaciones de caoba (Swietenia macrophylla King) en el Perú; asimismo recomienda entre otros, que el cupo nacional de exportación de caoba (Swietenia macrophylla King) 2012 se establezca considerando hasta 104 árboles aprovechables; Que, el Informe Nº 1737-2012-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 29 de mayo de 2012, recomienda: i) Considerar para el establecimiento del Cupo Nacional de Exportación de caoba 2012 los 07 Planes Operativos Anuales que han sido verifi cados por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre en calidad de Autoridad Administrativa CITES- Perú y aprobados por el Programa Regional de Manejo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios; ii) el cupo nacional de exportación de caoba (Swietenia macrophylla) 2012 se encuentre constituido por 104 árboles de condición aprovechable, provenientes de los siete (07) Planes Operativos Anuales consignados en el cuadro N° 4 y 5 del informe en mención; iii) según la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15), el periodo de vigencia para el cupo nacional de exportación de caoba 2012 debe ser de un año; y, iv) los porcentajes de rendimiento utilizados para el establecimiento del cupo nacional de exportación de caoba 2012, son los establecidos en la Resolución Jefatural N° 075-2008-INRENA (Factor de Pérdida por Defecto igual a 29% y Coefi ciente de Rendimiento igual a 52%); En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) 2012, el cual está compuesto por un total de 104 árboles provenientes de los planes operativos anuales detallados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los coefi cientes de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada utilizados para la gestión del presente cupo son las establecidas en la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008. Artículo 3º.- El plazo de vigencia para la exportación del cupo a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, será de un año calendario contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA VELÁSQUEZ SILVA Directora General Forestal y de Fauna Silvestre ( e) Nº Titular N° de Contrato Nº POA Zafra Nº árboles aprovechables de caoba (según verificación de campo de la DGFFS) Volumen Fuste m3 ( r) Caoba según Informe de verificación por la DGFFS Volumen Fuste m3 (r) caoba ( 71% de madera en troza) Volumen de madera caoba m3 (incluido el coef., de rendimiento de mad. Rolliza a mad. Aserrada 52%) 1 Empresa Consolidado Chullachaqui SAC* 17-TAH/C-J-040-02 17-TAH/C-J-041-02 17-TAH/C-J-045-02 7 2009-2010 5 51.235 36.377 18.916 2 Empresa Consolidado Chullachaqui SAC* 17-TAH/C-J-040-02 17-TAH/C-J-041-02 17-TAH/C-J-045-02 8 2010-2011 5 40.159 28.513 14.827 3 Empresa de Productos Forestales Iberia SAC 17-TAH/C-J-028-02 8 2011-2012 8 85.863 60.963 31.701 4 Empresa maderera Industrial Isabelita SAC (EMINI SAC) 17-TAH/C-J-019-02 9 2011-2012 5 68.666 48.753 25.352 5 Empresa Maderera Rio Acre SAC (MADERACRE SAC) 17-TAH/C-J-001-02 10 2011-2012 17 205.630 145.997 75.918 6 Empresa Maderera Rio Yaverija SAC (MADERYJA SAC) 17-TAH/C-J-004-2 9 2011-2012 46 657.324 466.700 242.684 7 Empresa Consolidado Otorongo SAC** 17-TAH/C-J-042-02 17-TAH/C-J-043-02 17-TAH/C-J-044-02 17-TAH/C-J-017-02 17-TAH/C-J-009-03 9 2011-2012 18 234.808 166.714 86.691 104 1343.685 954.017 496.089 Total * conformado por Empresa Inversiones Chullachaqui S.R.L, Forestal Purus S.R.L., Inversiones Yacaré S.R.L, * *conformado por Empresa Forestal Otorongo SA Exp. "A", Forestal otorongo SA Exp. "B", Forestal Rio Piedras SAC, Empresa Forestal Portillo SRL Exp "A" y Forestal Monago S.R.L. Cupo Nacional de Exportacion de Caoba 2012 804130-1