Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2012 (22/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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interpuso recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion N° 0371-2012-JNE, alegando lo siguiente: a. Han sido afectados en sus derechos fundamentales al debido procedimiento y a la defensa, por cuanto las autoridades no fueron notificadas con la solicitud de revocatoria, tomando conocimiento de la existencia del procedimiento a traves de los medios electronicos. b. Las firmas de los adherentes al pedido de revocatoria fueron obtenidas mediante engano, a traves de la presunta entrega de dinero y ofrecimientos de tramitacion de servicios publicos. Con la finalidad de acreditar ello, adjunta las declaraciones juradas de desistimiento del registro en la lista de adherentes de veintiun ciudadanos. c. Entre la relacion de adherentes presentada por el promotor se podria haber incluido votantes golondrinos. d. Existen irregularidades en la lista de adherentes presentadas por el promotor, tales como duplicidad de firmas y domicilios. En vista de ello, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la suspension de la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012 en el distrito de Punta Negra. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible violacion a los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion N° 0371-2012-JNE. CONSIDERANDOS 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion N° 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Sin embargo, el recurso presentado no contiene fundamento alguno que se dirija a acreditar o argumentar en que medida la Resolucion N° 0371-2012-JNE resulta directamente lesiva de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva del recurrente. Por el contrario, la redaccion de los argumentos del recurso presentado permiten concluir que estos se encuentran dirigidos a cuestionar unicamente el procedimiento de verificacion de firmas de adherentes, siendo que dicho procedimiento se tramita no ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, sino mas bien ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante, Reniec). Ello se acredita tambien con el hecho de que las solicitudes de desistimiento de adhesion al pedido de vacancia presentadas por veintiun ciudadanos fueron presentadas ante el Reniec el 29 de MORDAZA de 2012, es decir, MORDAZA de la interposicion del recurso extraordinario, no existiendo un pronunciamiento favorable o desfavorable por parte de dicho organismo constitucional respecto de las solicitudes de desistimiento presentadas a la fecha de MORDAZA del recurso extraordinario que motiva la emision de la presente resolucion. 3. Es necesario precisar que los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) o el Reniec deben formularse ante dichos organismos constitucionales autonomos, integrantes del Sistema Electoral, y, de considerarlo pertinente, contra lo resuelto por las referidas entidades publicas, podran acudir ante este Supremo Tribunal Electoral, haciendo uso de los recursos impugnatorios que la ley senala, a efectos de que este organo colegiado resuelva en instancia definitiva, conforme a lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones. 4. Asimismo, atendiendo a las particularidades de todo MORDAZA electoral, como el de consulta popular de revocatoria

de autoridades 2012, ya convocado, el factor tiempo juega un papel importante en la resolucion de controversias a cargo de las entidades del Estado frente a los ciudadanos. Es asi que se debe optimizar el MORDAZA de celeridad procesal que enviste todo procedimiento vinculado a un MORDAZA electoral, que impide el otorgamiento de plazos de resolucion amplios. En consecuencia, este organo colegiado considera que no puede aplicarse arbitrariamente cualquier plazo para atender los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante la ONPE o el Reniec, sino que, debido a la naturaleza de lo que se esta discutiendo, conforme a lo senalado en el parrafo anterior, estos deben ser resueltos en un plazo razonable. 5. Por tales motivos, este organo colegiado considera que el recurso extraordinario debe ser declarado improcedente, debiendose remitir MORDAZA fedateada de los actuados al Reniec, para que resuelva en primera instancia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia, por ausencia de su Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 371-2012-JNE, que acumulo la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Punta Negra, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por MORDAZA Quillas MORDAZA, a la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolucion N° 0604-2011-JNE. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA fedateada del presente expediente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que este resuelva, en primera instancia, de acuerdo a lo senalado en el tercer considerando de la presente resolucion. Articulo Tercero.- PONER lo acordado en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA URDANIVIA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

804825-1 RESOLUCION N° 0578-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-00592 MORDAZA, seis de junio de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 6 de junio de 2012, el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N.° 447-2012-JNE, que acumulo la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de San MORDAZA de Cachora, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, presentada por Ebert MORDAZA Sullcahuaman, a la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolucion N.° 0604-2011-JNE, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion cuestionada Mediante Resolucion N.° 0447-2012-JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones dispuso la acumulacion de la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de San MORDAZA de Cachora, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, presentada por

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