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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (22/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2012 468813 interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra la Resolución N° 0371-2012-JNE, alegando lo siguiente: a. Han sido afectados en sus derechos fundamentales al debido procedimiento y a la defensa, por cuanto las autoridades no fueron notifi cadas con la solicitud de revocatoria, tomando conocimiento de la existencia del procedimiento a través de los medios electrónicos. b. Las fi rmas de los adherentes al pedido de revocatoria fueron obtenidas mediante engaño, a través de la presunta entrega de dinero y ofrecimientos de tramitación de servicios públicos. Con la fi nalidad de acreditar ello, adjunta las declaraciones juradas de desistimiento del registro en la lista de adherentes de veintiún ciudadanos. c. Entre la relación de adherentes presentada por el promotor se podría haber incluido votantes golondrinos. d. Existen irregularidades en la lista de adherentes presentadas por el promotor, tales como duplicidad de fi rmas y domicilios. En vista de ello, Carlos Santiago Lazo Riojas solicitó la suspensión de la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 en el distrito de Punta Negra. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva la cuestión discutida es la posible violación a los mencionados principios por parte de una decisión del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución N° 0371-2012-JNE. CONSIDERANDOS 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitución (artículo 181) ha señalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De allí que, mediante Resolución N° 306-2005-JNE, se haya instituido el recurso extraordinario, limitándolo únicamente al análisis de la probable afectación a las garantías que conforman el debido proceso y la tutela procesal efectiva, todo ello en benefi cio de una decisión más justa adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Sin embargo, el recurso presentado no contiene fundamento alguno que se dirija a acreditar o argumentar en qué medida la Resolución N° 0371-2012-JNE resulta directamente lesiva de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva del recurrente. Por el contrario, la redacción de los argumentos del recurso presentado permiten concluir que estos se encuentran dirigidos a cuestionar únicamente el procedimiento de verifi cación de fi rmas de adherentes, siendo que dicho procedimiento se tramita no ante el Jurado Nacional de Elecciones, sino más bien ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec). Ello se acredita también con el hecho de que las solicitudes de desistimiento de adhesión al pedido de vacancia presentadas por veintiún ciudadanos fueron presentadas ante el Reniec el 29 de mayo de 2012, es decir, antes de la interposición del recurso extraordinario, no existiendo un pronunciamiento favorable o desfavorable por parte de dicho organismo constitucional respecto de las solicitudes de desistimiento presentadas a la fecha de presentación del recurso extraordinario que motiva la emisión de la presente resolución. 3. Es necesario precisar que los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) o el Reniec deben formularse ante dichos organismos constitucionales autónomos, integrantes del Sistema Electoral, y, de considerarlo pertinente, contra lo resuelto por las referidas entidades públicas, podrán acudir ante este Supremo Tribunal Electoral, haciendo uso de los recursos impugnatorios que la ley señala, a efectos de que este órgano colegiado resuelva en instancia defi nitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 4. Asimismo, atendiendo a las particularidades de todo proceso electoral, como el de consulta popular de revocatoria de autoridades 2012, ya convocado, el factor tiempo juega un papel importante en la resolución de controversias a cargo de las entidades del Estado frente a los ciudadanos. Es así que se debe optimizar el principio de celeridad procesal que enviste todo procedimiento vinculado a un proceso electoral, que impide el otorgamiento de plazos de resolución amplios. En consecuencia, este órgano colegiado considera que no puede aplicarse arbitrariamente cualquier plazo para atender los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante la ONPE o el Reniec, sino que, debido a la naturaleza de lo que se está discutiendo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, estos deben ser resueltos en un plazo razonable. 5. Por tales motivos, este órgano colegiado considera que el recurso extraordinario debe ser declarado improcedente, debiéndose remitir copia fedateada de los actuados al Reniec, para que resuelva en primera instancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia de su Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Carlos Santiago Lazo Riojas contra la Resolución N° 371-2012-JNE, que acumuló la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, presentada por Alfredo Quillas Tito, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N° 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- REMITIR copia fedateada del presente expediente al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que este resuelva, en primera instancia, de acuerdo a lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Tercero.- PONER lo acordado en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General 804825-1 RESOLUCIÓN N° 0578-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00592 Lima, seis de junio de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 6 de junio de 2012, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Félix Wálter Valer Ayquipa contra la Resolución N.° 447-2012-JNE, que acumuló la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de San Pedro de Cachora, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, presentada por Ebert Sullca Sullcahuamán, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N.° 0604-2011-JNE, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución cuestionada Mediante Resolución N.° 0447-2012-JNE, de fecha 25 de mayo de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso la acumulación de la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de San Pedro de Cachora, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, presentada por