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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (22/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2012 468806 PRODUCE Dejan sin efecto la R.D. N° 105-2012- PRODUCE/DGEPP y la R.VM. N° 020- 2012-PRODUCE/DVP, relativas a permiso de pesca otorgado a personal natural en cumplimiento de mandato judicial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 028-2012-PRODUCE/DVP Lima, 20 de junio de 2012 VISTOS: El Memorando Nº 902-2012-PRODUCE/PP de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, la Cédula de Notifi cación Nº 74334-2012-JR-CI del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; el Memorando Nº 2580-2012-PRODUCE/DVP; y el Informe Nº 036-2012- PRODUCE/OGAJ-hcardenas, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, expidió la Resolución Directoral Nº 105-2012- PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de febrero de 2012, en la que resuelve: a. En cumplimiento de la decisión judicial y bajo responsabilidad del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, restituir a favor del señor CARLOS III JESÚS LINARES TORRES, la autorización de permiso de pesca, respecto de la embarcación ITJ-2, con matrícula SE-7736, de 180 toneladas de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. b. El permiso de pesca que se otorga estará condicionado al resultado del proceso judicial, seguido por el señor CARLOS III JESÚS LINARES TORRES contra el Ministerio de la Producción ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo (Expediente Nº 3530- 2011 – Cuaderno Cautelar). c. Incorporar a la embarcación ITJ-2, con matrícula SE-7736, en los anexos de las Resoluciones Ministeriales correspondientes. Que, dicho acto administrativo se originó en cumplimiento de mandatos judiciales expedidos por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, contenidos en las Resoluciones Nº 01 de fecha 11 de octubre de 2011 y Nº 05 de fecha 21 de diciembre de 2011, emitidas en el Expediente N° 3530-2011 – Cuaderno Cautelar, que dispusieron: “que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, PROCEDA A EMITIR, debidamente motivado, el ACTO ADMINISTRATIVO correspondiente a la restitución de la autorización del permiso de pesca respecto de la embarcación pesquera ITJ–2, con matrícula SE-7736, de 180 toneladas de capacidad de bodega, de acuerdo a los límites máximo de captura por embarcación en cada temporada de pesca, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por ley”; Que, frente a un presumible acto de ilegalidad al momento de la ejecución del mandato judicial contenido en las referidas resoluciones judiciales, el Despacho Viceministerial de Pesquería, órgano superior jerárquico de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de la Resolución Viceministerial Nº 020-2012-PRODUCE/DVP, dispuso iniciar el procedimiento administrativo de nulidad de ofi cio de la Resolución Directoral Nº 105-2012-PRODUCE/DGEPP, acto administrativo que fue publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 15 de junio de 2012; Que, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, en el Expediente Nº 3530-2011 – Cuaderno Cautelar, dictó la Resolución Nº 09 de fecha 12 de marzo de 2012, por la que se resuelve declarar FUNDADA la oposición deducida por el Ministerio de la Producción, DEJANDOSE SIN EFECTO la medida cautelar contenida en la Resolución Nº 01 de fecha 11 de octubre de 2011 y que ameritó la expedición de la Resolución Nº 05 de fecha 21 de diciembre de 2011, por el citado órgano judicial; Que, en la actualidad, ha desaparecido el supuesto que originó la expedición Resolución Directoral Nº 105- 2012-PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de febrero de 2012, resolución que no cuenta con sustento legal alguno; Que, frente a lo expuesto, el señor CARLOS III JESÚS LINARES TORRES interpone en sede judicial el recurso de apelación que motiva la expedición de la Resolución Nº 12 de fecha 23 de abril de 2012, en la que el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo dispone CONCEDER EL RECURSO DE APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA; es decir, la Resolución Nº 09 de fecha 12 de marzo de 2012, dejó sin efecto las Resoluciones judiciales Nº 01 de fecha 11 de octubre de 2011 y Nº 05 de fecha 21 de diciembre de 2011, que dieron mérito a la emisión de la Resolución Directoral Nº 105-2012-PRODUCE/DGEPP, cuyo mandato judicial el Ministerio de la Producción debe cumplir; Que, conforme lo establece el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, toda persona y autoridad está obligada a acatar y a dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que, estando a lo ordenado por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, que resolvió DEJAR SIN EFECTO la medida cautelar concedida con la Resolución Nº 01 de fecha 11 de octubre de 2011, el Ministerio de la Producción, en cumplimiento de las Resoluciones judiciales Nº 9 de fecha 12 de marzo de 2012, y Nº 12 de fecha 23 de abril de 2012, así como del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe proceder a dictar el acto administrativo que DEJE SIN EFECTO LA AUTORIZACIÓN DE PERMISO DE PESCA respecto de la embarcación pesquera ITJ-2 de matrícula SE-7736 de 180 toneladas de capacidad de bodega para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para el consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas adyacentes a la costa, otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 105-2012- PRODUCE/DGEPP; Que, estando a los considerandos precedentes, corresponde tener por concluido el procedimiento administrativo de nulidad de ofi cio respecto de la Resolución Directoral Nº 105-2012-PRODUCE/DGEPP, iniciado mediante la Resolución Viceministerial Nº 020- 2012-PRODUCE/DVP; Que, conforme lo establecen el artículo 61º y 65º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la Ley; el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, en todo su contenido y extremos, la Resolución Directoral Nº 105-2012-PRODUCE/ DGEPP de fecha 20 de febrero de 2012, por la que se otorga permiso de pesca a favor del señor CARLOS III JESÚS LINARES TORRES, respecto de la embarcación ITJ-2, con matrícula SE-7736, de 180 toneladas de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; en base al mandato judicial contenido en las Resoluciones Nº 09 de fecha 12 de marzo de 2012 y Nº 12 de fecha 23 de abril de 2012, expedidas por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, en el Expediente Nº 3530-2011 – Cuaderno Cautelar. Artículo 2º.- Dejar sin efecto, en todo su contenido y extremos la Resolución Viceministerial Nº 020-2012- PRODUCE/DVP, con la que se inicia el procedimiento administrativo de Nulidad de Ofi cio de la Resolución Directoral Nº 105-2012-PRODUCE/DGEPP, y por consiguiente dar por concluido el referido procedimiento en base al mandato judicial contenido en las Resoluciones