Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2012 (22/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2012

PRODUCE
Dejan sin efecto la R.D. N° 105-2012PRODUCE/DGEPP y la R.VM. N° 0202012-PRODUCE/DVP relativas a permiso , de pesca otorgado a personal natural en cumplimiento de mandato judicial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 028-2012-PRODUCE/DVP
MORDAZA, 20 de junio de 2012 VISTOS: El Memorando Nº 902-2012-PRODUCE/PP de la Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion, la Cedula de Notificacion Nº 74334-2012-JR-CI del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; el Memorando Nº 2580-2012-PRODUCE/DVP; y el Informe Nº 036-2012PRODUCE/OGAJ-hcardenas, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, expidio la Resolucion Directoral Nº 105-2012PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de febrero de 2012, en la que resuelve: a. En cumplimiento de la decision judicial y bajo responsabilidad del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, restituir a favor del senor MORDAZA III MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la autorizacion de permiso de pesca, respecto de la embarcacion ITJ-2, con matricula SE-7736, de 180 toneladas de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. b. El permiso de pesca que se otorga estara condicionado al resultado del MORDAZA judicial, seguido por el senor MORDAZA III MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Ministerio de la Produccion ante el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo (Expediente Nº 35302011 ­ Cuaderno Cautelar). c. Incorporar a la embarcacion ITJ-2, con matricula SE-7736, en los anexos de las Resoluciones Ministeriales correspondientes. Que, dicho acto administrativo se origino en cumplimiento de mandatos judiciales expedidos por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, contenidos en las Resoluciones Nº 01 de fecha 11 de octubre de 2011 y Nº 05 de fecha 21 de diciembre de 2011, emitidas en el Expediente N° 3530-2011 ­ Cuaderno Cautelar, que dispusieron: "que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, PROCEDA A EMITIR, debidamente motivado, el ACTO ADMINISTRATIVO correspondiente a la restitucion de la autorizacion del permiso de pesca respecto de la embarcacion pesquera ITJ­2, con matricula SE-7736, de 180 toneladas de capacidad de bodega, de acuerdo a los limites MORDAZA de captura por embarcacion en cada temporada de pesca, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por ley"; Que, frente a un presumible acto de ilegalidad al momento de la ejecucion del mandato judicial contenido en las referidas resoluciones judiciales, el Despacho Viceministerial de Pesqueria, organo superior jerarquico de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de la Resolucion Viceministerial Nº 020-2012-PRODUCE/DVP, dispuso iniciar el procedimiento administrativo de nulidad de oficio de la Resolucion Directoral Nº 105-2012-PRODUCE/DGEPP, acto administrativo que fue publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 15 de junio de 2012; Que, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, en el Expediente Nº 3530-2011 ­ Cuaderno Cautelar, dicto la Resolucion Nº 09 de fecha 12 de marzo de 2012, por la que se resuelve declarar FUNDADA la oposicion deducida por el Ministerio de la Produccion, DEJANDOSE SIN EFECTO la medida cautelar contenida en la Resolucion Nº 01 de fecha 11 de octubre de 2011 y

que amerito la expedicion de la Resolucion Nº 05 de fecha 21 de diciembre de 2011, por el citado organo judicial; Que, en la actualidad, ha desaparecido el supuesto que origino la expedicion Resolucion Directoral Nº 1052012-PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de febrero de 2012, resolucion que no cuenta con sustento legal alguno; Que, frente a lo expuesto, el senor MORDAZA III MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone en sede judicial el recurso de apelacion que motiva la expedicion de la Resolucion Nº 12 de fecha 23 de MORDAZA de 2012, en la que el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo dispone CONCEDER EL RECURSO DE APELACION SIN EFECTO SUSPENSIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA; es decir, la Resolucion Nº 09 de fecha 12 de marzo de 2012, dejo sin efecto las Resoluciones judiciales Nº 01 de fecha 11 de octubre de 2011 y Nº 05 de fecha 21 de diciembre de 2011, que dieron merito a la emision de la Resolucion Directoral Nº 105-2012-PRODUCE/DGEPP, cuyo mandato judicial el Ministerio de la Produccion debe cumplir; Que, conforme lo establece el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, toda persona y autoridad esta obligada a acatar y a dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala; Que, estando a lo ordenado por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, que resolvio DEJAR SIN EFECTO la medida cautelar concedida con la Resolucion Nº 01 de fecha 11 de octubre de 2011, el Ministerio de la Produccion, en cumplimiento de las Resoluciones judiciales Nº 9 de fecha 12 de marzo de 2012, y Nº 12 de fecha 23 de MORDAZA de 2012, asi como del articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, debe proceder a dictar el acto administrativo que DEJE SIN EFECTO LA AUTORIZACION DE PERMISO DE PESCA respecto de la embarcacion pesquera ITJ-2 de matricula SE-7736 de 180 toneladas de capacidad de bodega para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para el consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas adyacentes a la costa, otorgada mediante la Resolucion Directoral Nº 105-2012PRODUCE/DGEPP; Que, estando a los considerandos precedentes, corresponde tener por concluido el procedimiento administrativo de nulidad de oficio respecto de la Resolucion Directoral Nº 105-2012-PRODUCE/DGEPP, iniciado mediante la Resolucion Viceministerial Nº 0202012-PRODUCE/DVP; Que, conforme lo establecen el articulo 61º y 65º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitucion y en la Ley; el ejercicio de la competencia es una obligacion directa del organo administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegacion o evocacion; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto, en todo su contenido y extremos, la Resolucion Directoral Nº 105-2012-PRODUCE/ DGEPP de fecha 20 de febrero de 2012, por la que se otorga permiso de pesca a favor del senor MORDAZA III MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto de la embarcacion ITJ-2, con matricula SE-7736, de 180 toneladas de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; en base al mandato judicial contenido en las Resoluciones Nº 09 de fecha 12 de marzo de 2012 y Nº 12 de fecha 23 de MORDAZA de 2012, expedidas por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, en el Expediente Nº 3530-2011 ­ Cuaderno Cautelar. Articulo 2º.- Dejar sin efecto, en todo su contenido y extremos la Resolucion Viceministerial Nº 020-2012PRODUCE/DVP, con la que se inicia el procedimiento administrativo de Nulidad de Oficio de la Resolucion Directoral Nº 105-2012-PRODUCE/DGEPP, y por consiguiente dar por concluido el referido procedimiento en base al mandato judicial contenido en las Resoluciones

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