TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2012 468814 Ebert Sullca Sullcahuamán, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N.° 0604-2011-JNE. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 30 de mayo de 2012, Félix Wálter Valer Ayquipa, alcalde del Concejo Distrital de San Pedro de Cachora, interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra la Resolución N.° 0447-2012-JNE, alegando que el promotor de la revocatoria es juez de paz de primera nominación del distrito de San Pedro de Cachora, lo que contraviene a lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política de 1993, el artículo 40 de la Ley N.° 29277, Ley de la Carrera Judicial y la Resolución de Jefatura N.° 032-2011-J-OCMA/PJ, que establecen la prohibición de los jueces de participar en política. Manifestó el recurrente que el promotor, aprovechándose de su cargo, hizo fi rmar con engaños y en horario de ofi cina, la relación de adherentes a personas iletradas. Posteriormente, el 30 de mayo de 2012, presentó un escrito ampliando los argumentos del recurso extraordinario, manifestando no haber sido notifi cado por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec) con el procedimiento de verifi cación de fi rmas de adherentes al pedido de revocatoria, lo que supone un tratamiento desigual respecto del promotor de la revocatoria. Asimismo, adjunta a su escrito declaraciones juradas de ochenta ciudadanos que, identifi cándose como personas iletradas, manifi estan haber sido sorprendidas y engañadas para suscribir la relación de adherentes al pedido de revocatoria, así como la solicitud de nulidad de venta de kit electoral presentada ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) el 30 de mayo de 2012. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva la cuestión discutida es la posible violación a los mencionados principios por parte de una decisión del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución N.° 0447-2012-JNE. CONSIDERANDOS 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitución (artículo 181) ha señalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De allí que, mediante Resolución N.° 306- 2005-JNE, se haya instituido el recurso extraordinario, limitándolo únicamente al análisis de la probable afectación a las garantías que conforman el debido proceso y la tutela procesal efectiva, todo ello en benefi cio de una decisión más justa adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Sin embargo, el recurso presentado no contiene fundamento alguno que se dirigida a acreditar o argumentar en qué medida la Resolución N.° 0371-2012-JNE resulta directamente lesiva de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva del recurrente. Por el contrario, la redacción de los argumentos del recurso presentado permiten concluir que estos se encuentran dirigidos a cuestionar tanto la venta del kit electoral por falta de legitimidad del promotor, como el procedimiento de verifi cación de fi rmas de adherentes, siendo que dichos procedimientos se tramitan no ante el Jurado Nacional de Elecciones, sino más bien ante la ONPE y el Reniec, respectivamente. Ello se acredita, también, con el hecho de que el propio recurrente, sin perjuicio de haber interpuesto su recurso extraordinario, presentó su solicitud de nulidad de venta de kit electoral ante la ONPE, el 30 de mayo de 2012. 3. Es necesario precisar que los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante la ONPE o el Reniec deben formularse ante dichos organismos constitucionales autónomos integrantes del sistema electoral, y, de considerarlo pertinente, contra lo resuelto por las referidas entidades públicas, podrán acudir ante este Supremo Tribunal Electoral, haciendo uso de los recursos impugnatorios que la ley señala, a efecto de que este órgano colegiado resuelve en instancia defi nitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 4. Asimismo, atendiendo a las particularidades de todo proceso electoral, como el de consulta popular de revocatoria de autoridades 2012, ya convocado, el factor tiempo juega un papel importante en la resolución de controversias a cargo de las entidades del Estado frente a los ciudadanos. Es así que se debe optimizar el principio de celeridad procesal que enviste todo procedimiento vinculado a un proceso electoral, que impide el otorgamiento de plazos de resolución amplios. En consecuencia, este órgano colegiado considera que no puede aplicarse arbitrariamente cualquier plazo para atender los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante la ONPE o el Reniec, sino que, debido a la naturaleza de lo que se está discutiendo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, estos deben ser resueltos en un plazo razonable. 5. Por tales motivos, este órgano colegiado considera que el recurso extraordinario debe ser declarado improcedente, debiéndose remitir copia fedateada de los actuados al Reniec y a la ONPE, para que resuelvan en primera instancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia de su presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Félix Wálter Valer Ayquipa contra la Resolución N.° 447-2012-JNE, que acumuló la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de San Pedro de Cachora, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, presentada por Ebert Sullca Sullcahuamán, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N.° 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- REMITIR copia fedateada del presente expediente al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para que estos resuelvan, en primera instancia, de acuerdo al plazo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General 804825-2 Declaran improcedentes recursos extraordinarios solicitando se revalúe las Resoluciones Nºs. 0394-2012-JNE, 0361-2012-JNE, 0400-2012-JNE, 0427- 2012-JNE y 0561-2012-JNE RESOLUCIÓN Nº 0596-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00501 Lima, diecinueve de junio de dos mil doce VISTO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Ramiro Márquez Ticona, solicitando se revalúe la Resolución Nº 0387-2012-JNE, de fecha 25 de mayo de 2012, y la Resolución Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, emitidas respecto a la solicitud de revocatoria del alcalde y regidores del distrito de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurímac.