Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2012 (22/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2012

Ebert MORDAZA Sullcahuaman, a la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolucion N.° 0604-2011-JNE. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 30 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA de Cachora, interpuso recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion N.° 0447-2012-JNE, alegando que el promotor de la revocatoria es juez de paz de primera nominacion del distrito de San MORDAZA de Cachora, lo que contraviene a lo dispuesto en el articulo 153 de la Constitucion Politica de 1993, el articulo 40 de la Ley N.° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial y la Resolucion de Jefatura N.° 032-2011-J-OCMA/PJ, que establecen la prohibicion de los jueces de participar en politica. Manifesto el recurrente que el promotor, aprovechandose de su cargo, hizo firmar con enganos y en horario de oficina, la relacion de adherentes a personas iletradas. Posteriormente, el 30 de MORDAZA de 2012, presento un escrito ampliando los argumentos del recurso extraordinario, manifestando no haber sido notificado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante, Reniec) con el procedimiento de verificacion de firmas de adherentes al pedido de revocatoria, lo que supone un tratamiento desigual respecto del promotor de la revocatoria. Asimismo, adjunta a su escrito declaraciones juradas de ochenta ciudadanos que, identificandose como personas iletradas, manifiestan haber sido sorprendidas y enganadas para suscribir la relacion de adherentes al pedido de revocatoria, asi como la solicitud de nulidad de venta de kit electoral presentada ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) el 30 de MORDAZA de 2012. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible violacion a los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion N.° 0447-2012-JNE. CONSIDERANDOS

4. Asimismo, atendiendo a las particularidades de todo MORDAZA electoral, como el de consulta popular de revocatoria de autoridades 2012, ya convocado, el factor tiempo juega un papel importante en la resolucion de controversias a cargo de las entidades del Estado frente a los ciudadanos. Es asi que se debe optimizar el MORDAZA de celeridad procesal que enviste todo procedimiento vinculado a un MORDAZA electoral, que impide el otorgamiento de plazos de resolucion amplios. En consecuencia, este organo colegiado considera que no puede aplicarse arbitrariamente cualquier plazo para atender los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante la ONPE o el Reniec, sino que, debido a la naturaleza de lo que se esta discutiendo, conforme a lo senalado en el parrafo anterior, estos deben ser resueltos en un plazo razonable. 5. Por tales motivos, este organo colegiado considera que el recurso extraordinario debe ser declarado improcedente, debiendose remitir MORDAZA fedateada de los actuados al Reniec y a la ONPE, para que resuelvan en primera instancia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia, por ausencia de su presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N.° 447-2012-JNE, que acumulo la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de San MORDAZA de Cachora, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, presentada por Ebert MORDAZA Sullcahuaman, a la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolucion N.° 0604-2011-JNE. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA fedateada del presente expediente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para que estos resuelvan, en primera instancia, de acuerdo al plazo senalado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion N.° 3062005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Sin embargo, el recurso presentado no contiene fundamento alguno que se dirigida a acreditar o argumentar en que medida la Resolucion N.° 0371-2012-JNE resulta directamente lesiva de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva del recurrente. Por el contrario, la redaccion de los argumentos del recurso presentado permiten concluir que estos se encuentran dirigidos a cuestionar tanto la venta del kit electoral por falta de legitimidad del promotor, como el procedimiento de verificacion de firmas de adherentes, siendo que dichos procedimientos se tramitan no ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, sino mas bien ante la ONPE y el Reniec, respectivamente. Ello se acredita, tambien, con el hecho de que el propio recurrente, sin perjuicio de haber interpuesto su recurso extraordinario, presento su solicitud de nulidad de venta de kit electoral ante la ONPE, el 30 de MORDAZA de 2012. 3. Es necesario precisar que los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante la ONPE o el Reniec deben formularse ante dichos organismos constitucionales autonomos integrantes del sistema electoral, y, de considerarlo pertinente, contra lo resuelto por las referidas entidades publicas, podran acudir ante este Supremo Tribunal Electoral, haciendo uso de los recursos impugnatorios que la ley senala, a efecto de que este organo colegiado resuelve en instancia definitiva, conforme a lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley N.° 26859, Ley Organica de Elecciones.

SS. MORDAZA URDANIVIA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

804825-2

Declaran improcedentes recursos extraordinarios solicitando se revalue las Resoluciones Nºs. 0394-2012-JNE, 0361-2012-JNE, 0400-2012-JNE, 04272012-JNE y 0561-2012-JNE
RESOLUCION Nº 0596-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-00501 MORDAZA, diecinueve de junio de dos mil doce VISTO el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando se revalue la Resolucion Nº 0387-2012-JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2012, y la Resolucion Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, emitidas respecto a la solicitud de revocatoria del MORDAZA y regidores del distrito de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurimac.

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