Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2012 (22/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2012

para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestre­CITES, cuyo objetivo principal es la conservacion y utilizacion sostenible de las especies de fauna y MORDAZA MORDAZA incluidas en los Apendices de dicha convencion contra su explotacion excesiva a traves del comercio internacional; Que, el articulo 12º del Reglamento para la Implementacion de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA (CITES) en el Peru", aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG modificado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES - Peru para los especimenes de las especies de fauna y MORDAZA silvestres incluidos en los Apendices I, II o III de la Convencion, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfibia y la MORDAZA acuatica emergente; Que, el articulo 23º del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Cientificas CITES-Peru estableceran cupos anuales de exportacion, entendiendose como tales a la cantidad MORDAZA de especimenes de las especies incluidas en los Apendices de la Convencion que pueden exportarse; Que, el literal m) del articulo 58º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, tiene como funcion ejercer la Autoridad Administrativa de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres ­ CITES; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 075-2008INRENA, de fecha 18 de marzo de 2008, se aprueba los porcentajes de rendimiento para la especie caoba (Swietenia macrophylla King), siendo los siguiente: i) Coeficiente de perdida por defectos de origen natural del arbol en pie a MORDAZA rolliza en trozas igual al 29%; ii) Coeficiente de

rendimiento de MORDAZA rolliza a MORDAZA aserrada para todo uso igual al 52%; Que, la Resolucion Conf. 14.7 (Rev. CoP15) referida a la Gestion de Cupos de Exportacion Establecidos Nacionalmente, se enumeran varios principios generales sobre el establecimiento y la gestion de los cupos anuales de exportacion a escala nacional en el MORDAZA de la CITES. En los numerales 9 y 10 de la mencionada Resolucion indican que el periodo de vigencia del cupo de exportacion, en la medida de lo posible, deberia ser un ano civil (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre), asimismo senalan que su establecimiento debe ser resultado de un dictamen sobre extracciones no perjudiciales del medio MORDAZA formulado por una Autoridad Cientifica, de conformidad con el parrafo 2 a) del Articulo III o el parrafo 2 a) del Articulo IV de la Convencion, de manera que se garantice que la especie se mantiene en toda su area de distribucion a un nivel compatible con su funcion en el ecosistema en que ocurre, en virtud del parrafo 3 del Articulo IV; Que, mediante Decreto Supremo N°019-2010-AG, se define las acciones y fortalece los mecanismos de articulacion entre la Autoridad Administrativa CITES-Peru y la Autoridad Cientifica CITES-Peru para la determinacion e implementacion del Cupo Nacional de Exportacion de la especie Swietenia macrophylla MORDAZA (caoba), comprendida en el Apendice II de la CITES; Que, mediante los informes de tecnicos Nº 2964-2011AG-DGFFS-DGEFFS, 2963-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, 2704-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, 2755-2011-AG-DGFFSDGEFFS, 2678-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, 2753-AGDGFFS-DGEFFS y 2754-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, se dan a conocer los resultados de las verificaciones de MORDAZA realizadas por la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA en calidad de Autoridad Administrativa CITES-Peru para comprobar la existencia de los arboles de Swietenia macrophylla MORDAZA (caoba) declarados en los POA;

DIARIO OFICIAL

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