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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de junio de 2012 469058 extremo de establecer que la denominación correcta de la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C es: “Instituto Superior Tecnológico Privado Peruano Alemán SRLtda”. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 806321-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran improcedentes recursos extraordinarios presentados contra las Resoluciones Nºs. 0448-2012-JNE, 0542-2012-JNE y 0530-2012-JNE RESOLUCIÓN Nº 0604-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00593 Lima, diecinueve de junio de dos mil doce VISTO el recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Hugo Raúl Cachay Mejía contra la Resolución Nº 0448-2012-JNE, de fecha 25 de mayo de 2012, y consecuentemente se deje sin efecto la Resolución Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, emitidas respecto a la solicitud de revocatoria de Hugo Raúl Cachay Mejía y César Lázaro Rojas Abanto, alcalde y regidor, respectivamente, del distrito de La Libertad de Pallán, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca. ANTECEDENTES Referencia sumaria de las resoluciones cuestionadas Mediante la Resolución Nº 0448-2012-JNE, de fecha 25 de mayo de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso la acumulación de la solicitud de revocatoria de Hugo Raúl Cachay Mejía y César Lázaro Rojas Abanto, alcalde y regidor, respectivamente, del distrito de La Libertad de Pallán, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, presentada por Roger Leyva Chávez, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012, establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE. Con la Resolución Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones convocó a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el día domingo 30 de setiembre de 2012, entre otros, respecto de Hugo Raúl Cachay Mejía y César Lázaro Rojas Abanto, alcalde y regidor, respectivamente, del distrito de La Libertad de Pallán. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 5 de junio de 2012, Hugo Raúl Cachay Mejía, alcalde del Concejo Distrital de La Libertad de Pallán, interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra la Resolución Nº 0448-2012-JNE, de fecha 25 de mayo de 2012 y la Resolución Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, alegando que no se le puso en conocimiento de la solicitud de revocatoria. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva la cuestión discutida es la posible violación a los mencionados principios por parte de una decisión del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución Nº 0561-2012-JNE. CONSIDERANDOS 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitución (artículo 181) ha señalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De allí que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, se haya instituido el recurso extraordinario, limitándolo únicamente al análisis de la probable afectación a las garantías que conforman el debido proceso y la tutela procesal efectiva, todo ello en benefi cio de una decisión más justa adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Sin embargo, el recurso presentado no contiene fundamento alguno que se dirija a acreditar o argumentar en qué medida la Resolución Nº 0561-2012-JNE resulta directamente lesiva de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva del recurrente. Por el contrario, la redacción de los argumentos del recurso presentado permiten concluir que estos se encuentran dirigidos a cuestionar la falta de notifi cación del inicio del procedimiento de verifi cación de fi rmas de adherentes, siendo que dicho procedimiento no se tramita ante el Jurado Nacional de Elecciones, sino más bien ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec). 3. Es necesario precisar que los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) o el Reniec deben formularse ante dichos organismos constitucionales autónomos, integrantes del Sistema Electoral; y de considerarlo pertinente, en contra de lo resuelto por las referidas entidades públicas, podrán acudir ante este Supremo Tribunal Electoral, haciendo uso de los recursos impugnatorios que la ley señala, a efectos de que este órgano colegiado resuelva en instancia defi nitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 4. Asimismo, atendiendo a las particularidades de todo proceso electoral, como el de consulta popular de revocatoria de autoridades 2012, ya convocado, el factor tiempo juega un papel importante en la resolución de controversias a cargo de las entidades del Estado frente a los ciudadanos. Es así que se debe optimizar el principio de celeridad procesal que enviste a todo procedimiento vinculado a un proceso electoral, que impide el otorgamiento de plazos de resolución amplios. En consecuencia, este órgano colegiado considera que no puede aplicarse arbitrariamente cualquier plazo para atender los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante la ONPE o el Reniec, sino que, debido a la naturaleza de lo que se está discutiendo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, estos deben ser resueltos en un plazo razonable. 5. Por tales motivos, este órgano colegiado considera que el recurso extraordinario debe ser declarado improcedente, debiéndose remitir copia fedateada de los actuados al Reniec, para que resuelva, en primera instancia. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Hugo Raúl Cachay Mejía contra la Resolución Nº 0448-2012-JNE, de fecha 25 de mayo de 2012, emitida respecto a la solicitud de revocatoria del Hugo Raúl Cachay Mejía y César Lázaro Rojas Abanto, alcalde y regidor, respectivamente, del distrito de La Libertad de Pallán, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, presentada por Roger Leyva Chávez, con motivo de la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012, establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- REMITIR copia fedateada del recurso extraordinario al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que este resuelva, en primera instancia,