Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2012 (26/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de junio de 2012

extremo de establecer que la denominacion correcta de la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C es: "Instituto Superior Tecnologico Privado Peruano MORDAZA SRLtda". Articulo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFANTES Presidente JASSON MORDAZA MORDAZA CAMPOSANO Secretario General

es la posible violacion a los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 0561-2012-JNE. CONSIDERANDOS 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Sin embargo, el recurso presentado no contiene fundamento alguno que se dirija a acreditar o argumentar en que medida la Resolucion Nº 0561-2012-JNE resulta directamente lesiva de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva del recurrente. Por el contrario, la redaccion de los argumentos del recurso presentado permiten concluir que estos se encuentran dirigidos a cuestionar la falta de notificacion del inicio del procedimiento de verificacion de firmas de adherentes, siendo que dicho procedimiento no se tramita ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, sino mas bien ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante, Reniec). 3. Es necesario precisar que los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) o el Reniec deben formularse ante dichos organismos constitucionales autonomos, integrantes del Sistema Electoral; y de considerarlo pertinente, en contra de lo resuelto por las referidas entidades publicas, podran acudir ante este Supremo Tribunal Electoral, haciendo uso de los recursos impugnatorios que la ley senala, a efectos de que este organo colegiado resuelva en instancia definitiva, conforme a lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. 4. Asimismo, atendiendo a las particularidades de todo MORDAZA electoral, como el de consulta popular de revocatoria de autoridades 2012, ya convocado, el factor tiempo juega un papel importante en la resolucion de controversias a cargo de las entidades del Estado frente a los ciudadanos. Es asi que se debe optimizar el MORDAZA de celeridad procesal que enviste a todo procedimiento vinculado a un MORDAZA electoral, que impide el otorgamiento de plazos de resolucion amplios. En consecuencia, este organo colegiado considera que no puede aplicarse arbitrariamente cualquier plazo para atender los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante la ONPE o el Reniec, sino que, debido a la naturaleza de lo que se esta discutiendo, conforme a lo senalado en el parrafo anterior, estos deben ser resueltos en un plazo razonable. 5. Por tales motivos, este organo colegiado considera que el recurso extraordinario debe ser declarado improcedente, debiendose remitir MORDAZA fedateada de los actuados al Reniec, para que resuelva, en primera instancia. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA Cachay MORDAZA contra la Resolucion Nº 0448-2012-JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2012, emitida respecto a la solicitud de revocatoria del MORDAZA MORDAZA Cachay MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidor, respectivamente, del distrito de La MORDAZA de Pallan, provincia de Celendin, departamento de MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con motivo de la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012, establecido por la Resolucion Nº 0604-2011-JNE. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA fedateada del recurso extraordinario al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que este resuelva, en primera instancia,

806321-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran improcedentes recursos extraordinarios presentados contra las Resoluciones Nºs. 0448-2012-JNE, 0542-2012-JNE y 0530-2012-JNE
RESOLUCION Nº 0604-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-00593 MORDAZA, diecinueve de junio de dos mil doce VISTO el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA Cachay MORDAZA contra la Resolucion Nº 0448-2012-JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2012, y consecuentemente se deje sin efecto la Resolucion Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, emitidas respecto a la solicitud de revocatoria de MORDAZA MORDAZA Cachay MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidor, respectivamente, del distrito de La MORDAZA de Pallan, provincia de Celendin, departamento de Cajamarca. ANTECEDENTES Referencia cuestionadas sumaria de las resoluciones

Mediante la Resolucion Nº 0448-2012-JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones dispuso la acumulacion de la solicitud de revocatoria de MORDAZA MORDAZA Cachay MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidor, respectivamente, del distrito de La MORDAZA de Pallan, provincia de Celendin, departamento de MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012, establecido por la Resolucion Nº 0604-2011-JNE. Con la Resolucion Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones convoco a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el dia MORDAZA 30 de setiembre de 2012, entre otros, respecto de MORDAZA MORDAZA Cachay MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidor, respectivamente, del distrito de La MORDAZA de Pallan. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 5 de junio de 2012, MORDAZA MORDAZA Cachay MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de La MORDAZA de Pallan, interpuso recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 0448-2012-JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2012 y la Resolucion Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, alegando que no se le puso en conocimiento de la solicitud de revocatoria. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva la cuestion discutida

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