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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de junio de 2012 469061 VISTOS: El Informe N° 000108-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (15MAY2012) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Memorando N° 000088-2012/GRC/ RENIEC (21MAY2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000063-2012/GPRC/RENIEC (12JUN2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Alto Zepita, Distrito de Zepita, Provincia de Chucuito y Departamento de Puno, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015- 98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Alto Zepita, Distrito de Zepita, Provincia de Chucuito y Departamento de Puno. Artículo Segundo.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo Tercero.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Alto Zepita, Distrito de Zepita, Provincia de Chucuito y Departamento de Puno; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.- JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil 806056-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Autorizan viaje del Presidente Regional para participar en seminario que se realizará en Brasil ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 035-2012-GR-GRH. Huánuco, 11 de junio del 2012 Visto, el Ofi cio Nº 252-2012-GRHCO/GGR, de fecha 08 de junio del Gerente General Regional, dirigido al Consejero Delegado, quien solicita la autorización de viaje en Comisión de Servicio del Presidente Regional Huánuco Dr. Luis Raúl Picón Quedo al exterior, al Estado de Acre - Brasil, desde el 13 al 16 de junio del 2012, para participar en el Seminario Internacional “Desarrollo Económico Integral Sustentable Modelo Suroeste de la Amazonia,” con cargo a dar cuenta en la próxima sesión al pleno del Consejo Regional , y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 – Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los Artículos 15º, 16º y 17º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, expresan su decisión sobre asuntos internos de interés público, ciudadano institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, mediante Ofi cio Nº GG/301 de fecha 15 de mayo del 2012, el Gobernador del Estado de Acre, Sr. Tiao Viana realiza una invitación al Presidente del Gobierno Regional Huánuco Dr. Luis Picón Quedo para asistir y participar en el Seminario Internacional “Desarrollo Económico Integral Sustentable Modelo Suroeste de la Amazonia”, a realizarse los días 14 y 15 de junio del 2012; Que, mediante Ofi cio Nº 252-2012-GRHCO/GGR, de fecha 08 de junio del 2012, el Gerente General Regional, Víctor Orbe Pacheco, solicita al Consejo Regional la autorización de viaje del Presidente Regional Luis Picón