Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2012 (26/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 26 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

469059

de acuerdo a lo senalado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

806005-1 RESOLUCION Nº 0606-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-00697 MORDAZA, diecinueve de junio de dos mil doce VISTO el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 05422012-JNE, de fecha 28 de MORDAZA de 2012, emitida respecto a la solicitud de revocatoria del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los regidores Asencion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, autoridades del distrito de Omas, provincia de Yauyos, departamento de Lima. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion cuestionada Mediante la Resolucion Nº 0542-2012-JNE, de fecha 28 de MORDAZA de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones dispuso la acumulacion de la solicitud de revocatoria del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los regidores Asencion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, autoridades del distrito de Omas, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con motivo de la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012, establecido por la Resolucion Nº 0604-2011-JNE. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 7 de junio de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Omas, interpuso a traves de su abogado recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 0542-2012-JNE, de fecha 28 de MORDAZA de 2012, alegando que el promotor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al presentar la solicitud de consulta popular de revocatoria ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) excluyo a la regidora Kely MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a pesar de que esta fue incluida en la solicitud de venta de kit electoral presentada ante la ONPE e incluida en los planillones para la recoleccion de las firmas de adherentes que el citado promotor presento ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante, Reniec) para el procedimiento de verificacion de firmas. Este hecho, a criterio del recurrente, altera el tramite del MORDAZA de revocatoria, el cual debe ser un tramite unico y en un solo formato desde la compra del kit electoral. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible violacion a los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 0542-2012-JNE. CONSIDERANDOS 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 3062005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion

a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Sin embargo, el recurso presentado no contiene fundamento alguno que se dirija a acreditar o argumentar en que medida la Resolucion Nº 0542-2012-JNE resulta directamente lesiva de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva del recurrente. Por el contrario, la redaccion de los argumentos del recurso presentado permiten concluir que estos se encuentran dirigidos a cuestionar el tramite de entrega de la solicitud de consulta popular de revocatoria, siendo que dicho procedimiento no se tramita ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, sino mas bien ante la ONPE. 3. Es necesario precisar que los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante ONPE o el Reniec deben formularse ante dichos organismos constitucionales autonomos, integrantes del Sistema Electoral; y de considerarlo pertinente, en contra lo de resuelto por las referidas entidades publicas, podran acudir ante este Supremo Tribunal Electoral, haciendo uso de los recursos impugnatorios que la ley senala, a efectos de que este organo colegiado resuelva en instancia definitiva, conforme a lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. 4. Asimismo, atendiendo a las particularidades de todo MORDAZA electoral, como el de consulta popular de revocatoria de autoridades 2012, ya convocado, el factor tiempo juega un papel importante en la resolucion de controversias a cargo de las entidades del Estado frente a los ciudadanos. Es asi que se debe optimizar el MORDAZA de celeridad procesal que enviste a todo procedimiento vinculado a un MORDAZA electoral, que impide el otorgamiento de plazos de resolucion amplios. En consecuencia, este organo colegiado considera que no puede aplicarse arbitrariamente cualquier plazo para atender los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante la ONPE o el Reniec, sino que, debido a la naturaleza de lo que se esta discutiendo, conforme a lo senalado en el parrafo anterior, estos deben ser resueltos en un plazo razonable. 5. Por tales motivos, este organo colegiado considera que el recurso extraordinario debe ser declarado improcedente, debiendose remitir MORDAZA fedateada de los actuados a la ONPE, para que resuelva en primera instancia. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 05422012-JNE, de fecha 28 de MORDAZA de 2012, emitida respecto a la solicitud de revocatoria del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los regidores Asencion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, autoridades del distrito de Omas, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con motivo de la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012, establecido por la Resolucion Nº 0604-2011-JNE. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA fedateada del recurso extraordinario a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para que este resuelva, en primera instancia, de acuerdo a lo senalado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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