Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2012 (26/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
RESOLUCION Nº 0607-2012-JNE

El Peruano MORDAZA, martes 26 de junio de 2012

Expediente Nº J-2012-00685 MORDAZA, diecinueve de junio de dos mil doce VISTO el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA Lirio MORDAZA, solicitando se revalue la Resolucion Nº 0530-2012-JNE, de fecha 28 de MORDAZA de 2012, emitida respecto a la solicitud de revocatoria del MORDAZA del distrito de Pampas, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion cuestionada Mediante la Resolucion Nº 0530-2012-JNE, de fecha 28 de MORDAZA de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones dispuso la acumulacion de la solicitud de revocatoria, entre otros, del MORDAZA del distrito de Pampas, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por Eufracio MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, con motivo de la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012, establecido por la Resolucion Nº 0604-2011-JNE. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 8 de junio de 2012, MORDAZA MORDAZA Liro MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Pampas, interpuso recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, solicitando se revalue la Resolucion Nº 0530-2012-JNE, y se declare su nulidad, alegando que ha sido afectado en sus derechos fundamentales al debido procedimiento y a la defensa, al no haber sido notificado del inicio de la etapa de verificacion de firmas realizada por el Reniec, a fin de formular las observaciones que hubiera creido conveniente. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible violacion a los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 0530-2012-JNE. CONSIDERANDOS 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 3062005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. Respecto a la falta de notificacion del inicio de la etapa de verificacion de firmas 2. El citado cuestionamiento no contiene fundamento alguno que se dirija a acreditar o argumentar en que medida la Resolucion Nº 0530-2012-JNE resulta directamente lesivas a los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva del recurrente. Por el contrario, la redaccion de este argumento del recurso presentado permite concluir que este se encuentra dirigido a cuestionar unicamente el procedimiento de verificacion de firmas de adherentes, siendo que dicho procedimiento no se tramita ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, sino mas bien ante el Reniec. Ello se acredita tambien con el hecho de que MORDAZA de la interposicion del recurso extraordinario, con fecha 5 de junio de 2012, el recurrente presento ante el Reniec, la solicitud de nulidad de la verificacion de firmas de diez ciudadanos. A la fecha, no existe un pronunciamiento favorable o desfavorable por parte de dicho organismo constitucional respecto de los cuestionamientos presentados a la fecha de MORDAZA del recurso extraordinario que motiva la emision de la presente resolucion. 3. Es necesario precisar que los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante la ONPE o el Reniec

deben formularse ante dichos organismos constitucionales autonomos, integrantes del Sistema Electoral; sin embargo, de considerarlo pertinente, en contra de lo resuelto por las referidas entidades publicas, podran acudir ante este Supremo Tribunal Electoral, haciendo uso de los recursos impugnatorios que la ley senala, a efectos de que este organo colegiado resuelva en instancia definitiva, conforme a lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. 4. Asimismo, atendiendo a las particularidades de todo MORDAZA electoral, como el de consulta popular de revocatoria de autoridades 2012, ya convocado, el factor tiempo juega un papel importante en la resolucion de controversias a cargo de las entidades del Estado frente a los ciudadanos. Es asi que se debe optimizar el MORDAZA de celeridad procesal que enviste a todo procedimiento vinculado a un MORDAZA electoral, y que impide el otorgamiento de plazos de resolucion amplios. En consecuencia, este organo colegiado considera que no puede aplicarse arbitrariamente cualquier plazo para atender los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante la ONPE o el Reniec, sino que, debido a la naturaleza de lo que se esta discutiendo, conforme a lo senalado en el parrafo anterior, estos deben ser resueltos en un plazo razonable. 5. Por tales motivos, este organo colegiado considera que el recurso extraordinario debe ser declarado improcedente, debiendose remitir MORDAZA fedateada de los actuados al Reniec, para que resuelva en primera instancia. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA Lirio MORDAZA, emitida respecto a la solicitud de revocatoria del MORDAZA del distrito de Pampas, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por Eufracio MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, con motivo del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012, establecido por la Resolucion Nº 0604-2011-JNE. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA fedateada del recurso extraordinario al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que este resuelva en primera instancia, de acuerdo a lo senalado en el tercer considerando de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

806005-3

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales establecidas en la Ley Nº 26497 a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Alto Zepita, distrito de Zepita, provincia de Chucuito, departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 161-2012-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 25 de Junio de 2012

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