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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (26/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de junio de 2012 469062 Quedo, al exterior en comisión de servicios del 13 al 16 de junio del 2012, para asistir al Seminario Internacional “Desarrollo Económico Integral Sustentable Modelo Suroeste de la Amazonia”, en la cual se tratará, temas importantes para la promoción de los medios de Desarrollo Amazónico Económico Integrados por Perú, Bolivia y Brasil, tomado conocimiento el Consejero Delegado Cesar Wilfredo Soto Alvarado, y no contando con el plazo para la convocatoria a una sesión de Consejo Regional, realizó la consulta en forma nominal a cada Consejero Regional para obtener la aceptación del viaje según detalle; Eladio Mautino Acosta, Edgard Alvarez Apac, Celia Gutiérrez Franco, Sebastián Campos Meza, David Villacorta Octavio, José Luis Gonzales Chumbe, Gelin Elita Vásquez Fumanga, Edgar Céspedes Salas, Wilder Herrera Santisteban, María Luisa Gusmán Figueroa, Cesar Wilfredo Soto Alvarado , quienes autorizan el viaje del Presidente Regional Dr. Luis Picón Quedo al exterior, al Estado de Acre- Brasil, quedando aprobado por MAYORIA, por los miembros del Consejo Regional, con cargo a dar cuenta en la próxima sesión al pleno del Consejo Regional; Que, de conformidad con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM- Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la Comisión de Servicio es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzado y que están directamente relacionadas con los objetivos Institucionales; Que, asimismo, conforme lo tiene dispuesto la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en su Artículo 10º inciso d), el cual prescribe que, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores serán aprobados mediante Acuerdo del Consejo Regional, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, a este efecto es necesario precisar que los gastos que demande el presente viaje no generaría costo alguno al Gobierno Regional Huánuco; Por lo expuesto; con cargo a dar cuenta al pleno del Consejo Regional en la próxima Sesión, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional y demás artículos pertinentes, con el quórum reglamentario, el Pleno del Consejo Regional por MAYORÍA aprobar el viaje del Presidente al Estado de Acre – Brasil; SE ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el Viaje del Señor Presidente Regional Dr. Luis Raúl Picón Quedo, al exterior, al Estado de Acre- Brasil desde el día 13 al 16 de junio del 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente norma Regional. Artículo Segundo.- SEÑALAR, los gastos que ocasione dicho viaje no generará costo alguno al Gobierno Regional Huánuco. Artículo Tercero.- SEÑALAR, que el Presidente Regional, a su retorno deberá informar al Consejo Regional para el cual ha sido autorizado dentro de los quince días hábiles a su retorno. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR W. SOTO ALVARADO Consejero Delegado Consejo Regional 805864-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 006-2012 Mediante Ofi cio Nº 628-2012-MPC/SG la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 006-2012 publicada en la edición del día 15 de junio de 2012. DICE: Artículo 1.- FINALIDAD (...) 1.3.- Establecer el fraccionamiento de deudas por infracciones al tránsito y/o transporte terrestre, superiores o igual al 50% de la U.I.T. siempre que hayan sido levantadas a partir de 31 de diciembre de 2010. DEBE DECIR: Artículo 1.- FINALIDAD (...) 1.3.- Establecer el fraccionamiento de deudas por infracciones al tránsito y/o transporte, terrestre que, independientemente o acumuladas sean superiores o igual al 50% de la U.I.T. siempre que hayan sido levantadas a partir de 01 de enero de 2011. DICE: Artículo 3. DEUDA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO (...) 3.2.- Podrán ser materia de fraccionamiento aquellas deudas en materia de transporte y tránsito que se generen a partir del 1 de mayo del presente año hasta el término de la vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando la infracción levantada sea igual o superior al 50% de la U.I.T. con una periodicidad de 30 días calendarios y hasta en 6 cuotas. DEBE DECIR: Artículo 3. DEUDA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO (...) 3.2.- Podrán ser materia de fraccionamiento aquellas deudas en materia de transporte y tránsito que se generen a partir del 1 de enero del 2011 o hasta el término de la vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando las infracciones levantadas, individualmente o acumuladas sean igual o superior al 50% de la U.I.T. con una periodicidad de treinta (30) días calendarios y hasta en seis (6) cuotas. DICE: DISPOSICIONES FINALES (...) Tercera.- Las deudas vencidas y no pagadas después del 31 de julio de 2012 perderán automáticamente los benefi cios señalados en la presente Ordenanza por lo que su valor impago retornará a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los Reglamentos u Ordenanzas respectivas. DEBE DECIR DISPOSICIONES FINALES (...) Tercera.- Las deudas vencidas y no pagadas después del 16 de julio de 2012, perderán automáticamente los benefi cios señalados en la presente Ordenanza, por lo que su valor impago retornará a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los Reglamentos u Ordenanzas respectivas. 806325-1