Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2012 (27/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2012

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29891
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Crean Comision Multisectorial, adscrita al MIMP encargada de elaborar , la propuesta del Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 20122021
RESOLUCION SUPREMA N° 190-2012-PCM MORDAZA, 26 de junio de 2012 Vistos: El Oficio N° 1853-2011-DM/MINSA del Despacho del Ministro de Salud, el Oficio N° 240-2011-PCM/DM del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Oficio N° 352-2011/VIVIENDA-SG de la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Oficio Nº 517-2011-VMI-MC del Despacho del Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, el Oficio N° 183-2011-IN/0101 del Despacho del Ministro del Interior, el Oficio N° 1295-2011-MTC/01 del Despacho del Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Oficio N° 2403-2011-MTPE/4 de la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el Oficio N° 133.2011.DM.ME del Despacho de la Ministra de Educacion, el Oficio N° 545-2011-JUS/AT del Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia, el Oficio N° 7120-2011-MP-FN-SEGFIN de la Secretaria General de la Fiscalia de la Nacion y el Oficio N° 3991-2011-P-PJ de la Presidencia del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, el articulo 4 de la Constitucion Politica del Peru establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a la primera como una institucion natural y fundamental de la sociedad; Que, de conformidad con el articulo 16 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos, recogido en el articulo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccion de la sociedad y del Estado; Que, el articulo 15 del Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Economicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" establece que el Estado debera velar por el mejoramiento de la situacion moral y material de la familia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2004MIMDES se aprobo el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011; siendo que mediante Decreto Supremo N° 0062004-MIMDES, se constituyo la Comision Multisectorial para la Implementacion del MORDAZA referido Plan Nacional; Que, la Decimo Sexta Politica de Estado del Acuerdo Nacional "Fortalecimiento de la Familia, Proteccion y Promocion de la Ninez, la Adolescencia y la Juventud" recoge el compromiso de fortalecer la familia como espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, promoviendo el matrimonio y una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos sus integrantes; Que, los articulos 35 y 36 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, definen a las comisiones como organos que se crean para poder cumplir con las funciones de seguimiento, propuesta o emision de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; precisando que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines especificos para cumplir funciones de fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos;

LEY QUE DISPONE LA DIFUSION DE LAS RESENAS HISTORICAS DE LOS HEROES Y PERSONALIDADES NACIONALES Y REGIONALES EN AREAS DE USO PUBLICO
Articulo 1. Objeto de la Ley Promover la identidad nacional y la cultura mediante la colocacion de resenas historicas de los heroes y personalidades ilustres nacionales y regionales en areas de uso publico. Articulo 2. Autoridades competentes El Ministerio de Cultura tiene como una de sus politicas publicas, la promocion de la memoria historica de la Nacion, en particular el fortalecimiento de la identidad nacional mediante la difusion de las resenas historicas de los heroes y personalidades ilustres nacionales y regionales. Los gobiernos locales provinciales y distritales tienen la responsabilidad de difundir las resenas historicas de los heroes y personalidades ilustres nacionales y regionales en las areas de uso publico de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 3. Reglamentacion de la Ley El reglamento de la presente Ley establecera las caracteristicas y contenidos de las resenas acotadas en su articulo 2, debiendo ser aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Cultura en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de junio de dos mil doce. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 807070-1

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