Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2012 (27/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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2. Priorizar el manejo de los RAEE considerando cualquiera de los procesos siguientes: · Reutilizacion. · Reciclado. · Recuperacion o Valorizacion. · Disposicion final. Las instalaciones deberan cumplir los requisitos tecnicos que se exigen en la Ley General de Residuos Solidos y su Modificatoria, asi como, considerar los requisitos tecnicos que se senalen en las normas tecnicas peruanas respectivas. 3. En caso que no se disponga de tecnologia adecuada de tratamiento para el reaprovechamiento o reduccion de peligrosidad, los componentes que provienen de la operacion de descontaminacion de los RAEE deben disponerse en lugares de disposicion final autorizados, de acuerdo a la Ley General de Residuos Solidos. Tales componentes son: · Pilas y baterias o acumuladores. · Componentes que contengan PCBs (bifenilos policlorados). · Componentes que contengan mercurio. · Componentes que contengan hidrocarburos volatiles halogenados e hidrocarburos volatiles. · Tubos de Rayos catodicos. · Otros componentes que contengan sustancias peligrosas. 4. Contar con almacenes para los componentes desmontados y recipientes adecuados para almacenar pilas, acumuladores y otros componentes que deriven de la descontaminacion RAEE. 5. Realizar la disposicion final en lugares destinados para tal fin de acuerdo a la Ley General de Residuos Solidos y su Reglamento. 6. En caso de exportar RAEE deberan cumplir los procedimientos establecidos por la autoridad competente en concordancia con la normatividad vigente. Subcapitulo I Declaracion Anual Articulo 15º.- De la Declaracion Anual de los Operadores de RAEE Reportar anualmente a la autoridad competente, en el formato del Anexo 5, segun corresponda, la informacion siguiente: a) Cantidad de RAEE que ingresa segun los sistemas de manejo de RAEE. b) Cantidad de RAEE recibido de otras fuentes. c) Cantidad y destino de los RAEE tratados para reaprovechamiento (mercado local o externo) y disposicion final. d) Cantidad y clase de los RAEE destruidos y dispuestos. TITULO IV SISTEMAS DE MANEJO DE RAEE Articulo 16º.- Los sistemas de manejo de RAEE Los sistemas de manejo de los RAEE pueden ser de dos tipos: 1. Sistema Individual: Es aquel en el cual un productor o agrupacion de productores establece su propio Sistema de Manejo de RAEE, en cuyo caso la formulacion, MORDAZA, financiacion e implementacion del sistema es de su exclusiva responsabilidad. Los productores que elijan este sistema deberan: a) Presentar un Plan de Manejo de RAEE ante la autoridad sectorial competente. b) Garantizar facilidades de entrega de los RAEE por parte de sus clientes en la jurisdiccion elegida. c) Garantizar el cumplimiento de las metas estipuladas en su Plan de Manejo.

d) Garantizar el financiamiento de su Plan de Manejo de RAEE. 2. Sistema Colectivo: Es aquel que involucra a un conjunto o agrupacion mixta entre productores, operadores de RAEE y/o gobiernos locales y/o gobiernos regionales para la implementacion conjunta del sistema de manejo de RAEE, en el que la formulacion, MORDAZA e implementacion del sistema es cofinanciada/compartida por los diferentes actores, los mismos que deben elegir un representante o vocero para las gestiones ante las autoridades competentes, y precisar la responsabilidad asumida por cada una de las partes involucradas. Los productores de AEE que elijan este sistema incluiran dentro del Plan de Manejo de RAEE la siguiente informacion: a) El listado de miembros que integran este sistema. b) Los lugares de aplicacion del sistema. c) El nombre de la persona designada como representante ante la autoridad sectorial competente, asi como sus datos de contacto. d) Las obligaciones que asume cada miembro integrante del sistema en su gestion y financiamiento respectivo en las diversas etapas del sistema de manejo de los RAEE. CAPITULO I De la recoleccion Articulo 17º.- De la recoleccion selectiva Se realizara la recoleccion selectiva de los RAEE generados por las diferentes MORDAZA o usuarios de AEE, por medio de operadores de RAEE o por los medios logisticos del productor o generador, bajo su responsabilidad, para ser transportados y entregados de manera MORDAZA a los productores, centros de acopio o a operadores de tratamiento o disposicion final de RAEE registrados, segun los sistemas de manejo o planes de manejo autorizados. Articulo 18º. De los Centros de Acopio RAEE Los centros de acopio pueden ser municipales, privados, mixtos u otros y ser temporales o permanentes, de acuerdo a los sistemas de manejo de RAEE. Deben contar con seguridad e instalaciones adecuadas. La informacion de los centros de acopio sera provista por los productores o los operadores de RAEE, segun el sistema de manejo de RAEE elegido. a) Centros de Acopio Temporales: Son los que se implementan solo durante las campanas y su duracion esta limitada al tiempo que dure la misma. Requieren de coordinacion con la municipalidad donde se realiza. El organizador de la MORDAZA informara al MINAM sobre los resultados de dicho evento. b) Centros de Acopio Permanentes: Son los centros instalados en lugares destinados al acopio permanente de RAEE, dotados de pisos impermeables y que cuentan con seguridad y facilidades para recibir RAEE de diferentes fuentes: residencias, pequenas empresas o RAEE proveniente de la recoleccion hecha por los productores. c) Almacenes Privados: Son los almacenes de los productores que trabajan con el sistema individual. Los almacenes permanentes deben tener pisos impermeables y seguridad. Los centros de acopio temporal, permanente y los almacenes privados deben considerar los requerimientos dados en la Ley General de Residuos Solidos y su Reglamento. Articulo 19º.- De los requisitos tecnicos del manejo de RAEE Los requisitos tecnicos de manejo de los Residuos de Aparatos Electricos y Electronicos (RAEE) seran establecidos considerando el cumplimiento de lo senalado en la Ley General de Residuos Solidos y su modificatoria, asi como los requisitos tecnicos que se senalen en las normas tecnicas peruanas.

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