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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469073 2. Priorizar el manejo de los RAEE considerando cualquiera de los procesos siguientes: • Reutilización. • Reciclado. • Recuperación o Valorización. • Disposición fi nal. Las instalaciones deberán cumplir los requisitos técnicos que se exigen en la Ley General de Residuos Sólidos y su Modifi catoria, así como, considerar los requisitos técnicos que se señalen en las normas técnicas peruanas respectivas. 3. En caso que no se disponga de tecnología adecuada de tratamiento para el reaprovechamiento o reducción de peligrosidad, los componentes que provienen de la operación de descontaminación de los RAEE deben disponerse en lugares de disposición fi nal autorizados, de acuerdo a la Ley General de Residuos Sólidos. Tales componentes son: • Pilas y baterías o acumuladores. • Componentes que contengan PCBs (bifenilos policlorados). • Componentes que contengan mercurio. • Componentes que contengan hidrocarburos volátiles halogenados e hidrocarburos volátiles. • Tubos de Rayos catódicos. • Otros componentes que contengan sustancias peligrosas. 4. Contar con almacenes para los componentes desmontados y recipientes adecuados para almacenar pilas, acumuladores y otros componentes que deriven de la descontaminación RAEE. 5. Realizar la disposición fi nal en lugares destinados para tal fi n de acuerdo a la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento. 6. En caso de exportar RAEE deberán cumplir los procedimientos establecidos por la autoridad competente en concordancia con la normatividad vigente. Subcapítulo I Declaración Anual Artículo 15º.- De la Declaración Anual de los Operadores de RAEE Reportar anualmente a la autoridad competente, en el formato del Anexo 5, según corresponda, la información siguiente: a) Cantidad de RAEE que ingresa según los sistemas de manejo de RAEE. b) Cantidad de RAEE recibido de otras fuentes. c) Cantidad y destino de los RAEE tratados para reaprovechamiento (mercado local o externo) y disposición fi nal. d) Cantidad y clase de los RAEE destruidos y dispuestos. TÍTULO IV SISTEMAS DE MANEJO DE RAEE Artículo 16º.- Los sistemas de manejo de RAEE Los sistemas de manejo de los RAEE pueden ser de dos tipos: 1. Sistema Individual: Es aquel en el cual un productor o agrupación de productores establece su propio Sistema de Manejo de RAEE, en cuyo caso la formulación, presentación, fi nanciación e implementación del sistema es de su exclusiva responsabilidad. Los productores que elijan este sistema deberán: a) Presentar un Plan de Manejo de RAEE ante la autoridad sectorial competente. b) Garantizar facilidades de entrega de los RAEE por parte de sus clientes en la jurisdicción elegida. c) Garantizar el cumplimiento de las metas estipuladas en su Plan de Manejo. d) Garantizar el fi nanciamiento de su Plan de Manejo de RAEE. 2. Sistema Colectivo: Es aquel que involucra a un conjunto o agrupación mixta entre productores, operadores de RAEE y/o gobiernos locales y/o gobiernos regionales para la implementación conjunta del sistema de manejo de RAEE, en el que la formulación, presentación e implementación del sistema es cofi nanciada/compartida por los diferentes actores, los mismos que deben elegir un representante o vocero para las gestiones ante las autoridades competentes, y precisar la responsabilidad asumida por cada una de las partes involucradas. Los productores de AEE que elijan este sistema incluirán dentro del Plan de Manejo de RAEE la siguiente información: a) El listado de miembros que integran este sistema. b) Los lugares de aplicación del sistema. c) El nombre de la persona designada como representante ante la autoridad sectorial competente, así como sus datos de contacto. d) Las obligaciones que asume cada miembro integrante del sistema en su gestión y fi nanciamiento respectivo en las diversas etapas del sistema de manejo de los RAEE. CAPÍTULO I De la recolección Artículo 17º.- De la recolección selectiva Se realizará la recolección selectiva de los RAEE generados por las diferentes fuentes o usuarios de AEE, por medio de operadores de RAEE o por los medios logísticos del productor o generador, bajo su responsabilidad, para ser transportados y entregados de manera segura a los productores, centros de acopio o a operadores de tratamiento o disposición fi nal de RAEE registrados, según los sistemas de manejo o planes de manejo autorizados. Artículo 18º. De los Centros de Acopio RAEE Los centros de acopio pueden ser municipales, privados, mixtos u otros y ser temporales o permanentes, de acuerdo a los sistemas de manejo de RAEE. Deben contar con seguridad e instalaciones adecuadas. La información de los centros de acopio será provista por los productores o los operadores de RAEE, según el sistema de manejo de RAEE elegido. a) Centros de Acopio Temporales: Son los que se implementan sólo durante las campañas y su duración está limitada al tiempo que dure la misma. Requieren de coordinación con la municipalidad donde se realiza. El organizador de la campaña informará al MINAM sobre los resultados de dicho evento. b) Centros de Acopio Permanentes: Son los centros instalados en lugares destinados al acopio permanente de RAEE, dotados de pisos impermeables y que cuentan con seguridad y facilidades para recibir RAEE de diferentes fuentes: residencias, pequeñas empresas o RAEE proveniente de la recolección hecha por los productores. c) Almacenes Privados: Son los almacenes de los productores que trabajan con el sistema individual. Los almacenes permanentes deben tener pisos impermeables y seguridad. Los centros de acopio temporal, permanente y los almacenes privados deben considerar los requerimientos dados en la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento. Artículo 19º.- De los requisitos técnicos del manejo de RAEE Los requisitos técnicos de manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) serán establecidos considerando el cumplimiento de lo señalado en la Ley General de Residuos Sólidos y su modifi catoria, así como los requisitos técnicos que se señalen en las normas técnicas peruanas.