Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2012 (27/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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TITULO V

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2012

INCENTIVOS, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 20º.- De los incentivos Por el adecuado manejo ambiental de los RAEE, se consideraran los incentivos siguientes: 1. Difusion de listados con los nombres de los productores, operadores de RAEE, gobiernos locales e instituciones que hayan demostrado un buen desempeno en el manejo ambiental de RAEE. 2. Distincion y reconocimiento publico de experiencias exitosas de manejo ambiental de RAEE por parte del MINAM. El otorgamiento de estos beneficios debera hacerse de acuerdo con las normas legales correspondientes y en funcion de la Ley General del Ambiente, de la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA). Articulo 21º.- De las infracciones y sanciones La autoridad sectorial, en coordinacion con el MINAM tipificara las infracciones e impondra las sanciones correspondientes dentro del MORDAZA de sus facultades conferidas por Ley, observando la debida proporcion entre los danos ocasionados por el infractor y la sancion a imponer en aplicacion de los principios de tipificidad y razonabilidad establecidos en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El MINAM, en un plazo no mayor de 45 dias, a partir de la aprobacion del presente Reglamento, convocara a la instalacion y funcionamiento de un Comite de Apoyo Tecnico para la gestion y manejo de los RAEE, de naturaleza temporal, el cual estara integrado por representantes del MINAM, DIGESA, SUNAT, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, representantes de los productores de AEE, representantes de los operadores de RAEE, representante de los gobiernos locales, representante de la sociedad civil. Segunda.- Las autoridades competentes en materia de las responsabilidades establecidas en el presente Reglamento deberan adecuar sus respectivos procedimientos administrativos a fin de facilitar el cumplimento de las obligaciones senaladas para los actores del sector privado, en un plazo no mayor de 60 dias a partir de la aprobacion del presente dispositivo. Tercera.- Los productores de los AEE correspondientes a las categorias "equipos de informatica y telecomunicaciones" y "aparatos electronicos de consumo" senalados en el anexo 2 del presente Reglamento, deberan presentar ante su respectiva autoridad sectorial competente (Ministerio de la Produccion o Ministerio de Transportes y Comunicaciones, segun corresponda a la actividad economica principal del productor de los AEE) el Plan de Manejo de RAEE en un plazo no mayor de 12 meses a partir de la aprobacion del presente Reglamento. El Plan de Manejo de los RAEE debera considerar un plazo no mayor de 06 meses a partir de la aprobacion de dicho Plan, para dar inicio a la implementacion de las acciones respectivas. Los productores de los AEE correspondientes a las demas categorias senaladas en el Anexo 2, presentaran su Plan de Manejo de RAEE en un plazo a ser establecido por el MINAM, considerando el gradual desarrollo en el MORDAZA de las condiciones adecuadas para el tratamiento y disposicion final de los RAEE respectivos. Cuarta.- Los productores de RAEE considerados como micro o pequeno empresarios de acuerdo a la normativa vigente, podran agruparse para implementar un sistema de manejo de RAEE colectivo o integrarse en los sistemas de manejo de RAEE a ser implementados en el MORDAZA del presente Reglamento. Quinta.- El Ministerio del Ambiente queda facultado para dictar las disposiciones complementarias que

MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion del presente Reglamento. Sexta.- El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. ANEXO 1 DEFINICIONES Para efectos del presente Reglamento, la palabra "Reglamento" estara referida al Reglamento Nacional para la Gestion y Manejo de los Residuos de Aparatos Electricos y Electronicos. Asimismo, el acronimo RAEE esta referido a los "Residuos de Aparatos Electricos y Electronicos" 1. Aparatos electricos y electronicos (AEE): Aparatos que para funcionar necesitan corriente electrica o MORDAZA electromagneticos, asi como los dispositivos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos. 2. Acopio de RAEE: Accion para reunir transitoriamente los RAEE en un lugar determinado denominado centro de acopio, de manera MORDAZA y ambientalmente adecuada, con la finalidad de facilitar su posterior manejo a traves de Operadores de RAEE. 3. Almacenamiento de RAEE: Operacion de acumulacion de RAEE en condiciones ambientalmente adecuadas y seguras. 4. Autoridad competente para RAEE: Entidad que regula, controla, fiscaliza o emite las autorizaciones correspondientes conforme a ley de las actividades concernientes a la gestion y manejo de RAEE. En materia ambiental, su identificacion depende del MORDAZA de actividad economica principal que realice el administrado segun sea el caso (productor de AEE, operador o generador de RAEE). 5. Centro de acopio de RAEE: Lugar acondicionado para recibir y almacenar RAEE de forma MORDAZA y ambientalmente adecuada hasta que MORDAZA entregados a los operadores de RAEE para continuar su manejo. 6. Comercializador de AEE: Persona natural o juridica que compra, vende AEE. Se incluyen las MORDAZA de tiendas. 7. Consumidor de AEE: Persona natural o juridica que adquiere aparatos electricos y electronicos (AEE) para su uso como destinatario final. Pueden ser diferenciados en tres segmentos: sector publico, sector privado y hogares. 8. Descontaminacion de RAEE: Operacion que comprende la separacion de los componentes que contienen sustancias o materiales peligrosos presentes en el RAEE como primer paso del desmantelamiento. Los componentes separados deben ser dispuestos en lugares adecuados de disposicion final de acuerdo a la Ley General de Residuos Solidos y su reglamento, o reciclados, en el MORDAZA (si existe la tecnologia) o en el exterior. 9. Desmantelamiento/Desensamblaje de RAEE: Operacion que consiste en desmontar los diferentes componentes del RAEE para el reaprovechamiento de los diferentes materiales. 10. Distribuidor de AEE: persona natural o juridica que vende o suministra al por mayor o al por menor comercialmente aparatos electricos y electronicos destinados finalmente al consumidor, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al publico. 11. Generador de RAEE: Persona natural o juridica que en razon de sus actividades productivas, comerciales, domesticas o de servicios genera RAEE. Tambien se considerara generador al poseedor de RAEE, cuando no se pueda identificar al generador real. Asimismo incluye a los usuarios domesticos de los AEE que luego se convierten en RAEE. 12. Importadores de AEE: Empresas que se dedican a la importacion de AEE completos de primer o de MORDAZA uso, o de partes para el ensamblaje local, para su posterior comercializacion. 13. MORDAZA de AEE: Simbolo, palabra o distintivo que identifica un AEE o alguno de sus componentes en el MORDAZA de consumo. 14. Meta anual de manejo de RAEE: Cantidad de RAEE (en unidades de peso) aprobada por MINAM como meta anual del MORDAZA que debe ingresar a los sistemas de

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