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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469074 TÍTULO V INCENTIVOS, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 20º.- De los incentivos Por el adecuado manejo ambiental de los RAEE, se considerarán los incentivos siguientes: 1. Difusión de listados con los nombres de los productores, operadores de RAEE, gobiernos locales e instituciones que hayan demostrado un buen desempeño en el manejo ambiental de RAEE. 2. Distinción y reconocimiento público de experiencias exitosas de manejo ambiental de RAEE por parte del MINAM. El otorgamiento de estos benefi cios deberá hacerse de acuerdo con las normas legales correspondientes y en función de la Ley General del Ambiente, de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Artículo 21º.- De las infracciones y sanciones La autoridad sectorial, en coordinación con el MINAM tipifi cará las infracciones e impondrá las sanciones correspondientes dentro del marco de sus facultades conferidas por Ley, observando la debida proporción entre los daños ocasionados por el infractor y la sanción a imponer en aplicación de los principios de tipifi cidad y razonabilidad establecidos en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El MINAM, en un plazo no mayor de 45 días, a partir de la aprobación del presente Reglamento, convocará a la instalación y funcionamiento de un Comité de Apoyo Técnico para la gestión y manejo de los RAEE, de naturaleza temporal, el cual estará integrado por representantes del MINAM, DIGESA, SUNAT, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, representantes de los productores de AEE, representantes de los operadores de RAEE, representante de los gobiernos locales, representante de la sociedad civil. Segunda.- Las autoridades competentes en materia de las responsabilidades establecidas en el presente Reglamento deberán adecuar sus respectivos procedimientos administrativos a fi n de facilitar el cumplimento de las obligaciones señaladas para los actores del sector privado, en un plazo no mayor de 60 días a partir de la aprobación del presente dispositivo. Tercera.- Los productores de los AEE correspondientes a las categorías “equipos de informática y telecomunicaciones” y “aparatos electrónicos de consumo” señalados en el anexo 2 del presente Reglamento, deberán presentar ante su respectiva autoridad sectorial competente (Ministerio de la Producción o Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda a la actividad económica principal del productor de los AEE) el Plan de Manejo de RAEE en un plazo no mayor de 12 meses a partir de la aprobación del presente Reglamento. El Plan de Manejo de los RAEE deberá considerar un plazo no mayor de 06 meses a partir de la aprobación de dicho Plan, para dar inicio a la implementación de las acciones respectivas. Los productores de los AEE correspondientes a las demás categorías señaladas en el Anexo 2, presentarán su Plan de Manejo de RAEE en un plazo a ser establecido por el MINAM, considerando el gradual desarrollo en el país de las condiciones adecuadas para el tratamiento y disposición fi nal de los RAEE respectivos. Cuarta.- Los productores de RAEE considerados como micro o pequeño empresarios de acuerdo a la normativa vigente, podrán agruparse para implementar un sistema de manejo de RAEE colectivo o integrarse en los sistemas de manejo de RAEE a ser implementados en el marco del presente Reglamento. Quinta.- El Ministerio del Ambiente queda facultado para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento. Sexta.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ANEXO 1 DEFINICIONES Para efectos del presente Reglamento, la palabra “Reglamento” estará referida al Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Asimismo, el acrónimo RAEE está referido a los “Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos” 1. Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE): Aparatos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como los dispositivos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos. 2. Acopio de RAEE: Acción para reunir transitoriamente los RAEE en un lugar determinado denominado centro de acopio, de manera segura y ambientalmente adecuada, con la fi nalidad de facilitar su posterior manejo a través de Operadores de RAEE. 3. Almacenamiento de RAEE: Operación de acumulación de RAEE en condiciones ambientalmente adecuadas y seguras. 4. Autoridad competente para RAEE: Entidad que regula, controla, fi scaliza o emite las autorizaciones correspondientes conforme a ley de las actividades concernientes a la gestión y manejo de RAEE. En materia ambiental, su identifi cación depende del tipo de actividad económica principal que realice el administrado según sea el caso (productor de AEE, operador o generador de RAEE). 5. Centro de acopio de RAEE: Lugar acondicionado para recibir y almacenar RAEE de forma segura y ambientalmente adecuada hasta que sean entregados a los operadores de RAEE para continuar su manejo. 6. Comercializador de AEE: Persona natural o jurídica que compra, vende AEE. Se incluyen las cadenas de tiendas. 7. Consumidor de AEE: Persona natural o jurídica que adquiere aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) para su uso como destinatario fi nal. Pueden ser diferenciados en tres segmentos: sector público, sector privado y hogares. 8. Descontaminación de RAEE: Operación que comprende la separación de los componentes que contienen sustancias o materiales peligrosos presentes en el RAEE como primer paso del desmantelamiento. Los componentes separados deben ser dispuestos en lugares adecuados de disposición fi nal de acuerdo a la Ley General de Residuos Sólidos y su reglamento, o reciclados, en el país (si existe la tecnología) o en el exterior. 9. Desmantelamiento/Desensamblaje de RAEE: Operación que consiste en desmontar los diferentes componentes del RAEE para el reaprovechamiento de los diferentes materiales. 10. Distribuidor de AEE: persona natural o jurídica que vende o suministra al por mayor o al por menor comercialmente aparatos eléctricos y electrónicos destinados fi nalmente al consumidor, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público. 11. Generador de RAEE: Persona natural o jurídica que en razón de sus actividades productivas, comerciales, domésticas o de servicios genera RAEE. También se considerará generador al poseedor de RAEE, cuando no se pueda identifi car al generador real. Asimismo incluye a los usuarios domésticos de los AEE que luego se convierten en RAEE. 12. Importadores de AEE: Empresas que se dedican a la importación de AEE completos de primer o de segundo uso, o de partes para el ensamblaje local, para su posterior comercialización. 13. Marca de AEE: Símbolo, palabra o distintivo que identifi ca un AEE o alguno de sus componentes en el mercado de consumo. 14. Meta anual de manejo de RAEE: Cantidad de RAEE (en unidades de peso) aprobada por MINAM como meta anual del país que debe ingresar a los sistemas de