TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469069 AGRICULTURA Amplían plazo a que se refiere la R.J. Nº 181-2012-ANA, en el que se deberá concluir con el proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 257-2012-ANA Lima, 25 de junio de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 036-2012-ANA-AAA-CF, del Director (e) de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, las Administraciones Locales de Agua ejercen funciones de primera instancia administrativa hasta que se implementen las Autoridades Administrativas del Agua; Que, a efectos de evitar la paralización de los procedimientos a cargo de las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza, mediante Resolución Jefatural Nº 809-2011-ANA, de fecha 29 de noviembre de 2011, se dispuso que las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la referida Autoridad Administrativa del Agua, continúen ejerciendo función de primera instancia administrativa, por un plazo de hasta sesenta días naturales, computados desde la publicación de dicha resolución, en que se debería concluir el proceso de implementación de la precitada Autoridad Administrativa del Agua; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 035-2012- ANA, de fecha 27 de Enero de 2012, se amplió en 90 días naturales el plazo para la implementación de la precitada Autoridad Administrativa del Agua; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 181-2012- ANA, de fecha 25 de Abril de 2012, se amplió en 60 días naturales el plazo para la implementación de la precitada Autoridad Administrativa del Agua; Que, mediante el Ofi cio del visto el Director (e) de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza, solicita la ampliación del plazo a que se refi ere el considerando precedente, por sesenta días naturales; Que, se ha visto por conveniente, autorizar lo solicitado en el párrafo precedente a fi n que se concluya con la implementación del citado órgano desconcentrado, siendo necesario efectuar el acto de administración correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y en uso de las facultades y/o atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua. SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar en 60 días naturales, el plazo a que se refi ere el Artículo Único de la Resolución Jefatural Nº 181-2012-ANA, en el que se deberá concluir con el proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza. Regístrese, comuníquese y publíquese, HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 806711-1 Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 260-2012-ANA Lima, 26 de junio de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 055-2012/GRP-407000-407100, mediante el cual el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura del Gobierno Regional de Piura, solicita la prórroga de la reserva de recursos hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, según el numeral 5 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, asimismo, el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos, concordado con el artículo 206º de su Reglamento, establece que la reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible, consistente en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superfi cial o subterránea, por un plazo determinado, con la fi nalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2008-AG, se prorrogó por dos (02) años adicionales, hasta el 27 de mayo del 2010, la reserva de las aguas de libre disponibilidad provenientes de los ríos Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, así como de los afl uentes de estos ríos con excepción del río Paltic, afl uente del río Chotano, localizados en la vertiente del Atlántico, otorgada mediante Decreto Supremo Nº 024- 2006-AG, a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos y del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura, hasta un volumen anual de 2,050 MMC correspondiéndole a cada uno de ellos volúmenes de 1,715 MMC y 335 MMC, respectivamente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 284-2010- ANA, se prorrogó la reserva de agua señalada en el considerando precedente por dos (02) años adicionales, a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, hasta el 28.05.2012; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con Informe Técnico Nº 009-2012-ANA- DCPRH-ERH/SUP-CAC, concluye que el citado Proyecto Especial, ha presentado la justifi cación requerida para el otorgamiento de la prórroga de la reserva de recursos hídricos, en las mismas condiciones que fue otorgada por la precitada resolución; Que, en consecuencia, corresponde prorrogar la reserva de recursos hídricos dispuesta mediante Resolución Jefatural Nº 284-2010-ANA; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos y 206º de su Reglamento. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prórroga de la Reserva de Recursos Hídricos Prorróguese, a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, por el plazo de dos (02) años adicionales, con efi cacia anticipada al 28.05.2012, la reserva de recursos hídricos, provenientes de la cuenca alta del río Huancabamba, por un volumen de 335 hm3. Artículo 2º.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla y la Administración Local de Agua Alto-