Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2012 (27/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

469069

AGRICULTURA
Amplian plazo a que se refiere la R.J. Nº 181-2012-ANA, en el que se debera concluir con el MORDAZA de implementacion de la Autoridad Administrativa del Agua Canete Fortaleza
RESOLUCION JEFATURAL Nº 257-2012-ANA MORDAZA, 25 de junio de 2012 VISTO: El Oficio Nº 036-2012-ANA-AAA-CF, del Director (e) de la Autoridad Administrativa del Agua Canete ­ Fortaleza, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, las Administraciones Locales de Agua ejercen funciones de primera instancia administrativa hasta que se implementen las Autoridades Administrativas del Agua; Que, a efectos de evitar la paralizacion de los procedimientos a cargo de las Administraciones Locales de Agua del ambito de la Autoridad Administrativa del Agua Canete ­ Fortaleza, mediante Resolucion Jefatural Nº 809-2011-ANA, de fecha 29 de noviembre de 2011, se dispuso que las Administraciones Locales de Agua del ambito de la referida Autoridad Administrativa del Agua, continuen ejerciendo funcion de primera instancia administrativa, por un plazo de hasta sesenta dias naturales, computados desde la publicacion de dicha resolucion, en que se deberia concluir el MORDAZA de implementacion de la precitada Autoridad Administrativa del Agua; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 035-2012ANA, de fecha 27 de Enero de 2012, se amplio en 90 dias naturales el plazo para la implementacion de la precitada Autoridad Administrativa del Agua; Que, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 181-2012ANA, de fecha 25 de MORDAZA de 2012, se amplio en 60 dias naturales el plazo para la implementacion de la precitada Autoridad Administrativa del Agua; Que, mediante el Oficio del visto el Director (e) de la Autoridad Administrativa del Agua Canete ­ Fortaleza, solicita la ampliacion del plazo a que se refiere el considerando precedente, por sesenta dias naturales; Que, se ha visto por conveniente, autorizar lo solicitado en el parrafo precedente a fin que se concluya con la implementacion del citado organo desconcentrado, siendo necesario efectuar el acto de administracion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, y en uso de las facultades y/o atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliar en 60 dias naturales, el plazo a que se refiere el Articulo Unico de la Resolucion Jefatural Nº 181-2012-ANA, en el que se debera concluir con el MORDAZA de implementacion de la Autoridad Administrativa del Agua Canete - Fortaleza. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 806711-1

Prorrogan reserva de recursos hidricos a favor del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico del Alto MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 260-2012-ANA MORDAZA, 26 de junio de 2012 VISTO: El Oficio Nº 055-2012/GRP-407000-407100, mediante el cual el Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico del Alto MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA, solicita la prorroga de la reserva de recursos hidricos; y, CONSIDERANDO: Que, segun el numeral 5 del articulo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, es funcion de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio tecnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando asi lo requiera el interes de la Nacion; Que, asimismo, el articulo 103º de la Ley de Recursos Hidricos, concordado con el articulo 206º de su Reglamento, establece que la reserva de recursos hidricos es un derecho especial intransferible, consistente en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superficial o subterranea, por un plazo determinado, con la finalidad de garantizar la atencion de las demandas de un proyecto declarado de interes regional o nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2008-AG, se prorrogo por dos (02) anos adicionales, hasta el 27 de MORDAZA del 2010, la reserva de las aguas de libre disponibilidad provenientes de los MORDAZA Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, asi como de los afluentes de estos MORDAZA con excepcion del rio Paltic, afluente del rio Chotano, localizados en la vertiente del Atlantico, otorgada mediante Decreto Supremo Nº 0242006-AG, a favor del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos y del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Alto MORDAZA, hasta un volumen anual de 2,050 MMC correspondiendole a cada uno de ellos volumenes de 1,715 MMC y 335 MMC, respectivamente; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 284-2010ANA, se prorrogo la reserva de agua senalada en el considerando precedente por dos (02) anos adicionales, a favor del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico del Alto MORDAZA, hasta el 28.05.2012; Que, la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, con Informe Tecnico Nº 009-2012-ANADCPRH-ERH/SUP-CAC, concluye que el citado Proyecto Especial, ha presentado la justificacion requerida para el otorgamiento de la prorroga de la reserva de recursos hidricos, en las mismas condiciones que fue otorgada por la precitada resolucion; Que, en consecuencia, corresponde prorrogar la reserva de recursos hidricos dispuesta mediante Resolucion Jefatural Nº 284-2010-ANA; Estando a lo opinado por la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, con los vistos de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Secretaria General, y de conformidad con lo establecido en el articulo 103º de la Ley de Recursos Hidricos y 206º de su Reglamento. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorroga de la Reserva de Recursos Hidricos Prorroguese, a favor del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico del Alto MORDAZA, por el plazo de dos (02) anos adicionales, con eficacia anticipada al 28.05.2012, la reserva de recursos hidricos, provenientes de la MORDAZA alta del rio Huancabamba, por un volumen de 335 hm3. Articulo 2º.- De la supervision de la reserva de recursos hidricos La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque ­ Zarumilla y la Administracion Local de Agua Alto-

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