Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2012 (27/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2012

productivas, comerciales, domesticas o de servicios genera estos residuos. Son obligaciones de los Generadores, las siguientes: 1. Segregar los RAEE de los residuos solidos municipales. 2. Entregar los RAEE a los sistemas de manejo establecidos, a una EPS-RS o a una EC-RS que se encuentren debidamente autorizadas. 3. En el caso de los generadores del sector publico, realizar los tramites necesarios para la baja administrativa de los RAEE, previo a su entrega a los sistemas de manejo establecidos, o a una EPS-RS o a una EC-RS autorizada. Son responsables de los RAEE desde su generacion hasta su entrega, de manera MORDAZA, a los sistemas de manejo individuales o colectivos registrados. Una vez entregado los RAEE a los sistemas de manejo establecidos, a una EPS-RS o a una EC-RS debidamente autorizadas, los generadores quedan exentos de responsabilidad por los danos que ocasione el inadecuado manejo de los RAEE, salvo que se demuestre que su negligencia o dolo, omision u ocultamiento de informacion sobre el manejo, origen, cantidad y caracteristicas de peligrosidad de dichos residuos, contribuyo a la generacion del dano. Los generadores pierden sus derechos sobre la informacion que puedan contener los RAEE una vez entregados a los sistemas de manejo establecidos, a una EPS-RS o a una EC-RS debidamente autorizadas. Es su responsabilidad, la destruccion de los datos contenidos en los dispositivos de almacenamiento de informacion. CAPITULO II Productores de AEE Articulo 11º.- Obligaciones de los Productores de AEE Se considera como Productor de AEE a toda persona natural o juridica que realiza actividades vinculadas a los aparatos electricos y electronicos sea como fabricante o ensamblador, importador, distribuidor o comercializador. Son obligaciones de los Productores de AEE, de manera individual o como agrupacion entre varios productores, las siguientes: 1. Disenar, implementar y administrar un sistema de manejo de RAEE, el cual puede ser individual, colectivo o ambos, conforme se estipula en el Articulo 16º del presente Reglamento. 2. Recibir, sin costo, los RAEE de sus clientes dentro del area geografica correspondiente al sistema de manejo de RAEE establecido. 3. Garantizar el manejo ambiental adecuado de los RAEE, mediante su entrega a operadores de RAEE debidamente registrados. Entregado los RAEE a los operadores, los productores quedan exentos de responsabilidad por los danos que ocasione el inadecuado manejo de los RAEE, salvo que se demuestre que su negligencia, dolo, omision u ocultamiento de informacion sobre el manejo, origen, cantidad y/o caracteristicas de peligrosidad de dichos residuos, contribuyo a la generacion del dano. 4. Presentar un Plan de Manejo de RAEE (de manera individual o como agrupacion de productores) a la autoridad sectorial competente en el formato del Anexo 3 segun corresponda, para su aprobacion. En caso que el productor tuviera una actividad que no MORDAZA sido identificada como perteneciente a un determinado sector o, en caso que dos o mas sectores se irroguen la competencia sobre alguna actividad del generador, correspondera al MINAM determinar la autoridad sectorial competente. 5. Implementar el Plan de Manejo de RAEE aprobado. 6. Proveer a sus clientes informacion, al momento de la venta de sus equipos, acerca de la forma de manejo ambiental de los RAEE que se generen, haciendo hincapie en que deben ser separados de los residuos solidos municipales y manejados por operadores de RAEE. Asimismo, proveer datos del MORDAZA electronico donde encontraran mayor informacion.

7. Informar a sus clientes, al momento de la venta de sus AEE, que los RAEE generados seran recibidos, sin costo, en los respectivos sistemas de manejo de RAEE implementados. 8. Informar a los operadores de RAEE, cuales componentes contienen material peligroso. 9. En caso de exportar RAEE deberan cumplir los procedimientos establecidos por la autoridad competente en concordancia con la normatividad vigente. Subcapitulo I Planes de Manejo Articulo 12º.- De los planes de manejo de RAEE El Plan de Manejo de RAEE es un instrumento de gestion ambiental mediante el cual el productor o una agrupacion de productores presenta a la autoridad competente las acciones a desarrollar para el manejo adecuado de los residuos de aparatos electricos y electronicos. El Plan de Manejo de RAEE comprende: a) Nombre del productor o agrupacion de productores de AEE. b) Sistema (individual o colectivo) con el que manejara los RAEE: Si corresponde al sistema colectivo, la lista de operadores de RAEE y municipalidades que intervienen, considerando lo senalado en el articulo 15° del presente Reglamento. En caso se opte por el sistema colectivo debera precisarse la responsabilidad individual de cada actor integrante del sistema. c) Nombre del representante y datos de contacto. d) La(s) marca(s) que maneja(n). e) Descripcion de las etapas de recoleccion, transporte, almacenamiento y reaprovechamiento, y de los operadores que utilizaran. f) Meta anual de manejo de RAEE (en unidades de peso), considerando los lineamientos que senale el MINAM al respecto g) Forma de financiamiento del manejo de los RAEE. h) Destino de los RAEE: centro de acopio, beneficiarios, centros de tratamiento o disposicion final, segun sea el caso. Nombre y direccion de los servicios que utilizaran o de los beneficiarios. i) Descripcion de la estrategia de comunicacion y sensibilizacion para promover y/o incentivar el acopio de los RAEE. Subcapitulo II Declaracion Anual Articulo 13º.- De la Declaracion Anual de los Productores Presentar una declaracion anual a la autoridad sectorial competente en los formatos del Anexo 4, segun corresponda, que contenga: a) Sistema de manejo de RAEE. b) Cantidad de RAEE recolectado. c) Operador de RAEE registrado utilizado. d) Cantidad de RAEE entregado para su manejo. e) Formas de disposicion de los RAEE: tratamiento y disposicion final. f) Cantidad de RAEE exportados (si es el caso) y destino. En caso se opte por la el sistema colectivo de manejo de RAEE, en la declaracion anual debera precisarse la responsabilidad individual de cada actor integrante del sistema. CAPITULO III Operadores de RAEE Articulo 14º.- Obligaciones de los Operadores de RAEE Son obligaciones de los operadores de RAEE: 1. Estar debidamente registrados por la autoridad competente como EPS-RS o EC-RS.

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