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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469072 productivas, comerciales, domésticas o de servicios genera estos residuos. Son obligaciones de los Generadores, las siguientes: 1. Segregar los RAEE de los residuos sólidos municipales. 2. Entregar los RAEE a los sistemas de manejo establecidos, a una EPS-RS o a una EC-RS que se encuentren debidamente autorizadas. 3. En el caso de los generadores del sector público, realizar los trámites necesarios para la baja administrativa de los RAEE, previo a su entrega a los sistemas de manejo establecidos, o a una EPS-RS o a una EC-RS autorizada. Son responsables de los RAEE desde su generación hasta su entrega, de manera segura, a los sistemas de manejo individuales o colectivos registrados. Una vez entregado los RAEE a los sistemas de manejo establecidos, a una EPS-RS o a una EC-RS debidamente autorizadas, los generadores quedan exentos de responsabilidad por los daños que ocasione el inadecuado manejo de los RAEE, salvo que se demuestre que su negligencia o dolo, omisión u ocultamiento de información sobre el manejo, origen, cantidad y características de peligrosidad de dichos residuos, contribuyó a la generación del daño. Los generadores pierden sus derechos sobre la información que puedan contener los RAEE una vez entregados a los sistemas de manejo establecidos, a una EPS-RS o a una EC-RS debidamente autorizadas. Es su responsabilidad, la destrucción de los datos contenidos en los dispositivos de almacenamiento de información. CAPÍTULO II Productores de AEE Artículo 11º.- Obligaciones de los Productores de AEE Se considera como Productor de AEE a toda persona natural o jurídica que realiza actividades vinculadas a los aparatos eléctricos y electrónicos sea como fabricante o ensamblador, importador, distribuidor o comercializador. Son obligaciones de los Productores de AEE, de manera individual o como agrupación entre varios productores, las siguientes: 1. Diseñar, implementar y administrar un sistema de manejo de RAEE, el cual puede ser individual, colectivo o ambos, conforme se estipula en el Artículo 16º del presente Reglamento. 2. Recibir, sin costo, los RAEE de sus clientes dentro del área geográfi ca correspondiente al sistema de manejo de RAEE establecido. 3. Garantizar el manejo ambiental adecuado de los RAEE, mediante su entrega a operadores de RAEE debidamente registrados. Entregado los RAEE a los operadores, los productores quedan exentos de responsabilidad por los daños que ocasione el inadecuado manejo de los RAEE, salvo que se demuestre que su negligencia, dolo, omisión u ocultamiento de información sobre el manejo, origen, cantidad y/o características de peligrosidad de dichos residuos, contribuyó a la generación del daño. 4. Presentar un Plan de Manejo de RAEE (de manera individual o como agrupación de productores) a la autoridad sectorial competente en el formato del Anexo 3 según corresponda, para su aprobación. En caso que el productor tuviera una actividad que no haya sido identifi cada como perteneciente a un determinado sector o, en caso que dos o más sectores se irroguen la competencia sobre alguna actividad del generador, corresponderá al MINAM determinar la autoridad sectorial competente. 5. Implementar el Plan de Manejo de RAEE aprobado. 6. Proveer a sus clientes información, al momento de la venta de sus equipos, acerca de la forma de manejo ambiental de los RAEE que se generen, haciendo hincapié en que deben ser separados de los residuos sólidos municipales y manejados por operadores de RAEE. Asimismo, proveer datos del portal electrónico donde encontrarán mayor información. 7. Informar a sus clientes, al momento de la venta de sus AEE, que los RAEE generados serán recibidos, sin costo, en los respectivos sistemas de manejo de RAEE implementados. 8. Informar a los operadores de RAEE, cuáles componentes contienen material peligroso. 9. En caso de exportar RAEE deberán cumplir los procedimientos establecidos por la autoridad competente en concordancia con la normatividad vigente. Subcapítulo I Planes de Manejo Artículo 12º.- De los planes de manejo de RAEE El Plan de Manejo de RAEE es un instrumento de gestión ambiental mediante el cual el productor o una agrupación de productores presenta a la autoridad competente las acciones a desarrollar para el manejo adecuado de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. El Plan de Manejo de RAEE comprende: a) Nombre del productor o agrupación de productores de AEE. b) Sistema (individual o colectivo) con el que manejará los RAEE: Si corresponde al sistema colectivo, la lista de operadores de RAEE y municipalidades que intervienen, considerando lo señalado en el artículo 15° del presente Reglamento. En caso se opte por el sistema colectivo deberá precisarse la responsabilidad individual de cada actor integrante del sistema. c) Nombre del representante y datos de contacto. d) La(s) marca(s) que maneja(n). e) Descripción de las etapas de recolección, transporte, almacenamiento y reaprovechamiento, y de los operadores que utilizarán. f) Meta anual de manejo de RAEE (en unidades de peso), considerando los lineamientos que señale el MINAM al respecto g) Forma de fi nanciamiento del manejo de los RAEE. h) Destino de los RAEE: centro de acopio, benefi ciarios, centros de tratamiento o disposición fi nal, según sea el caso. Nombre y dirección de los servicios que utilizarán o de los benefi ciarios. i) Descripción de la estrategia de comunicación y sensibilización para promover y/o incentivar el acopio de los RAEE. Subcapítulo II Declaración Anual Artículo 13º.- De la Declaración Anual de los Productores Presentar una declaración anual a la autoridad sectorial competente en los formatos del Anexo 4, según corresponda, que contenga: a) Sistema de manejo de RAEE. b) Cantidad de RAEE recolectado. c) Operador de RAEE registrado utilizado. d) Cantidad de RAEE entregado para su manejo. e) Formas de disposición de los RAEE: tratamiento y disposición fi nal. f) Cantidad de RAEE exportados (si es el caso) y destino. En caso se opte por la el sistema colectivo de manejo de RAEE, en la declaración anual deberá precisarse la responsabilidad individual de cada actor integrante del sistema. CAPÍTULO III Operadores de RAEE Artículo 14º.- Obligaciones de los Operadores de RAEE Son obligaciones de los operadores de RAEE: 1. Estar debidamente registrados por la autoridad competente como EPS-RS o EC-RS.