Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2012 (27/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

469071

Las categorias de AEE, son las siguientes: 1. MORDAZA electrodomesticos. 2. Pequenos electrodomesticos. 3. Equipos de informatica y telecomunicaciones. 4. Aparatos electronicos de consumo. 5. Aparatos de alumbrado. 6. Herramientas electricas y electronicas. 7. Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre. 8. Aparatos medicos. 9. Instrumentos de vigilancia y control. 10. Maquinas expendedoras. Articulo 3º.- Lineamientos para la gestion ambiental de los RAEE. Son Lineamientos para la gestion ambiental de los residuos de aparatos electricos y electronicos, los siguientes: 1. Promover el manejo responsable de los RAEE, dando prioridad a la minimizacion y al reaprovechamiento mediante la reutilizacion, reciclaje y recuperacion. 2. Promover que las autoridades competentes se involucren en la sensibilizacion, promocion, difusion, control y fiscalizacion del manejo adecuado de los RAEE. 3. Promover el enfoque de la responsabilidad compartida para la gestion integral de los RAEE, que comprende la responsabilidad extendida del productor para el manejo post-consumo de los AEE hasta su reaprovechamiento o disposicion final. 4. Promover la asociatividad publico privada para el manejo ambientalmente adecuado de los RAEE, ponderando el rol de los diferentes actores (autoridades gubernamentales, productores, operadores de RAEE y usuarios), que intervienen en el ciclo de MORDAZA de los AEE. TITULO II DE LOS ACTORES INSTITUCIONALES Articulo 4º.- Autoridades competentes Conforme a sus competencias, la regulacion de la gestion y manejo de RAEE corresponde a las siguientes entidades: 1. Ministerio del Ambiente (MINAM). 2. Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA). 3. Autoridades sectoriales competentes. 4. Ministerio de Salud - DIGESA. 5. Gobiernos locales (provinciales y distritales). Articulo 5º.- Ministerio del Ambiente Es la Autoridad Ambiental Nacional y organo rector del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, encargado de regular y promover la adecuada gestion de los residuos solidos en el MORDAZA, incluyendo los residuos de aparatos electricos y electronicos, asi como coordinar con las autoridades sectoriales y municipales la debida aplicacion de la normativa nacional en materia de residuos solidos, incluido el presente Reglamento. Las funciones especificas del MINAM en materia del presente Reglamento, son las siguientes: 1. Normar la gestion y manejo ambiental a nivel nacional de los RAEE. 2. Incorporar en la planificacion de la gestion nacional de los residuos solidos a la gestion y manejo de los residuos de aparatos electricos y electronicos. 3. Promover la responsabilidad extendida de los productores en la etapa de post consumo de los AEE. 4. Aprobar las metas anuales de manejo de los RAEE y la gradualidad de su aplicacion en el pais. 5. Sistematizar la informacion sobre gestion y manejo de los RAEE para su inclusion en el Sistema Nacional de Informacion Ambiental (SINIA) y su difusion respectiva. Incluir en su MORDAZA web informacion acerca de los RAEE; campanas de sensibilizacion; logros, estadisticas y metas anuales del manejo de los RAEE; entre otros. 6. Promover o brindar la asistencia tecnica para los gobiernos locales a fin de facilitar la gestion y el manejo ambiental adecuado de los RAEE. 7. Coordinar con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el manejo adecuado de los RAEE del sector publico a traves de operadores de RAEE. 8. Determinar la autoridad sectorial competente para la aprobacion del Plan de Manejo de RAEE de un productor

en el caso de que este no MORDAZA sido identificado como perteneciente a un determinado sector o en caso, que dos o mas sectores se irroguen la competencia sobre alguna actividad del productor. Articulo 6º.- Del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) 1. Efectuar el seguimiento, vigilancia, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental correspondiente a los sectores que se encuentran bajo su competencia. 2. Presentar al MINAM la informacion sistematizada de los resultados del seguimiento, vigilancia, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental realizada por el OEFA y por las autoridades sectoriales competentes. Articulo 7º.- De las Autoridades Sectoriales Competentes Son las autoridades nacionales encargadas de normar, evaluar, fiscalizar o sancionar la gestion y manejo de los RAEE correspondientes a los productores de los AEE considerados en el ambito de su competencia sectorial en materia ambiental, sin perjuicio de las funciones tecnico normativas y de vigilancia sanitaria que ejerce la DIGESA del MINSA y las competencias, funciones de seguimiento, vigilancia, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental que ejerce el OEFA. La definicion de la autoridad sectorial competente en materia ambiental correspondiente a un productor de los AEE dependera del MORDAZA de actividad economica principal que realice dicho productor en el pais. Entre sus funciones especificas se tiene: 1. Aprobar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los Planes de Manejo de los RAEE presentados por los productores. 2. Evaluar periodicamente los sistemas de manejo de los RAEE establecidos y los niveles de recuperacion de los RAEE presentados por los productores. 3. Presentar al MINAM, la informacion sistematizada respecto a la gestion, manejo y fiscalizacion ambiental de los RAEE correspondientes al ambito de su competencia. Articulo 8º.- Ministerio de Salud Ademas de sus competencias establecidas en la Ley General de Residuos Solidos y su Reglamento, la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA), tiene la funcion de supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Residuos Solidos y su Reglamento en los aspectos tecnico-sanitarios y los correspondientes a los operadores de RAEE. Articulo 9º.- Gobiernos locales Los Gobiernos Locales tienen funciones: las siguientes

1. Apoyar la implementacion de los Planes de Manejo de los RAEE generados por la poblacion en el ambito de su jurisdiccion municipal. 2. Promover los principios de Responsabilidad Extendida del Productor, fomentando y facilitando en sus jurisdicciones la implementacion de sistemas de manejo de RAEE individuales y colectivos. 3. Promover campanas de sensibilizacion y de acopio de RAEE conjuntamente con los productores, operadores de RAEE y otros. 4. En el MORDAZA de sus competencias en materia de gestion de residuos solidos, promover la segregacion de los RAEE del residuo solido en la fuente de generacion para su manejo diferenciado por medio de operadores de RAEE y otros. TITULO III DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS GENERADORES, PRODUCTORES Y OPERADORES CAPITULO I Generadores de RAEE Articulo 10º.- Obligaciones de los Generadores de RAEE Se considera generador de RAEE a toda persona natural o juridica que en razon de sus actividades

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