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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (27/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469071 Las categorías de AEE, son las siguientes: 1. Grandes electrodomésticos. 2. Pequeños electrodomésticos. 3. Equipos de informática y telecomunicaciones. 4. Aparatos electrónicos de consumo. 5. Aparatos de alumbrado. 6. Herramientas eléctricas y electrónicas. 7. Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre. 8. Aparatos médicos. 9. Instrumentos de vigilancia y control. 10. Máquinas expendedoras. Artículo 3º.- Lineamientos para la gestión ambiental de los RAEE. Son Lineamientos para la gestión ambiental de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los siguientes: 1. Promover el manejo responsable de los RAEE, dando prioridad a la minimización y al reaprovechamiento mediante la reutilización, reciclaje y recuperación. 2. Promover que las autoridades competentes se involucren en la sensibilización, promoción, difusión, control y fi scalización del manejo adecuado de los RAEE. 3. Promover el enfoque de la responsabilidad compartida para la gestión integral de los RAEE, que comprende la responsabilidad extendida del productor para el manejo post-consumo de los AEE hasta su reaprovechamiento o disposición fi nal. 4. Promover la asociatividad público privada para el manejo ambientalmente adecuado de los RAEE, ponderando el rol de los diferentes actores (autoridades gubernamentales, productores, operadores de RAEE y usuarios), que intervienen en el ciclo de vida de los AEE. TÍTULO II DE LOS ACTORES INSTITUCIONALES Artículo 4º.- Autoridades competentes Conforme a sus competencias, la regulación de la gestión y manejo de RAEE corresponde a las siguientes entidades: 1. Ministerio del Ambiente (MINAM). 2. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). 3. Autoridades sectoriales competentes. 4. Ministerio de Salud - DIGESA. 5. Gobiernos locales (provinciales y distritales). Artículo 5º.- Ministerio del Ambiente Es la Autoridad Ambiental Nacional y órgano rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, encargado de regular y promover la adecuada gestión de los residuos sólidos en el país, incluyendo los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como coordinar con las autoridades sectoriales y municipales la debida aplicación de la normativa nacional en materia de residuos sólidos, incluido el presente Reglamento. Las funciones específi cas del MINAM en materia del presente Reglamento, son las siguientes: 1. Normar la gestión y manejo ambiental a nivel nacional de los RAEE. 2. Incorporar en la planifi cación de la gestión nacional de los residuos sólidos a la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. 3. Promover la responsabilidad extendida de los productores en la etapa de post consumo de los AEE. 4. Aprobar las metas anuales de manejo de los RAEE y la gradualidad de su aplicación en el país. 5. Sistematizar la información sobre gestión y manejo de los RAEE para su inclusión en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y su difusión respectiva. Incluir en su portal web información acerca de los RAEE; campañas de sensibilización; logros, estadísticas y metas anuales del manejo de los RAEE; entre otros. 6. Promover o brindar la asistencia técnica para los gobiernos locales a fi n de facilitar la gestión y el manejo ambiental adecuado de los RAEE. 7. Coordinar con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el manejo adecuado de los RAEE del sector público a través de operadores de RAEE. 8. Determinar la autoridad sectorial competente para la aprobación del Plan de Manejo de RAEE de un productor en el caso de que este no haya sido identifi cado como perteneciente a un determinado sector o en caso, que dos o más sectores se irroguen la competencia sobre alguna actividad del productor. Artículo 6º.- Del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) 1. Efectuar el seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental correspondiente a los sectores que se encuentran bajo su competencia. 2. Presentar al MINAM la información sistematizada de los resultados del seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental realizada por el OEFA y por las autoridades sectoriales competentes. Artículo 7º.- De las Autoridades Sectoriales Competentes Son las autoridades nacionales encargadas de normar, evaluar, fi scalizar o sancionar la gestión y manejo de los RAEE correspondientes a los productores de los AEE considerados en el ámbito de su competencia sectorial en materia ambiental, sin perjuicio de las funciones técnico normativas y de vigilancia sanitaria que ejerce la DIGESA del MINSA y las competencias, funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental que ejerce el OEFA. La defi nición de la autoridad sectorial competente en materia ambiental correspondiente a un productor de los AEE dependerá del tipo de actividad económica principal que realice dicho productor en el país. Entre sus funciones específi cas se tiene: 1. Aprobar, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los Planes de Manejo de los RAEE presentados por los productores. 2. Evaluar periódicamente los sistemas de manejo de los RAEE establecidos y los niveles de recuperación de los RAEE presentados por los productores. 3. Presentar al MINAM, la información sistematizada respecto a la gestión, manejo y fi scalización ambiental de los RAEE correspondientes al ámbito de su competencia. Artículo 8º.- Ministerio de Salud Además de sus competencias establecidas en la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento, la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), tiene la función de supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento en los aspectos técnico-sanitarios y los correspondientes a los operadores de RAEE. Artículo 9º.- Gobiernos locales Los Gobiernos Locales tienen las siguientes funciones: 1. Apoyar la implementación de los Planes de Manejo de los RAEE generados por la población en el ámbito de su jurisdicción municipal. 2. Promover los principios de Responsabilidad Extendida del Productor, fomentando y facilitando en sus jurisdicciones la implementación de sistemas de manejo de RAEE individuales y colectivos. 3. Promover campañas de sensibilización y de acopio de RAEE conjuntamente con los productores, operadores de RAEE y otros. 4. En el marco de sus competencias en materia de gestión de residuos sólidos, promover la segregación de los RAEE del residuo sólido en la fuente de generación para su manejo diferenciado por medio de operadores de RAEE y otros. TÍTULO III DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS GENERADORES, PRODUCTORES Y OPERADORES CAPÍTULO I Generadores de RAEE Artículo 10º.- Obligaciones de los Generadores de RAEE Se considera generador de RAEE a toda persona natural o jurídica que en razón de sus actividades