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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (27/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469140 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: La Ordenanza N° 321-MSI que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro y el Memorando Nº 349- 2012-0600-SG/MSI de fecha 15 de junio de 2012 de la Secretaría General. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 4°, de la Ley N° 26626, modifi cado por Ley N° 28243, establece que las pruebas para diagnosticar el VIH y SIDA son voluntarias y se realizan previa consejería obligatoria, y que se considera caso de excepción a la voluntariedad, los establecidos por leyes específi cas; Que, por su parte, el artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 26626, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97- SA, establece que sólo la consejería preventiva para ETS y para infección por VIH y SIDA es requisito obligatorio para quienes pretendan contraer matrimonio civil, por lo que debe interpretarse que el Síndrome de Inmunodefi ciencia Adquirida, causada por el virus VIH, es una enfermedad que no reúne las características previstas en el artículo 241°, numeral 3, del Código Civil, para ser considerada como impedimento absoluto para contraer matrimonio; Que, a su vez, el artículo 38º, numeral 38.5, de la Ley del Procedimiento Administrativo General prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de los gobiernos locales; Que, por tales consideraciones, es conforme que mediante Decreto de Alcaldía se precise que no son exigibles las pruebas clínicas para diagnosticar el VIH y el SIDA en el requisito “Certifi cado Médico Pre-nupcial (Max. 1 mes de antigüedad) *Pulmonar *Serológico” en los procedimientos del Módulo Trámite Matrimonial del TUPA vigente, por cuanto dicha precisión no implica el incremento de nuevos requisitos; Que, estando a lo opinado por la Gerencia Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1109-2012-0400-GAJ/MSI; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la precisión en los Procedimientos “Matrimonio Civil Ordinario (Mayores de edad, Matrimonio Poder, Menores de edad, Divorciados, Viudos, Extranjeros)” del Módulo “Trámite Matrimonial” del TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 321-MSI y modifi catorias, en el extremo que no son exigibles las pruebas clínicas para diagnosticar el VIH y el SIDA en el requisito “Certifi cado Médico Pre-nupcial (Max. 1 mes de antigüedad) *Pulmonar *Serológico *Constancia de Charlas de Consejería Preventiva de enfermedades de transmisión sexual y para infección por VIH y SIDA”, conforme a los considerandos expuestos en el presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro; y, a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen, la publicación en el Portal de Transparencia Estándar del Estado Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento, difusión y actualización del presente Decreto, en lo que corresponda, a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde 805947-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Establecen fecha para el sorteo regulado mediante Ordenanza Nº 138-MDSL DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2012-MDSL San Luis, 22 de junio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Proveído Nº 623-2012-GM-MDSL recibido con fecha 21JUN2012, a través del cual la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 109-2012-GR/MDSL de fecha 18JUN2012 de la Gerencia de Rentas a través del cual remite el proyecto de Decreto de Alcaldía referido a la programación del sorteo regulado mediante la Ordenanza Nº 138-MDSL; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 138-MDSL de fecha 28MAR2012, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 01ABR2012 se “Aprueba el Programa de Premiación y Reconocimiento al Contribuyente Responsable de San Luis”, cuyo artículo 5º establece que el lugar, fecha y hora del sorteo de los premios se determinará por Decreto de Alcaldía, el mismo que será publicado en la página web y a través de las campañas de difusión en el distrito, con veinte (20) días hábiles de anticipación a la fecha del sorteo; Que, mediante el Informe señalado en el Visto, la Gerencia de Rentas opina sobre la necesidad de programar la fecha del sorteo en mención, a fi n de cumplir con el compromiso adoptado con los contribuyentes puntuales del distrito de San Luis; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER como fecha para el sorteo regulado mediante Ordenanza Nº 138- MDSL, el día jueves 26 de julio de 2012, a las 18.00 horas, en la instalaciones de la Plataforma Única, ubicada en el primer piso del Palacio Municipal de San Luis. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a las unidades orgánicas a su cargo, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, la realización de las acciones que correspondan para el cumplimiento del presente decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 806465-1