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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (27/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469135 Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza es aplicable en todo el territorio de Lima Metropolitana, debiendo ser cumplida por todos los operadores que prestan el servicio de transporte público de personas en sus distintas modalidades y que utilicen la infraestructura vial de uso público. Se entiende por operadores a los consorcios o personas jurídicas que cuenten con los títulos habilitantes correspondientes para prestar el servicio de transporte público en los componentes del SIT. Artículo 3°.- Principios que Rigen el SIT 3.1. Constituyen principios que rigen el SIT y que se aplican como criterio orientador e interpretativo de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los siguientes: a) Movilidad sostenible, en virtud del cual el SIT, para la satisfacción de las necesidades o la demanda por el servicio de transporte, se rige por los criterios de movilidad sostenible, buscando la efi ciencia ambiental y social, minimizando sus impactos negativos y reduciendo sus costos. b) Intersectorialidad, en virtud de la cual las políticas de movilidad que rigen el SIT deben interrelacionarse y complementarse con las políticas de salud y ambientales, de planifi cación y desarrollo urbano, de ordenamiento territorial, de seguridad ciudadana, de accesibilidad, de inversión pública y de otras que resulten aplicables emprendidas por la MML. c) Seguridad vial, en virtud del cual el SIT debe orientarse a la reducción de accidentes de tránsito, así como de sus consecuencias. 3.2 Los principios desarrollados en el numeral precedente son de carácter enunciativo, siendo aplicable al SIT los lineamientos y principios de Política Municipal de Transporte Público Urbano, aprobados mediante Ordenanza N° 954, y aquellos preceptuados en las leyes de la materia. Artículo 4º.- Del Sistema Integrado de Transporte Público 4.1 El SIT es el sistema de transporte público de personas de la ciudad de Lima compuesto por las distintas modalidades del servicio de transporte público de personas de ámbito provincial, reconocidas en la normatividad legal vigente, que cuenta con integración física y operacional, de medios de pago y tarifaria. 4.2 La integración física es el desarrollo de infraestructura especializada para que los transbordos entre todo el sistema se realicen de manera segura, coordinada, rápida, informada y dentro de un mismo sistema de validación de pasajes que permitan el seguimiento del pasajero; e integración operacional es la interconexión de los componentes del SIT, que permite a los usuarios hacer uso de todos los componentes del sistema, de manera intermodal, en un mismo entorno físico. Este nivel de integración se basa en la existencia de servicios de transporte troncales, alimentadores, complementarios, de integración, entre otros. 4.3 La integración de medios de pago es la utilización de un solo soporte o medio para el pago de la tarifa o pasaje por parte de los usuarios (medios de validación de pago, medios magnéticos, dinero en efectivo o el medio que se establezca en los títulos habilitantes), con la fi nalidad de facilitar la reducción de los tiempos de viaje, así como el funcionamiento correcto de los otros niveles de integración. 4.4 La integración tarifaria consiste en la adopción de un esquema de coordinación de pagos de los servicios, conforme a la normativa legal vigente, aplicable a todo el SIT, con base en fórmulas técnicas que sean aprobadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y que forman parte de las concesiones o autorizaciones. Las fórmulas técnicas tomarán en cuenta los criterios de equidad, proporcionalidad y racionalidad. 4.5 La integración física y operacional, de medios de pago y tarifaria podrá realizarse de manera simultánea, sucesiva o independiente. La autoridad competente podrá establecer plazos y condiciones para el cumplimiento de la integración. Artículo 5°.- Componentes del SIT 5.1 Son componentes del SIT: a) El Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad (COSAC), regulado por la Ordenanza N° 873-Reglamento de Operación del Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad, disposiciones complementarias y modifi catorias; b) Los Sistemas Ferroviarios de Transporte de personas implantados por la Municipalidad Metropolitana de Lima; c) El Sistema de Corredores Complementarios, que consiste en la prestación del servicio de transporte público en corredores exclusivos o mixtos, con operación y recaudo centralizado, rigiéndose por las normas que regulan el sistema COSAC en lo que resulte aplicable; d) Los servicios de transporte regular de personas autorizados por la Municipalidad Metropolitana, en las rutas que señale la Gerencia de Transporte Urbano, y que comprenden: d.1) Servicios en los Corredores de Integración: son aquellos que unen o interconectan los Sistemas Masivos, con los Corredores Complementarios y en donde prestan servicio los operadores que cuenten con autorización o, en su defecto, concesión. d.2) Servicios en los Corredores de Interconexión: son aquellos servicios de transporte que tienen por función la interconexión entre Lima Metropolitana y áreas urbanas continuas de otras provincias. Los servicios de interconexión deben procurar que los usuarios de otras provincias puedan acceder al sistema troncalizado e integrado de Lima Metropolitana, de una manera lógica y racional. Las condiciones de acceso y permanencia se regirán por los Acuerdos de Régimen de Gestión Común celebrados conforme a ley. d.3) Servicios en las rutas de Aproximación: son aquellos servicios de transporte que tienen como objetivo acercar a la población hacia los sistemas de transporte de mediana y alta capacidad, así como, brindar el servicio hacia puntos cercanos. Los servicios de aproximación pueden operar de manera independiente o integrada a los sistemas de transporte masivos teniendo demanda sufi ciente para justifi car su operación. Los servicios en zonas no atendidas están comprendidos dentro de los servicios de aproximación. e) Otros servicios de transporte que se creen para satisfacer las necesidades de movilización de las personas. Artículo 6°.- Infraestructura Vial del SIT 6.1 El SIT se desarrolla en todas las vías de Lima Metropolitana, así como en la infraestructura vial defi nida conforme a lo señalado en el artículo 9° de la presente ordenanza. Los corredores y vías por donde se establezca o desarrolle el SIT tienen carácter de intangibles; en consecuencia, se encuentran sujetos a procesos de racionalización de servicios y rutas dispuestos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el fi n de implementar alguno de los componentes del sistema integrado. 6.2 La intangibilidad descrita en el numeral precedente es aplicable o comprende sólo a los servicios defi nidos en el artículo 5º de la presente Ordenanza. 6.3 En los corredores o vías del SIT únicamente se prestará servicio de transporte al que hace referencia el artículo 2° de la presente ordenanza, contando con alguno de los títulos habilitantes a que hace referencia el artículo 8°. Artículo 7°.- Unidades de Gestión 7.1 El SIT cuenta, a nivel de sus distintos componentes, con las siguientes unidades de gestión: transporte de pasajeros, recaudo, fi deicomiso y centro de control. 7.1.1 El centro de control es la unidad encargada del planeamiento, control y supervisión del funcionamiento del sistema.