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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (27/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469139 069-2001-MTC), 1024 (Toda acción u omisión que impida el libre acceso y/o uso a cualquier Edifi cación y/o Obras de Urbanización Normas Técnicas de Edifi cación - NTE. U. 190 y Normas Técnicas de Edifi cación - NTE A. 060), 1026 (Por desobediencia a la orden de reparación de los datos provocados al vecino), 1027 (Por ejecutar construcciones sobre el área de retiro Municipal), 1028 (Por construcción en jardín de Aislamiento), 1039 (Por ejecutar obras sobre el área de retiro municipal), 1041 (Por habilitar terrenos sin autorización municipal), 1042 (Por venta de lotes sin autorización municipal), 1045 (Por ocupar lotes de servicio público con vivienda), 1046 (Por invadir más aéreas que la asignada al lote (fuera del límite de propiedad), 1047 (Por invadir aéreas de parques), 1048 (Por propiciar nuevas invasiones de terreno), 1049 (Por falsear información en planos presentados para visacion), 1050 (Por falsear información en documentos para certifi cados de vivienda y/ o posesión), 1051 (Por falsear información en documentos para la prescripción adquisitiva), 2004 (Por falsear la información en el proyecto presentado para trabajos en la vía pública), 2006 (Por ejecutar obras en vía pública sin contar con autorización municipal respectiva), 2012 (Por reponer defi cientemente las pistas o veredas que hayan sido rotas), 2018 (Cerrar y apropiarse áreas de uso público), 2021 (Por instalar torres y/o castillos para la transmisión de energía eléctrica, sin la licencia de obra por c/u), 2023 (Por instalar postes, para servicios telefónicos, luz, cables y otros similares, sin la debida autorización, por c/u), 2024 (Por instalar postes para la instalación de avisos publicitarios sin la debida autorización, por c/u), 2025 (Por cavado y excavado de zanja sin la debida autorización Municipal, por metro lineal), 2026 (Por instalar anclas como soporte infraestructural para instalaciones de servicios para el servicio de telefonía luz y otros similares sin autorización municipal, por c/u), 2027 (Por romper pistas y/o veredas sin la correspondiente autorización municipal por metro lineal), 2028 (Realizar actividades que deterioren el pavimento tales como: Cavado para yunzas y/o fi estas festivas, Incineración de enseres y objetos, Lavados de vehículos, Actividades vinculadas al comercio informal, otros), 3003 (Por invadir áreas destinadas al servicio público sin autorización municipal), 4004 (Por destruir y/o dañar bienes de uso público y/o alterar las áreas de uso público, debiendo efectuar restitución en forma inmediata), 4005 (Dañar o destruir el mobiliario urbano y/o de uso público), 5001 (Por instalar postes para servicios de luz y otro similar sin la correspondiente licencia de obras por cada poste) y 6003 (Por instalar postes para servicios de luz y otro similar sin la correspondiente licencia de obras por cada poste) de la ordenanza Nº 116-C/MC; y 03-0201 (Permitir que en el establecimiento se altere el orden público o se atente contra la moral y las buenas costumbres), 03-0202 (Permitir el propietario y/o el conductor que en el establecimiento o local se ejerza la prostitución clandestinamente. (Se sanciona al propietario del predio o establecimiento y al conductor), 06- 0101 (Por instalar poste con panel monumental unipolar publicitario, globo aerostático, torre publicitaria (totem) y similares, sin autorización municipal, por cada uno), 07-0301 (Producir ruidos nocivos o molestos, sea cual fuere el origen y lugar (uso de bocinas, escapes libres, altos parlantes, megáfonos, equipo de sonidos, sirenas, silbatos, cuetes, petardos y otros) excediendo los límites permitidos, según los ECA`S), 08-0101 (Por ejecutar obras de edifi cación en general (construcción, ampliación, cercado, demolición, etc.), sin contar con la Licencia correspondiente. Ley 27157) y 08-0201 (Ejecución de trabajos sin la autorización municipal) de la Ordenanza Nº 275-C/MC. e) En este régimen no están incluidas las multas administrativas, notifi caciones municipales de infracción y/o Acta de Constatación de Infracción, impuestas a los administrados por infracciones por favorecer la prostitución clandestina, la cual constituye una constante amenaza para la integridad física, la moral, la salud y el núcleo familiar que compone nuestra comunidad, así como contra la tranquilidad, seguridad u orden público, emitir ruidos molestos o expender o favorecer el consumo de licor en contravención a las normas vigentes, así como las infracciones por la ejecución de obras en áreas de dominio público y las impuestas a las empresas prestadoras de servicio público. De igual manera, no se incluyen las Multas Notifi caciones y Actas impuestas a locales que se encuentran clausurados o en proceso de clausura. f) Aquellas infracciones que por su naturaleza fueron impuestas por carecer de alguna Autorización Municipal (Licencia de apertura de local, Autorización por ampliación de giro, Autorización para instalación de anuncios, Certifi cado de Defensa Civil, entre otras autorizaciones), previamente deberán ser regularizados ante las ofi cinas correspondientes, caso contrario el acogimiento al presente Benefi cio será denegado. Artículo 3º.- Solicitud Para acogerse a lo dispuesto por la presente Ordenanza, es requisito indispensable que el administrado lo solicite expresamente por escrito, para lo cual deberá acercarse a la Sub Gerencia de Control Municipal y Sanciones Administrativas a efectos de obtener una liquidación de notifi caciones de infracción y/o multas administrativas que serán materia de la presente amnistía; facilitándosele fi cha modelo de solicitud al administrado, el cual será evaluado el pedido de acogimiento de condonación y emitir el pronunciamiento respectivo. Artículo 4º Desistimiento Los administrados que mantengan recursos administrativos pendientes de pronunciamiento de parte de esta Administración o hayan iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o judiciales por las sanciones y/o notifi caciones impuestas y que deseen acogerse a la presente Amnistía, deberán presentar copia autenticada del escrito de desistimiento de la impugnación de los procedimientos Formulados y de su pretensión. Artículo 5º Vigencia de Benefi cio Administrativo establecida en la presente Ordenanza El presente Benefi cio de Condonación, Rebaja y extinción de Multas Administrativas prevista en la presente Ordenanza, estará vigente a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano durante el período de noventa días (90) días hábiles, pudiendo ser ampliada mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 6º.- Facultades del Alcalde Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Artículo 7º Implementación Difusión y Cumplimiento Encargar la implementación, difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Secretaria General. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los catorce días del mes de Junio del año dos mil doce. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 806715-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban la precisión en los Procedimientos Matrimonio Civil Ordinario del Módulo “Trámite Matrimonial” del TUPA aprobado por Ordenanza Nº 321-MSI y modificatorias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-ALC/MSI San Isidro, 25 de Junio de 2012