Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2012 (27/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

469139

069-2001-MTC), 1024 (Toda accion u omision que impida el libre acceso y/o uso a cualquier Edificacion y/o Obras de Urbanizacion Normas Tecnicas de Edificacion - NTE. U. 190 y Normas Tecnicas de Edificacion - NTE A. 060), 1026 (Por desobediencia a la orden de reparacion de los datos provocados al vecino), 1027 (Por ejecutar construcciones sobre el area de retiro Municipal), 1028 (Por construccion en jardin de Aislamiento), 1039 (Por ejecutar obras sobre el area de retiro municipal), 1041 (Por habilitar terrenos sin autorizacion municipal), 1042 (Por venta de lotes sin autorizacion municipal), 1045 (Por ocupar lotes de servicio publico con vivienda), 1046 (Por invadir mas aereas que la asignada al lote (fuera del limite de propiedad), 1047 (Por invadir aereas de parques), 1048 (Por propiciar nuevas invasiones de terreno), 1049 (Por falsear informacion en planos presentados para visacion), 1050 (Por falsear informacion en documentos para certificados de vivienda y/ o posesion), 1051 (Por falsear informacion en documentos para la prescripcion adquisitiva), 2004 (Por falsear la informacion en el proyecto presentado para trabajos en la via publica), 2006 (Por ejecutar obras en via publica sin contar con autorizacion municipal respectiva), 2012 (Por reponer deficientemente las pistas o veredas que hayan sido rotas), 2018 (Cerrar y apropiarse areas de uso publico), 2021 (Por instalar MORDAZA y/o castillos para la transmision de energia electrica, sin la licencia de obra por c/u), 2023 (Por instalar postes, para servicios telefonicos, luz, cables y otros similares, sin la debida autorizacion, por c/u), 2024 (Por instalar postes para la instalacion de avisos publicitarios sin la debida autorizacion, por c/u), 2025 (Por cavado y excavado de zanja sin la debida autorizacion Municipal, por metro lineal), 2026 (Por instalar anclas como soporte infraestructural para instalaciones de servicios para el servicio de telefonia luz y otros similares sin autorizacion municipal, por c/u), 2027 (Por romper pistas y/o veredas sin la correspondiente autorizacion municipal por metro lineal), 2028 (Realizar actividades que deterioren el pavimento tales como: Cavado para yunzas y/o MORDAZA festivas, Incineracion de enseres y objetos, Lavados de vehiculos, Actividades vinculadas al comercio informal, otros), 3003 (Por invadir areas destinadas al servicio publico sin autorizacion municipal), 4004 (Por destruir y/o danar bienes de uso publico y/o alterar las areas de uso publico, debiendo efectuar restitucion en forma inmediata), 4005 (Danar o destruir el mobiliario MORDAZA y/o de uso publico), 5001 (Por instalar postes para servicios de luz y otro similar sin la correspondiente licencia de obras por cada poste) y 6003 (Por instalar postes para servicios de luz y otro similar sin la correspondiente licencia de obras por cada poste) de la ordenanza Nº 116-C/MC; y 03-0201 (Permitir que en el establecimiento se altere el orden publico o se atente contra la moral y las buenas costumbres), 03-0202 (Permitir el propietario y/o el conductor que en el establecimiento o local se ejerza la prostitucion clandestinamente. (Se sanciona al propietario del predio o establecimiento y al conductor), 060101 (Por instalar poste con panel monumental unipolar publicitario, globo aerostatico, MORDAZA publicitaria (totem) y similares, sin autorizacion municipal, por cada uno), 07-0301 (Producir ruidos nocivos o molestos, sea cual fuere el origen y lugar (uso de bocinas, escapes libres, altos parlantes, megafonos, equipo de sonidos, sirenas, silbatos, cuetes, petardos y otros) excediendo los limites permitidos, segun los ECA`S), 08-0101 (Por ejecutar obras de edificacion en general (construccion, ampliacion, cercado, demolicion, etc.), sin contar con la Licencia correspondiente. Ley 27157) y 08-0201 (Ejecucion de trabajos sin la autorizacion municipal) de la Ordenanza Nº 275-C/MC. e) En este regimen no estan incluidas las multas administrativas, notificaciones municipales de infraccion y/o Acta de Constatacion de Infraccion, impuestas a los administrados por infracciones por favorecer la prostitucion clandestina, la cual constituye una MORDAZA amenaza para la integridad fisica, la moral, la salud y el nucleo familiar que compone nuestra comunidad, asi como contra la tranquilidad, seguridad u orden publico, emitir ruidos molestos o expender o favorecer el consumo de licor en contravencion a las normas vigentes, asi como las infracciones por la ejecucion de obras en areas de dominio publico y las impuestas a las empresas prestadoras de servicio publico. De igual manera, no se incluyen las Multas Notificaciones y Actas impuestas a locales que se encuentran clausurados o en MORDAZA de clausura. f) Aquellas infracciones que por su naturaleza fueron impuestas por carecer de alguna Autorizacion Municipal

(Licencia de apertura de local, Autorizacion por ampliacion de giro, Autorizacion para instalacion de anuncios, Certificado de Defensa Civil, entre otras autorizaciones), previamente deberan ser regularizados ante las oficinas correspondientes, caso contrario el acogimiento al presente Beneficio sera denegado. Articulo 3º.- Solicitud Para acogerse a lo dispuesto por la presente Ordenanza, es requisito indispensable que el administrado lo solicite expresamente por escrito, para lo cual debera acercarse a la Sub Gerencia de Control Municipal y Sanciones Administrativas a efectos de obtener una liquidacion de notificaciones de infraccion y/o multas administrativas que seran materia de la presente amnistia; facilitandosele ficha modelo de solicitud al administrado, el cual sera evaluado el pedido de acogimiento de condonacion y emitir el pronunciamiento respectivo. Articulo 4º Desistimiento Los administrados que mantengan recursos administrativos pendientes de pronunciamiento de parte de esta Administracion o hayan iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o judiciales por las sanciones y/o notificaciones impuestas y que deseen acogerse a la presente Amnistia, deberan presentar MORDAZA autenticada del escrito de desistimiento de la impugnacion de los procedimientos Formulados y de su pretension. Articulo 5º Vigencia de Beneficio Administrativo establecida en la presente Ordenanza El presente Beneficio de Condonacion, Rebaja y extincion de Multas Administrativas prevista en la presente Ordenanza, estara vigente a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano durante el periodo de noventa dias (90) dias habiles, pudiendo ser ampliada mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 6º.- Facultades del MORDAZA Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente Ordenanza. Articulo 7º Implementacion Difusion y Cumplimiento Encargar la implementacion, difusion y cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion y Finanzas, y a la Secretaria General. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los catorce dias del mes de Junio del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA 806715-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban la precision en los Procedimientos Matrimonio Civil Ordinario del Modulo "Tramite Matrimonial" del MORDAZA aprobado por Ordenanza Nº 321-MSI y modificatorias
DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-ALC/MSI San MORDAZA, 25 de Junio de 2012

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