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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469123 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan la emisión de Duplicado de Diploma que confiere el título profesional de Contador Público otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCION Nº R-565-2012-UNSAAC Cusco, 23 de marzo de 2012 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente signado con Nº 007865, presentado por el CP. MARIO OBANDO PAREDES, solicitando duplicado de Diploma confi riéndole el Titulo Profesional de Contador Público, de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224- 2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, el administrado por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma que le confi ere el Título Profesional de Contador Público por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es 1)Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certifi cada por el Secretario General de la UNSAAC de la Resolución del Consejo Universitario que confi ere el Título Profesional de Contador Público; 5) Publicación en un diario de mayor circulación de la ciudad, del aviso de la pérdida del diploma; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, obra en el expediente la conformidad de la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 20 de marzo de 2012; Que la Autoridad Universitaria ha tomado conocimiento del Expediente y ha dispuesto la emisión de la Resolución con cargo de dar cuenta al Consejo Universitario; Estando a lo solicitado, Ley 29812, Ofi cio Nº 099- 2012-UNSAAC, Informe Nº 005-2012-GT, Of. Nº 227- 2012-FCCF-UNSAAC, Nota de Atención Nº 44-2012- AL-UNSAAC, Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC y Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC yen uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por el CP. MARIO OBANDO PAREDES sobre otorgamiento de Duplicado de Diploma que le confi ere el Título Profesional de Contador Público, de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras. Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA, POR MOTIVO DE PÉRDIDA a favor del CP. MARIO OBANDO PAREDES, confi riéndole el TÍTULO PROFESIONAL DE CONTADOR PUBLICO, de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que en el diploma a que se refi ere el numeral primero de la presente resolución, deberá consignar en el margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad. La Ofi cina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO Rector 805876-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Definen circunscripciones adminis- trativo - electorales y sus respectivas sedes en las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012 RESOLUCIÓN Nº 0619-2012-JNE Lima, veinticinco de junio de dos mil doce. VISTO el Memorando Nº 286-2012-DGPID/JNE, de fecha 20 de junio de 2012, mediante el cual la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones adjunta la propuesta de los lugares en los que deberán instalarse los Jurados Electorales Especiales con motivo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, este Pleno ha convocado a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales en 266 distritos y cuatro provincias a nivel nacional, consulta que se realizará el domingo 30 de setiembre de 2012. 2. Convocada la consulta popular de revocatoria, corresponde a este órgano colegiado defi nir el número y ámbito de las circunscripciones administrativo-electorales sobre las que tendrán competencia los Jurados Electorales Especiales, así como establecer las sedes en que estos se instalarán para ejercer sus funciones como órganos temporales creados específi camente para cada proceso electoral y encargados de administrar justicia en primera instancia en materia electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y artículos 32 y 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 3. Las circunscripciones administrativo-electorales constituyen unidades geográfi cas necesarias para la labor jurisdiccional, planifi cación y desarrollo de las actividades comprendidas en el cronograma electoral tanto del Jurado Nacional de Elecciones como de la Ofi cina Nacional de