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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (27/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469136 7.1.2 El recaudo es aquella unidad encargada y responsable de la venta, recarga, distribución y validación de los medios de acceso del sistema, así como del manejo y custodia de los ingresos respectivos hasta su entrega al fi duciario. 7.1.3 El transporte de pasajeros es la unidad a cargo de los operadores del servicio de transporte, los cuales asumen responsabilidad por la adquisición y operación de los vehículos del sistema. 7.1.4 El fi deicomiso es aquel patrimonio conformado por los ingresos generados de la venta de los medios de acceso del sistema. 7.2 Las unidades de transporte de pasajeros y fi deicomiso podrán establecerse en función a las necesidades de cada corredor o servicio, según el caso. Sin embargo, la unidad de recaudo y el centro de control del SIT son únicos. 7.3 De conformidad con el artículo 9º de la presente ordenanza, el ente gestor del SIT es la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante sus órganos responsables del transporte público. Artículo 8°.- Acceso a la Prestación del Servicio y a las Unidades de Gestión 8.1 El acceso a la prestación del servicio de transporte en cualquiera de los componentes del SIT se encuentra condicionado al otorgamiento de concesiones o autorizaciones, de acuerdo a lo señalado en los artículos 2° y 5º de la presente ordenanza. La permanencia en las unidades de gestión y en el servicio de transporte se encuentra sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en los respectivos contratos de concesión o autorizaciones, así como en lo que establezcan las normas aplicables a cada uno de los componentes del SIT. 8.2 El acceso a las unidades de recaudo y fi deicomiso del SIT se realiza mediante concurso público. Artículo 9°.- Autoridades Competentes El SIT es de carácter único y sus componentes operan de manera integrada y sistémica. La Municipalidad Metropolitana de Lima establece y mantiene un solo sistema de atención e información al usuario, así como un único centro de control del SIT. Sin perjuicio de ello, las competencias referidas a la administración y control del SIT, se encuentran distribuidas de la siguiente manera: a) PROTRANSPORTE se encuentra a cargo de la implementación, administración y control del Sistema de COSAC y del Sistema de Corredores Complementarios, ejerciendo las competencias señaladas en la presente ordenanza, así como en la Ordenanza N° 873, disposiciones modifi catorias y complementarias. Asimismo, se encuentra a cargo de la implementación, administración y control de los sistemas de transporte ferroviarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima. b) La Gerencia de Transporte Urbano se encuentra a cargo de la implementación, administración y control de los demás componentes del SIT, así como de los demás servicios de transporte regular de personas, ejerciendo las competencias señaladas en las normas que regulan el servicio de transporte público. Artículo 10°.- Aprobación de los Componentes del SIT La incorporación de los componentes al SIT se realiza de la siguiente manera: a) Los Corredores Segregados de Alta Capacidad (COSAC) y los Corredores Complementarios, son aprobados mediante Acuerdo del Concejo Metropolitano, a propuesta de PROTRANSPORTE. b) Los Servicios de Transporte Ferroviario de la Municipalidad Metropolitana de Lima son aprobados por Acuerdo del Concejo Metropolitano. c) Los componentes del servicio de transporte regular de personas establecidos en el literal “d” del artículo 5° de la presente ordenanza son aprobados por la Gerencia de Transporte Urbano. Artículo 11º.- Transporte no motorizado y peatonalización 11.1 El SIT considera como uno de los ejes fundamentales de la movilidad urbana a los sistemas de transporte no motorizado. Por ello, los servicios en transporte no motorizado a cargo del Proyecto Especial de Transporte No Motorizado se relacionan y complementan con los servicios de transporte del SIT. El diseño e implementación de los componentes del SIT considera estos servicios y su integración progresiva al sistema. 11.2 La Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro del proceso de implementación de los componentes del SIT, considera y privilegia la peatonalización de las vías con el fi n de recuperar los espacios públicos y mejorar la movilidad urbana. DISPOSICION TRANSITORIA Única.- Vigencia de las Autorizaciones para brindar el Servicio de Transporte Regular Con el fi n de implementar gradualmente el SIT, la Gerencia de Transporte Urbano queda facultada para ampliar las autorizaciones para prestar el servicio de transporte regular de personas en Lima Metropolitana. La vigencia de las autorizaciones se encuentra supeditada a la implementación de los componentes del SIT, de acuerdo con lo establecido en el Plan Regulador de Rutas, pudiendo ser modifi cadas, dejadas sin efecto o canceladas conforme a la implementación gradual de los servicios del sistema. La facultad de ampliación de autorizaciones se encuentra supeditada a la implementación de los componentes del SIT, según corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Referencia al Sistema Integrado de Transporte En adelante, entiéndase toda referencia al “Sistema Metropolitano de Transporte” al que alude la Ordenanza N° 954-MML, norma que establece los Lineamientos de Política Municipal de Transporte Público Urbano para el Área Metropolitana, sus normas modifi catorias y complementarias, como el Sistema Integrado de Transporte Público (SIT) creado por la presente ordenanza. Segunda.- Fomento de la Integración de los Servicios de Transporte en Lima Metropolitana La Municipalidad Metropolitana de Lima deberá coordinar y fomentar la integración de todos los servicios de transporte público de personas que se desarrollen en su territorio, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Tercera.- Unidad de los Componentes y la Base de Datos de SIT La base de datos del SIT, sus componentes, vehículos, operadores y trabajadores del sistema será única y es utilizada tanto por la Gerencia de Transporte Urbano como por PROTRANSPORTE. Cuarta.- Requisitos para la Modifi cación de Ficha Técnica De conformidad con lo prescrito en los artículos 43º y 45º de la Ordenanza No. 1599-MML, norma que regula la prestación del servicio de transporte público regular de personas en Lima Metropolitana, establézcase los requisitos documentales para la modifi cación de fi cha técnica, conforme a lo señalado en el Anexo II de la presente ordenanza. Quinta.- Servicios de Transporte en Áreas Urbanas Continúas de Distintas Provincias El servicio de transporte de personas al que hace referencia el artículo 2° de la presente Ordenanza y que se presta de la Provincia de Lima a otra provincia, o viceversa, se rige, en la forma y en el fondo, por las disposiciones establecidas por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, para el caso del Régimen de Gestión Común. Sexta.- Gradualidad en la Implementación del SIT Dispóngase que, con el fi n de implementar la operación de los componentes del SIT y garantizar la continuidad del servicio de transporte, la Gerencia de Transporte Urbano exija de manera gradual y establezca plazos