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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (27/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469138 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban beneficio de condonación, rebaja y extinción de multas administrativas ORDENANZA Nº 362-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14.06.2012; el Dictamen Nº 13-2012-CAPyF-MDC, emitido por la Comisión de Administración, Planifi cación y Finanzas; el Informe Nº 336-2012-GAJ-MDC de fecha 11.05.2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 027-2012- GSCCM/MC de fecha 09.05.2012, emitido por el Gerente de Seguridad Ciudadana y Control Municipal; el Informe Nº 053-MDC/GAT de fecha 10.05.2012, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º referente a las atribuciones del Concejo Municipal, en sus numerales 8) y 9) establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, respectivamente; Que, es política de la actual gestión municipal, promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen sus conductas que pueden tipifi carse como infracciones, al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre las cuales los gobiernos locales tienen competencia de regulación y control, para lo cual se deben brindar las facilidades y benefi cios conforme a ley; Que, mediante el Informe Nº 027-2012-GSCCM/MC el Gerente de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, indica que la carga procesal de expedientes relacionados a las multas administrativas se sigue incrementando alcanzando actualmente un aproximado de cinco mil (5000) expedientes por resolver, existiendo asimismo un número aproximado de novecientos (900) notifi caciones y actas pendientes de Resolución de Sanción permaneciendo en cartera de cobranza siete mil (7000) multas administrativas. Asimismo que el benefi cio otorgado mediante Ordenanza Nº 352-MDC no ha alcanzado sus metas propuestas, por la falta de apoyo logístico materializado por la poca difusión y como consecuencia de ello la carga procesal existente, tanto en el proceso ordinario como los que se encuentran en proceso de ejecución coactiva; por lo que remite el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el benefi cio de condonación, rebaja y extinción de Multas Administrativas; para el trámite correspondiente; Que, mediante el Informe Nº 336-2012-GAJ-MDC el Gerente de Asesoría Jurídica, concluye que el proyecto de Ordenanza que aprueba el benefi cio de condonación, rebaja y extinción de Multas Administrativas, se encuentra conforme a la normatividad contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Texto Único Ordenado del Código Tributario y el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; la misma que debe trasladarse a la Comisión de Regidores respectiva, para su estudio, análisis y revisión correspondiente y elevarse al Concejo Municipal para que determine su aprobación de acuerdo a las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE CONDONACION, REBAJA Y EXTINCIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- Objeto Es objeto de la presente Ordenanza, establecer un régimen de Benefi cios administrativos en favor de los administrados que con anterioridad y durante la publicación de la presente ordenanza, mantengan pendiente el cumplimiento del pago de multas administrativas o hayan sido notifi cadas con la denominada “Notifi cación Municipal de Infracción y/o Acta de Constatación de Infracción”. Artículo 2º.- Régimen de Benefi cio Administrativo a) Condónese en un cien por ciento (100%) el importe total de las multas administrativas impuestas en aplicación de las Ordenanzas Nº 03-2001-C/MC y su modifi catoria Ordenanza Nº 116-C/MC excepto los Códigos de Infracción Nº 101 (Por agredir físicamente comprobada al funcionario o autoridad), 102 (Por desacato a la autoridad en orden de clausura, cierre o decomiso), 310 (Permitir que en el establecimiento se ejerza la prostitución clandestina), 1005 (Por demorar las empresas de servicios el trabajo de reparación de pistas y veredas por día), 1010 (Por aniegos de desagüe y agua potable, por no brindar el adecuado y oportuno mantenimiento la Empresa de Servicio Público) y 1011 (Por responsables de aniegos; Empresas Públicas y Privadas Particulares); incluyendo los reajustes, costos y gastos de cobranza generada en la vía ordinaria y coactiva a los administrados siempre y cuando hayan subsanado regularizado y/o cesado de hecho en la infracción incurrida, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. b) Rebajar en un noventa por ciento (90%) el importe total de las Multas Administrativas impuestas en aplicación de las Ordenanza Nº 03-2001-C/MC, su modifi catoria Ordenanza Nº 116-C/MC y la Ordenanza 275-C/MC, incluyendo los reajustes, costos y gastos de cobranzas generadas en la vía ordinaria y coactiva; a los administrados que, antes y durante la vigencia de la presente ordenanza, subsanen, regularicen y/o hayan cesado de hecho la infracción incurrida. Están comprendidas las multas administrativas que se encuentran proceso de cobranza coactiva con medida cautelar notifi cada y sin ejecución. c) Las multas condonadas o canceladas en aplicación de la presente ordenanza, se declaran extinguidas en la vía ordinaria o coactiva, mediante Resolución de Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal o la Gerencia de Administración Tributaria según corresponda. d) No se encuentran comprendidas en los benefi cios señalados en los artículos anteriores, las multas administrativas siguientes: • Las impuestas por los códigos de Infracción: 1001 (Por ejecutar obras de edifi cación en general - ampliación cercado demolición etc. – sin contar con la Licencia de Obra correspondiente Ley Nº 27157), 1002 (Por ejecutar obras de edifi cación efectuando cambios en el proyecto aprobado que implique; cambio de uso, incremento de área techada o densidad, modifi cación de estructura sin contar con la aprobación previa de la comisión técnica califi cadora de proyectos), 1003 (Por ejecutar obras con proyectos de edifi cación que hayan recibido dictamen desaprobatorio (Ley Nº 27157), 1004 (Por ejecutar obras con proyectos de edifi cación que hayan recibido dictamen aprobado con observaciones fuera del plazo de regularización establecido por ley), 1006 (Por ejecutar obras de edifi cación que transgreden las normas urbanísticas y/o de edifi caciones vigentes), 1007 (Por incumplir la Orden de Paralización de obra), 1009 (Por ejecutar obras fuera del límite de propiedad), 1020 (Por instalaciones de antenas aéreas de comunicación (radio, telefonía, etc). Sin autorización Municipal), 1023 (Toda edifi cación y obras de urbanización que presente barreras arquitectónicas que obstaculice, limite o difi culte el libre acceso y no cumplan las normas técnicas de edifi cación y NTE. a 060 aprobada por RM Nº