Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2012 (27/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2012

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban beneficio de condonacion, rebaja y extincion de multas administrativas
ORDENANZA Nº 362-MDC EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14.06.2012; el Dictamen Nº 13-2012-CAPyF-MDC, emitido por la Comision de Administracion, Planificacion y Finanzas; el Informe Nº 336-2012-GAJ-MDC de fecha 11.05.2012, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; el Informe Nº 027-2012GSCCM/MC de fecha 09.05.2012, emitido por el Gerente de Seguridad Ciudadana y Control Municipal; el Informe Nº 053-MDC/GAT de fecha 10.05.2012, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 9º referente a las atribuciones del Concejo Municipal, en sus numerales 8) y 9) establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos" y "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley", respectivamente; Que, es politica de la actual gestion municipal, promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen sus conductas que pueden tipificarse como infracciones, al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre las cuales los gobiernos locales tienen competencia de regulacion y control, para lo cual se deben brindar las facilidades y beneficios conforme a ley; Que, mediante el Informe Nº 027-2012-GSCCM/MC el Gerente de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, indica que la carga procesal de expedientes relacionados a las multas administrativas se sigue incrementando alcanzando actualmente un aproximado de cinco mil (5000) expedientes por resolver, existiendo asimismo un numero aproximado de novecientos (900) notificaciones y actas pendientes de Resolucion de Sancion permaneciendo en cartera de cobranza siete mil (7000) multas administrativas. Asimismo que el beneficio otorgado mediante Ordenanza Nº 352-MDC no ha alcanzado sus metas propuestas, por la falta de apoyo logistico materializado por la poca difusion y como consecuencia de ello la carga procesal existente, tanto en el MORDAZA ordinario como los que se encuentran en MORDAZA de ejecucion coactiva; por lo que remite el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el beneficio de condonacion, rebaja y extincion de Multas Administrativas; para el tramite correspondiente; Que, mediante el Informe Nº 336-2012-GAJ-MDC el Gerente de Asesoria Juridica, concluye que el proyecto de Ordenanza que aprueba el beneficio de condonacion, rebaja y extincion de Multas Administrativas, se encuentra conforme a la normatividad contenida en la Ley Organica de Municipalidades, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal; la misma que debe trasladarse a la Comision de Regidores respectiva, para su estudio, analisis y revision correspondiente y elevarse al Concejo Municipal para que determine su aprobacion de acuerdo a

las facultades establecidas en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y demas normas pertinentes, con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE CONDONACION, REBAJA Y EXTINCION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo 1º.- Objeto Es objeto de la presente Ordenanza, establecer un regimen de Beneficios administrativos en favor de los administrados que con anterioridad y durante la publicacion de la presente ordenanza, mantengan pendiente el cumplimiento del pago de multas administrativas o hayan sido notificadas con la denominada "Notificacion Municipal de Infraccion y/o Acta de Constatacion de Infraccion". Articulo 2º.- Regimen de Beneficio Administrativo a) Condonese en un cien por ciento (100%) el importe total de las multas administrativas impuestas en aplicacion de las Ordenanzas Nº 03-2001-C/MC y su modificatoria Ordenanza Nº 116-C/MC excepto los Codigos de Infraccion Nº 101 (Por agredir fisicamente comprobada al funcionario o autoridad), 102 (Por desacato a la autoridad en orden de clausura, cierre o decomiso), 310 (Permitir que en el establecimiento se ejerza la prostitucion clandestina), 1005 (Por demorar las empresas de servicios el trabajo de reparacion de pistas y veredas por dia), 1010 (Por aniegos de desague y agua potable, por no brindar el adecuado y oportuno mantenimiento la Empresa de Servicio Publico) y 1011 (Por responsables de aniegos; Empresas Publicas y Privadas Particulares); incluyendo los reajustes, costos y gastos de cobranza generada en la via ordinaria y coactiva a los administrados siempre y cuando hayan subsanado regularizado y/o cesado de hecho en la infraccion incurrida, MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. b) Rebajar en un noventa por ciento (90%) el importe total de las Multas Administrativas impuestas en aplicacion de las Ordenanza Nº 03-2001-C/MC, su modificatoria Ordenanza Nº 116-C/MC y la Ordenanza 275-C/MC, incluyendo los reajustes, costos y gastos de cobranzas generadas en la via ordinaria y coactiva; a los administrados que, MORDAZA y durante la vigencia de la presente ordenanza, subsanen, regularicen y/o hayan cesado de hecho la infraccion incurrida. Estan comprendidas las multas administrativas que se encuentran MORDAZA de cobranza coactiva con medida cautelar notificada y sin ejecucion. c) Las multas condonadas o canceladas en aplicacion de la presente ordenanza, se declaran extinguidas en la via ordinaria o coactiva, mediante Resolucion de Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal o la Gerencia de Administracion Tributaria segun corresponda. d) No se encuentran comprendidas en los beneficios senalados en los articulos anteriores, las multas administrativas siguientes: · Las impuestas por los codigos de Infraccion: 1001 (Por ejecutar obras de edificacion en general - ampliacion cercado demolicion etc. ­ sin contar con la Licencia de Obra correspondiente Ley Nº 27157), 1002 (Por ejecutar obras de edificacion efectuando cambios en el proyecto aprobado que implique; cambio de uso, incremento de area techada o densidad, modificacion de estructura sin contar con la aprobacion previa de la comision tecnica calificadora de proyectos), 1003 (Por ejecutar obras con proyectos de edificacion que hayan recibido dictamen desaprobatorio (Ley Nº 27157), 1004 (Por ejecutar obras con proyectos de edificacion que hayan recibido dictamen aprobado con observaciones fuera del plazo de regularizacion establecido por ley), 1006 (Por ejecutar obras de edificacion que transgreden las normas urbanisticas y/o de edificaciones vigentes), 1007 (Por incumplir la Orden de Paralizacion de obra), 1009 (Por ejecutar obras fuera del limite de propiedad), 1020 (Por instalaciones de antenas aereas de comunicacion (radio, telefonia, etc). Sin autorizacion Municipal), 1023 (Toda edificacion y obras de urbanizacion que presente barreras arquitectonicas que obstaculice, limite o dificulte el libre acceso y no cumplan las normas tecnicas de edificacion y NTE. a 060 aprobada por RM Nº

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