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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469137 de adecuación para el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la Ordenanza N° 1599-MML y en la presente Ordenanza, para el otorgamiento de títulos habilitantes y la permanencia en el servicio de transporte regular de personas. El incumplimiento de las condiciones o requisitos dentro de los plazos señalados por la Gerencia de Transporte Urbano, será causal de cancelación de la autorización otorgada. Sétima.- Condiciones Adicionales de Acceso y Permanencia para Brindar el Servicio de Transporte Dispóngase la exigencia de chatarreo de fl ota vehicular como una condición de acceso para los componentes del SIT. En los casos de los servicios de transporte que se encuentren a cargo de la Gerencia de Transporte Urbano, esta podrá establecer los porcentajes a ser exigidos como condición para el acceso a los servicios según corresponda. La Gerencia de Transporte Urbano, en los componentes del SIT que se encuentren a su cargo, exigirá como condición de permanencia para los servicios de transporte lo siguiente: a) La renovación de fl ota vehicular, debiendo establecer los porcentajes a ser exigidos para cada servicio según corresponda. La Gerencia de Transporte Urbano determinará el porcentaje de los vehículos retirados de la fl ota vehicular que como resultado del cumplimiento de la renovación mencionada deban ser chatarreados. b) La integración tarifaria y de medios de pago que deberá ser cumplida en un plazo máximo establecido por la Gerencia de Transporte Urbano. c) Cumplimiento de estándares de calidad superior en el servicio de transporte. Dichos estándares deberán ser verifi cados mediante indicadores de gestión a ser defi nidos y supervisados por la Gerencia de Transporte Urbano. d) Transferencia de la propiedad de los vehículos que se encuentren con Contrato de Vinculación regulado en la Ordenanza 1599-MML, a la persona jurídica autorizada. La Gerencia de Transporte Urbano establecerá los plazos en los cuales dichas transferencias serán efectuadas, según cada componente del SIT. Octava.- Aplíquese progresivamente el régimen de responsabilidad solidaria contemplado en el artículo 100º de la Ordenanza N° 1599, sólo en lo que respecta a las infracciones tipifi cadas con códigos N60, N61, N62, N63, N64, N65, N66, N67, N68, N69, N70, N71, N72, N73 y N74, de la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas. El régimen de responsabilidad solidaria se aplicará progresivamente, a efectos de la implementación de los componentes del SIT, conforme al siguiente cuadro: Fecha o Hecho Forma de aplicación de la responsabilidad solidaria A partir del 2 de julio de 2012 La imputación de responsabilidad en contra del Responsable Solidario será del 25% de la sanción contemplada en la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas de la Ordenanza N° 1599-MML. A partir del 1 de enero de 2013 La imputación de responsabilidad en contra del Responsable Solidario será del 50% de la sanción contemplada en la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas establecida en la Ordenanza N° 1599-MML. A partir de la entrada en vigor de la integración tarifaria. La imputación de responsabilidad en contra del Responsable Solidario será del 100% de la sanción contemplada en la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas establecida en la Ordenanza N° 1599-MML. Novena.- Elementos Distintivos del SIT Mediante Resolución de Alcaldía, sobre la base de la propuesta conjunta que remitan la Gerencia de Transporte Urbano y PROTRANSPORTE, se aprobará los colores distintivos de la fl ota vehicular que preste servicio en el SIT, logos y elementos de identifi cación de los servicios. Décima.- Plan Regulador de Rutas Apruébese el Plan Regulador de Rutas de Lima Metropolitana establecido en el Anexo I de la presente Ordenanza, como herramienta que defi ne los lineamientos y parámetros del desarrollo del SIT. Décima Primera.- Permiso de Fuera de Ruta para el Transporte de Personas En concordancia con lo establecido en la Ordenanza N° 1599-MML, la Gerencia de Transporte Urbano podrá otorgar, a solicitud de las empresas de transporte público regular, permisos de fuera de ruta para el servicio de transporte de personas. Dichos servicios no cuentan con recorridos, frecuencias y horarios establecidos. El otorgamiento de los permisos de fuera de ruta está condicionado a que las empresas solicitantes demuestren que cuentan con la fl ota sufi ciente para cumplir con todas las obligaciones y condiciones de permanencia del servicio de transporte regular de personas para el cual están autorizados previamente. La solicitud de permiso de fuera de ruta deberá contener la ruta, dotación de unidades, fecha de inicio y vencimiento del servicio, y horas en la que se brindará. Los permisos de fuera de ruta autorizan temporalmente a los vehículos de las empresas de transporte a movilizar personas hacia diversos destinos ubicados en el territorio de Lima Metropolitana, con fi nes turísticos, recreativos, entre otros. Dicho permiso debe ser portado por el conductor durante el recorrido y presentado a las autoridades de tránsito y transporte competentes a su sola solicitud. Décima Segunda.- Modifi cación de Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA De conformidad con lo establecido en la Trigésima Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza N° 1599-MML modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente, correspondiente a la Gerencia de Transporte Urbano, aprobado mediante Ordenanza N° 1334-MML, de acuerdo al Anexo III de la presente Ordenanza; dejando sin efecto todos los procedimientos vigentes que reglamentan la prestación del Servicio de Transporte Regular de Personas. Décima Tercera.- Aprobación de Derechos de Tramitación y Procedimientos Administrativos Apruébense los derechos de tramitación y los procedimientos administrativos establecidos en el Anexo III de la presente Ordenanza. Décima Cuarta.- Aprobación del Formato de Solicitud Apruébese conforme al Anexo IV, el formato de solicitud de trámites, el cual es de libre reproducción y distribución gratuita; y se encuentra a disposición de los solicitantes a través del portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima, (www.munlima.gob.pe). Décima Quinta.- Vigencia La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación, con excepción de sus Anexos II y III que entrarán en vigencia el dos (2) de julio de 2012. Décima Sexta.- Publicación de la Ordenanza La presente Ordenanza será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; y, en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) conjuntamente con sus Anexos y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano. gob.pe). POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 26 JUN 2012 SUSANA VILLARÁN LA PUENTE Alcaldesa 807033-1