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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2012 (02/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012 461826 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ÁNGEL VICTOR MARTÍN ZEA VILLAR, Juez Titular del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sétima Sala Civil de Lima, a partir del 05 al 07 y del 26 al 30 de marzo del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Sétima Sala Civil de Lima Dr. Oswaldo Alberto Ordóñez Alcantara Presidente Dr. José Wilfredo Díaz Vallejos (T) Dr. Ángel Víctor Martín Zea Villar (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARÍANELLA LEDESMA NARVAEZ, como Juez Supernumeraria del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, a partir del 05 al 07 y del 26 al 30 de marzo del presente año, por la promoción del doctor Zea Villar. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Unidad Ejecutora de esta Corte Superior, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 758813-1 Establecen disposiciones para que diversos órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima cumplan con efectuar la redistribución de sus expedientes CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 146-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 28 de febrero del 2012. VISTAS: Las Resoluciones Administrativas Nºs 14-2012-CE- PJ y 15-2012-CE-PJ de fecha 26 de enero del 2012 y los informes 02-2012-OAHG-UPD-PJ, 06-2012-LCML-UPD-PJ y 03-2012-JAST-UPD-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, en el Marco de los Lineamientos de Política Institucional, orientados fundamentalmente al mejoramiento de la impartición de justicia en el país, por resolución Administrativa Nº 99-2007-CE-PJ de fecha 16 de mayo del 2007, se aprobó el Plan Nacional de Descarga Procesal con sus respectivas etapas. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 29- 2008-CE-PJ se establecen medidas en el Marco del Plan Nacional de Descarga Procesal y mediante la Resolución Administrativa Nº 263-2011-P-CSJLI/PJ de fecha 24 de marzo del 2011 se reconforma la Comisión Distrital para la Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, presidida por el Doctor Héctor Enrique Lama More, disponiéndose que se adopten las medidas que considere necesarias tendientes al logro de los objetivos de la descarga procesal de los expedientes en trámite. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 14-2012- CE-PJ, publicada el treinta y uno de enero del presente año, el mismo órgano de gestión dispuso en el Artículo Cuarto de la citada norma, que los siguientes órganos jurisdiccionales en adición a sus funciones, actúen conforme lo siguiente: a) El 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima asuma parte de la carga procesal del 54º Juzgado Penal-Reos Libres, b) El 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima asuma parte de la carga procesal del 56º Juzgado Penal-Reos Libres y c) El 3º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima asuma parte de la carga procesal del 55º Juzgado Penal de Lima. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 15- 2012-CE-PJ, publicada el treinta y uno de enero del presente año, el mismo órgano de gestión dispuso en el Artículo Segundo de la citada norma, la prórroga de funcionamiento hasta el 30 de abril del año en curso de los Órganos Jurisdiccionales Transitorios siguientes: Del 1º al 10º Juzgados Contenciosos Administrativos Transitorios, el 1º Juzgado de Familia Transitorio de Ate, el 1º Juzgado de Familia Transitorio de la Molina, el 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia Tutelar Transitorios de Lima y el 1º, 2º y 3º Juzgado de Paz Letrados Transitorios de Lima. Asimismo, en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa Nº 15-2012-CE-PJ se dispone el cierre de turno de los Juzgados Contenciosos Administrativos Transitorios, ordenando la redistribución equitativa de la carga entre los mismos órganos transitorios. Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo encargada del seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios, analizó la carga procesal de los órganos jurisdiccionales mencionados en los considerandos precedentes, elaborando los Informes Nº 02-2012- OAHG-UPD-PJ y 06-2012-LCML-UPD-PJ, en los cuales se concluye que existe una sobrecarga procesal en los juzgados permanentes lo cual hace difícil la tramitación de expedientes en trámite, recomendando la redistribución del exceso de carga procesal en trámite; así también se elaboró el informe Nº 03-2012-JAST-UPD-PJ el cual recomienda la redistribución de la carga procesal de los Juzgados Transitorios Contenciosos Administrativos entre sí; respecto a este último es de precisar que si bien a la fecha existen Juzgados Transitorios Contenciosos Administrativos especializados en temas previsionales, es decisión de la Presidencia disponer la redistribución de dicha carga (previsional) entre todos los Juzgados Transitorios, ello en mérito al mandato contenido en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 15-2012-CE-PJ. Que, en consecuencia, el Presidente de la Corte, como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, considera pertinente que la carga procesal que será objeto de remisión cumpla con los parámetros establecidos, adoptando las medidas necesarias a fi n de que coadyuven con la descarga procesal y en consecuencia se brinde un efi ciente servicio de Administración de Justicia. Que, la remisión de expedientes se realiza ante la publicación de la Resolución Administrativa Nº 015-2012- CE-PJ la cual prórroga hasta el 30 de abril del 2012 el funcionamiento de los Juzgados Transitorios, por lo que teniendo presente la culminación del periodo vacacional, la redistribución de expedientes deberá efectuarse en un plazo razonable que posibilite su culminación, bajo responsabilidad de los Magistrados remitentes. Asimismo, los expedientes judiciales que no sean remitidos en el plazo establecido, deberán de continuar su trámite ante el órgano jurisdiccional permanente, hasta nueva disposición. Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo deberá de realizar las coordinaciones y monitoreo de la redistribución debiendo de tener en cuenta los considerandos precedentes. Que, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme a sus atribuciones, deberá velar por el fi el cumplimiento de los alcances de la presente resolución. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por Artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los siguientes Órganos Jurisdiccionales Permanentes y Transitorios cumplan con efectuar la redistribución de sus expedientes hasta el 16 de marzo del presente año, conforme se detalla a continuación: - DISPONER que el 54º, 56º y 55º Juzgados Penales de Lima redistribuya su carga procesal conforme se indica a continuación: • El 54º Juzgado Penal remitirá al 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio la suma de 391 expedientes.