Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2012 (02/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

461841

Que, mediante Informe Nº 102-2012-DS-GCSC-MDMM de fecha 17 de Febrero de 2012, el Departamento de Sanciones pone en conocimiento que resulta necesario establecer un porcentaje especial, diferente al establecido en el articulo 16º de la Ordenanza Nº 182-MDMM para los casos de reincidencia y continuidad, toda vez que la multa aplicable para dichos casos donde los infractores persisten en su renuencia a acatar las disposiciones municipales, resulta infima y no cumple con el caracter disuasivo de la norma; Que, a fin de resolver dicha problematica, la Jefatura del Departamento de Sanciones propone un porcentaje determinado de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para los casos de Reincidencia y Continuidad, a fin de permitir un mejor control del servicio de transporte publico especial de pasajeros y/o carga en vehiculos menores en el distrito; Que, mediante Informe Nº 134-2012-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion favorable respecto a la modificacion de la Ordenanza referida; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- INCORPORAR en el articulo 16º de la Ordenanza Nº 182-MDMM el siguiente parrafo:

"Para el caso de la aplicacion de la reincidencia y/o continuidad a las infracciones establecidas en la Ordenanza Nº 183-MDMM, la primera reincidencia y/o continuidad implicara la imposicion de una multa equivalente al 20% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente y la MORDAZA reincidencia, el doble de la anterior impuesta; mientras permanezcan las condiciones para aplicar dichas agravantes." Articulo 2º.- MODIFICAR el Cuadro de Infracciones incorporado al Reglamento de Aplicacion de Sanciones segun la Setima Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 183-MDMM, estableciendo para los casos de reincidencia el porcentaje de multa conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Encarguese a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, y demas organos competentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Dejese sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente norma. Articulo 5º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA

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