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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2012 (02/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012 461841 Que, mediante Informe Nº 102-2012-DS-GCSC-MDMM de fecha 17 de Febrero de 2012, el Departamento de Sanciones pone en conocimiento que resulta necesario establecer un porcentaje especial, diferente al establecido en el artículo 16º de la Ordenanza Nº 182-MDMM para los casos de reincidencia y continuidad, toda vez que la multa aplicable para dichos casos donde los infractores persisten en su renuencia a acatar las disposiciones municipales, resulta ínfi ma y no cumple con el carácter disuasivo de la norma; Que, a fi n de resolver dicha problemática, la Jefatura del Departamento de Sanciones propone un porcentaje determinado de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para los casos de Reincidencia y Continuidad, a fi n de permitir un mejor control del servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el distrito; Que, mediante Informe Nº 134-2012-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la modifi cación de la Ordenanza referida; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- INCORPORAR en el artículo 16º de la Ordenanza Nº 182-MDMM el siguiente párrafo: “Para el caso de la aplicación de la reincidencia y/o continuidad a las infracciones establecidas en la Ordenanza Nº 183-MDMM, la primera reincidencia y/o continuidad implicará la imposición de una multa equivalente al 20% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente y la segunda reincidencia, el doble de la anterior impuesta; mientras permanezcan las condiciones para aplicar dichas agravantes.” Artículo 2º.- MODIFICAR el Cuadro de Infracciones incorporado al Reglamento de Aplicación de Sanciones según la Sétima Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 183-MDMM, estableciendo para los casos de reincidencia el porcentaje de multa conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, y demás órganos competentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente norma. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde