Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2012 (02/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de marzo de 2012

Modifican la Ordenanza Nº 367-MDMM que establecio disposiciones sobre depositos de construccion
ORDENANZA N° 494-MDMM
MORDAZA, 22 de febrero de 2012 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria No. 04 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 043-2012-DPM-GCSC/MDMM de fecha 17 de febrero de 2012, emitido por el Departamento de Policia Municipal; el Informe Nº 052-12-DPUOPC-GDUOMDMM de fecha 17 de febrero de 2012, emitido por el Departamento de Planeamiento MORDAZA, Obras Privadas y Catastro de fecha 17 de febrero de 2012 y el Informe Nº 133-2012-GAJ-MDMM de fecha 17 de febrero de 2012, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.6.4 del articulo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, es funcion especifica, exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; de igual forma, es funcion de las municipalidades velar por el uso adecuado de la via publica asi como establecer las disposiciones, limitaciones y prohibiciones para el ejercicio de las actividades economicas y comerciales en MORDAZA con los intereses de los vecinos y el ornato del distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 367-MDMM se establecieron condiciones minimas de cumplimiento obligatorio de los locales que operan depositos de materiales de construccion en el distrito de MORDAZA del Mar; Que, mediante Informe Nº 043-2012-GCSC-MDMM, el Departamento de Policia Municipal sustenta la necesidad de modificar la Ordenanza Nº 367-MDMM, respecto al incremento del area de lote minimo para la realizacion de dicho giro comercial; Que, mediante Informe Nº 052-12-DPUOPC-GDUOMDMM, el Departamento de Planeamiento MORDAZA, Obras Privadas y Catastro emite opinion favorable respecto a la modificacion propuesta, proponiendo y sustentando requisitos adicionales para el correcto desarrollo de dicho giro comercial; Que, mediante Informe Nº 133-2012-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion favorable respecto a la modificacion de la Ordenanza referida; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 9° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente:

Articulo 2º.- INCORPORAR al Articulo Primero de la Ordenanza Nº 367-MDMM las siguientes condiciones minimas: 5) Todo deposito de materiales de construccion debera cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones ­ MORDAZA G.050 ­ Seguridad durante la Construccion. 6) Debera contar con MORDAZA de estacionamiento a razon de un (01) estacionamiento cada 20 m2 de area ocupada total, ubicada dentro del lote. 7) Debera acreditar estudios de impacto vial y ambiental debidamente aprobados por las entidades correspondientes. Articulo 3º.- Encarguese a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, y demas organos competentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA

758487-2

Modifican la Ordenanza Nº 183-MDMM que MORDAZA el servicio de transporte publico especial de pasajeros y/o carga en vehiculos menores
ORDENANZA Nº 495-MDMM
MORDAZA, 22 de febrero de 2012 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 05 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 102-2012-DS-GCSC/MDMM de fecha 17 de febrero de 2012, emitido por el Departamento de Sanciones y el Informe Nº 134-2012-GAJ-MDMM de fecha 17 de febrero de 2012, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.6.4 del articulo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, es funcion especifica, exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; de igual forma, es funcion de las municipalidades velar por el uso adecuado de la via publica asi como establecer las disposiciones, limitaciones y prohibiciones para el ejercicio de las actividades economicas y comerciales en MORDAZA con los intereses de los vecinos y el ornato del distrito; Que, la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, reconoce el MORDAZA de Razonabilidad de la Potestad Sancionadora de las Entidades Publicas, estableciendo que las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; Que, mediante Ordenanza Nº 183-MDMM se Regula el servicio de transporte publico especial de pasajeros y/o carga en vehiculos menores, incorporando segun la Setima Disposicion Final y Transitoria, conductas infractoras al Cuadro de Infracciones del Reglamento de Aplicacion de Sanciones segun anexo adjunto;

ORDENANZA
Articulo 1º.- MODIFIQUESE el numeral 1) y 2) del Articulo Primero de la Ordenanza Nº 367-MDMM, quedando redactado de la siguiente manera: " 1) El area total del lote no debera ser menor de 2,000 m2 y contar con un frente minimo de 40 metros lineales. 2) El area del lote debera permitir el deposito de materiales de construccion y debera incluir un area interna de maniobra para los camiones que efectuan las operaciones de carga y descarga con dimensiones reglamentarias, un area minima de maniobras del equipo cargador, y una oficina de control y administracion con servicios higienicos (incluyendo servicios higienicos para discapacitados)."

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