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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2012 (02/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012 461840 Modifican la Ordenanza Nº 367-MDMM que estableció disposiciones sobre depósitos de construcción ORDENANZA N° 494-MDMM Magdalena, 22 de febrero de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 04 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 043-2012-DPM-GCSC/MDMM de fecha 17 de febrero de 2012, emitido por el Departamento de Policía Municipal; el Informe Nº 052-12-DPUOPC-GDUO- MDMM de fecha 17 de febrero de 2012, emitido por el Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro de fecha 17 de febrero de 2012 y el Informe Nº 133-2012-GAJ-MDMM de fecha 17 de febrero de 2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.6.4 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca, exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; de igual forma, es función de las municipalidades velar por el uso adecuado de la vía pública así como establecer las disposiciones, limitaciones y prohibiciones para el ejercicio de las actividades económicas y comerciales en armonía con los intereses de los vecinos y el ornato del distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 367-MDMM se establecieron condiciones mínimas de cumplimiento obligatorio de los locales que operan depósitos de materiales de construcción en el distrito de Magdalena del Mar; Que, mediante Informe Nº 043-2012-GCSC-MDMM, el Departamento de Policía Municipal sustenta la necesidad de modifi car la Ordenanza Nº 367-MDMM, respecto al incremento del área de lote mínimo para la realización de dicho giro comercial; Que, mediante Informe Nº 052-12-DPUOPC-GDUO- MDMM, el Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro emite opinión favorable respecto a la modifi cación propuesta, proponiendo y sustentando requisitos adicionales para el correcto desarrollo de dicho giro comercial; Que, mediante Informe Nº 133-2012-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la modifi cación de la Ordenanza referida; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- MODIFÍQUESE el numeral 1) y 2) del Artículo Primero de la Ordenanza Nº 367-MDMM, quedando redactado de la siguiente manera: “ 1) El área total del lote no deberá ser menor de 2,000 m2 y contar con un frente mínimo de 40 metros lineales. 2) El área del lote deberá permitir el depósito de materiales de construcción y deberá incluir un área interna de maniobra para los camiones que efectúan las operaciones de carga y descarga con dimensiones reglamentarias, un área mínima de maniobras del equipo cargador, y una ofi cina de control y administración con servicios higiénicos (incluyendo servicios higiénicos para discapacitados).” Artículo 2º.- INCORPORAR al Artículo Primero de la Ordenanza Nº 367-MDMM las siguientes condiciones mínimas: 5) Todo depósito de materiales de construcción deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones – Norma G.050 – Seguridad durante la Construcción. 6) Deberá contar con zona de estacionamiento a razón de un (01) estacionamiento cada 20 m2 de área ocupada total, ubicada dentro del lote. 7) Deberá acreditar estudios de impacto vial y ambiental debidamente aprobados por las entidades correspondientes. Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, y demás órganos competentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 758487-2 Modifican la Ordenanza Nº 183-MDMM que reguló el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores ORDENANZA Nº 495-MDMM Magdalena, 22 de febrero de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 05 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 102-2012-DS-GCSC/MDMM de fecha 17 de febrero de 2012, emitido por el Departamento de Sanciones y el Informe Nº 134-2012-GAJ-MDMM de fecha 17 de febrero de 2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.6.4 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca, exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; de igual forma, es función de las municipalidades velar por el uso adecuado de la vía pública así como establecer las disposiciones, limitaciones y prohibiciones para el ejercicio de las actividades económicas y comerciales en armonía con los intereses de los vecinos y el ornato del distrito; Que, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, reconoce el Principio de Razonabilidad de la Potestad Sancionadora de las Entidades Públicas, estableciendo que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; Que, mediante Ordenanza Nº 183-MDMM se Regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores, incorporando según la Sétima Disposición Final y Transitoria, conductas infractoras al Cuadro de Infracciones del Reglamento de Aplicación de Sanciones según anexo adjunto;