Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2012 (02/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- El OSIPTEL monitoreara los efectos de la aplicacion de los cargos de interconexion diferenciados establecidos en la presente resolucion, y mantendra permanente vigilancia sobre cualquier practica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fin de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion se sujeta al regimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia el primer dia del mes siguiente al dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente resolucion y su Informe Sustentatorio seran notificados a Telmex Peru S.A. y a IDT Peru S.R.L., y publicados en la pagina web del OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

Americanos), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US$ 69,783.10 (Sesenta y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Tres y 10/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 12´453,099.58 (Doce Millones Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Noventa y Nueve y 58/100 Dolares Americanos); Que, en atencion a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 0394-EM, procede autorizar la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Enero del 2012, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Enero del ano 2012 por la formulacion de petitorios, al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:
Entidades DISTRITOS Total a Distribuir US$ 9´392,162.01 2´394,314.98 598,578.74 137,826.95 12´522,882.68 INGEMMET MEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL S/. 0.00 0.00 0.00 Deducciones US$ -4,380.00 -1,380.00 0.00 S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 Neto a Distribuir US$ 9´328,138.91 2´389,934.98 597,198.74 137,826.95 S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Disponen asignar montos recaudados por pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de enero de 2012 por la formulacion de petitorios
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 038-2012-INGEMMET/PCD
MORDAZA, 27 de febrero de 2012 Visto; el Informe Nº 003-2012-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 23 de Febrero del 2012, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Enero del ano 2012 por la formulacion de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de Diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Direccion de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Enero del 2012, es de US$ 12´522,882.68 (Doce Millones Quinientos Veintidos Mil Ochocientos Ochenta y Dos y 68/100 Dolares

0.00 -64,023.10

0.00 -69,783.10

0.00 12´453,099.58

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Oficina de Administracion del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo
ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el articulo 92º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo senalado en el literal "a" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Enero del 2012, a las Municipalidades Distritales es el siguiente:
DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/BAGUA BAGUA IMAZA AMAZONAS/BONGARA MORDAZA JUMBILLA SHIPASBAMBA AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS CHILIQUIN S/. U.S. $

0.00 0.00

450.00 450.00

0.00 0.00 0.00

4,500.00 18.75 9,000.00

0.00 0.00

91.80 18.75

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