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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2012 (02/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012 461809 Artículo 4º.- El OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fi n de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la presente resolución y su Informe Sustentatorio serán notifi cados a Telmex Perú S.A. y a IDT Perú S.R.L., y publicados en la página web del OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 758192-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Disponen asignar montos recaudados por pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de enero de 2012 por la formulación de petitorios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 038-2012-INGEMMET/PCD Lima, 27 de febrero de 2012 Visto; el Informe Nº 003-2012-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 23 de Febrero del 2012, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Enero del año 2012 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de Diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Enero del 2012, es de US$ 12´522,882.68 (Doce Millones Quinientos Veintidós Mil Ochocientos Ochenta y Dos y 68/100 Dólares Americanos), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US$ 69,783.10 (Sesenta y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Tres y 10/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 12´453,099.58 (Doce Millones Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Noventa y Nueve y 58/100 Dólares Americanos); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03- 94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Enero del 2012, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Enero del año 2012 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 9´392,162.01 0.00 -64,023.10 0.00 9´328,138.91 0.00 INGEMMET 2´394,314.98 0.00 -4,380.00 0.00 2´389,934.98 0.00 MEM 598,578.74 0.00 -1,380.00 0.00 597,198.74 0.00 GOBIERNOS REGIONALES 137,826.95 0.00 0.00 0.00 137,826.95 0.00 TOTAL 12´522,882.68 0.00 -69,783.10 0.00 12´453,099.58 0.00 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Enero del 2012, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ AMAZONAS/BAGUA BAGUA 0.00 450.00 IMAZA 0.00 450.00 AMAZONAS/BONGARA FLORIDA 0.00 4,500.00 JUMBILLA 0.00 18.75 SHIPASBAMBA 0.00 9,000.00 AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS 0.00 91.80 CHILIQUIN 0.00 18.75