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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012 461836 POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, de fecha 21 de enero de 2010, el Dictamen Nº 101-2010-CP-RR:NN:GEMA y DC-CR/GRH, de la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, relacionado al reconocimiento del Ave Korekenke, como ave representativa de la Región Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía económica y administración en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 66º de la Constitución Política del Estado, establece: “Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento”, asimismo el artículo 68º de la misma Carta Magna señala: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad Biológica y de las áreas naturales protegidas”; Que, el artículo 8º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como uno de los principios rectores de las políticas y la gestión Regional: “Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”. Asimismo el artículo 53º literal a) de la misma norma legal señala: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, (...)”; Que, con Informe Nº 003-2008-VRCA-CR-GR-HCO, de la fecha 20 de noviembre del 2008, el Consejero por la Provincia de Pachitea, informa la conformación de la expedición investigadora presidida por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Umari, Ing. Alcides B. García Durand, culturista Numitor Hidalgo, participación de los señores Miguel Estela, Rusdael García, Lorenzo Tineo y Juan Trinidad denominada; “En busca del ave sagrada de Huánuco”. Dando como resultado la identificación del ave sagrada visto por el sr. Lorenzo Tineo en el Bosque Monte Potrero-Aquingotu, ave emblema de Huánuco hoy y Dios tutelar de las civilizaciones Pre Incas puesta de manifiesto en antiguas Kilkas o Arte Rupestre, para luego ser protegido por los Incas denominado “KOREKENKE”; Que, en un Cerro Pétreo del lugar Monte Potrero y San Marcos, Distrito de Umari, Provincia de Pachitea, se encuentra expresada en arte rupestre, y hoy para los Huanuqueños es ave representativa tanto en la Bandera de Huánuco y el Logotipo de la Región Huánuco; Que, mediante Dictamen Nº 001-2010-CP-RR.NN. GEMA y DC-CR/GRH, de fecha 04 de enero de 2010, emitido por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, se aprueba por unanimidad la propuesta normativa; “Declarar el ave Korekenke como ave representativa de la Región Huánuco”, con el fi n de protegerla y evitar su extinción; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15º, inciso a), 36º,37º literal a) y 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de enero de 2010. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA, DECLARAR AL AVE KOREKENKE COMO AVE REPRESENTATIVA DE LA REGIÓN HUÁNUCO Artículo Primero.- DECLARAR, AL AVE KOREKENKE, como AVE REPRESENTATIVA DE LA REGIÓN HUÁNUCO Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Comunícase al señor Presidente del Gobierno Regional de Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 29 del mes de enero de 2010. DANMER ALEGRÍA HERRERA Consejero Delegado Gobierno Regional Huanuco POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco, en la Sede del Gobierno Regional de Huánuco, a los 26 días del mes de febrero del 2010. JORGE ESPINOZA EGOÁVIL Presidente 757934-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Modifican Ordenanza Nº 018-2011- GRSM/CR mediante la cual se crea el Comité Consultivo Regional de Turismo de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2011-GRSM/CR Moyobamba, 9 de diciembre del 2011. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 018-2011- GRSM/CR, de fecha 18 de julio del 2011, se deroga la Ordenanza Regional Nº 029 – 2008 – GRSM / CR, de fecha 31 de Octubre del 2008, donde se constituye el Consejo Regional de Turismo de San Martín – CRT-SM, como máxima instancia coordinadora, propositiva y concertadora de políticas del sector turismo en la Región San Martín y se CREA el “COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO DE SAN MARTÍN” – CCRT S.M, sobre la base constitutiva, organizativa y representativa del Consejo Regional de Turismo San Martín; cuyos miembros son las instituciones públicas y organizaciones privadas vinculadas a la actividad turística en el ámbito de la Región San Martín, el cual estará representado por uno Consejo Directivo integrado por un representante de las siguientes Entidades: Presidente: • Un (01) Representante del sector público (Gerencia Regional de Desarrollo Económico o Dirección de Comercio Exterior y Turismo de San Martín) o un (1) Representante